BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

domingo, 15 de julio de 2012

HORAS EXTRAORDINARIAS



Concepto: Tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente fijada (Art. 35.1 ET). Pero la jornada establecida puede no ser coincidente con la máxima legal, por haberse fijado una jornada más reducida por convenio colectivo o en el contrato de trabajo, cuyo sobrepasamiento entrañaría la realización de horas extraordinarias. De ahí, que se consideren extraordinarias las horas trabajadas por encima de la jornada normal establecida, y no de la máxima legal. Para que exista hora extraordinaria es preciso que se oferte ésta por el empleador (como extra) y se acepte como tal por el trabajador, amén de que el tiempo de trabajo supere efectivamente el legalmente estipulado (STSJ. Madrid 23-09-02). Siendo facultad del empleador la de aumentar la jornada ordinaria de 35 horas a 40 horas semanales, no podrán reputarse como horas extraordinarias las prestadas entre las 35 y las 40 horas, cuando la jornada normal sea de 35 horas, ya que si bien este aumento horario se compensa ya con el plus de disponibilidad, las horas incrementadas tendrán en todo caso la consideración de horas ordinarias y como tales serán abonadas y ello porque solo se reputan extraordinarias aquellas que sobrepasen de 40 (STSJ. Madrid 22-09-99). Para que se produzca la hora extraordinaria ha de ser tiempo de trabajo. Por el contrario, se ha negado la consideración de horas extraordinarias a las dedicadas a la “consulta ambulatoria”.



 Clases de horas extraordinarias:

 Las horas extraordinarias pueden ser voluntarias u obligatorias. En principio, la realización de horas extraordinarias por el trabajador es siempre voluntaria. Así, la negativa a la realización de horas extraordinarias no puede ser causa de despido (STS. 09-06-87). Es una excepción al principio laboral de obediencia y después reclamación. Podría constituir incumplimiento grave y culpable, cuando esta negativa tenga un contenido de deslealtad, lo que acaece cuando se ha pactado su realización y no se respeta el compromiso, pese a la decisión del empresario, y dando por supuesta la inexistencia de causa que avale la negativa del trabajador. Excepcionalmente pueden exigirse a los trabajadores la realización de horas extraordinarias en los siguientes supuestos (Art. 35.4 ET): Cuando así se hubiera pactado, en convenio colectivo o en contrato de trabajo. En todo caso, se deberán respetar los límites previstos en la ley. Cuando su realización fuera necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Son las denominadas horas extraordinarias por fuerza mayor. En estos supuestos la negativa a realizar las horas extraordinarias constituye falta sancionable incluso con el despido. Se decretó la nulidad de la cláusula de un convenio colectivo que asimilaba a las horas extraordinarias realizadas por el sistema de puntas de producción, con las horas destinadas a fuerza mayor.


 — Limitaciones

 La realización de las horas extraordinarias está sometida a una serie de límites.

— Topes legales 

Se establece un tope máximo de 80 horas extraordinarias al año. Este tope se aplica sobre la jornada ordinaria de trabajo, no sobre la máxima legal. El límite máximo de horas extraordinarias podrá ser reducido o suprimido por el Gobierno, por tiempo determinado, con carácter general, o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

 No se toman en cuenta para el cómputo de las horas extraordinarias autorizadas:

— Las horas extraordinarias que han sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

— El exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.


Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

No hay comentarios:

Publicar un comentario