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martes, 3 de julio de 2012

IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA(ART. 140 TRLIS, 64 RIS)


El importe de la retención e ingreso a cuenta se determina aplicando el porcentaje de retención sobre la base de retención. 

a) Porcentaje de retención 

Se regula en el artículo 64 RIS: 

1.- Con carácter general El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será, con carácter general el 18%. 

2.- Inmuebles urbanos Cuando se trate de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 18%. 

3.- Inmuebles urbanos situados en Ceuta o Melilla Cuando se trate de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en Ceuta o Melilla obtenidos por entidades domiciliadas en dichas ciudades o que operen en ellas mediante establecimiento permanente el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 9%.

 4.- Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva En las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva el porcentaje de retención será el 15 %. 

5.- Explotación de la imagen En las rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización el porcentaje de retención será el 24%. 

b) Importe de la retención 

Como ya se ha indicado, el importe de la retención o ingreso a cuenta se determina aplicando el porcentaje de retención sobre la base de retención.

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