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lunes, 9 de julio de 2012

LA BASE IMPONIBLE EN LA ENTREGA DE BIENES Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Constituye la base imponible un concepto cuya armonización, en relación con las operaciones realizadas en el interior de los respectivos territorios de aplicación de cada Estado miembro, se justifica por su trascendencia para determinar la contribución nacional a los recursos propios de la Comunidad Europea, lo que impide la interpretación de sus normas reguladoras de acuerdo con los criterios que con carácter general pudieran derivarse del ordenamiento tributario de cada Estado. A este respecto el art. 78 en su apartado Uno LIVA establece la identidad entre base imponible y la contraprestación total correspondiente a la operación, cuyo concepto a efectos del impuesto excede al usual del precio, con el que incluso en ocasiones puede no identificarse, determinándose su composición y alcance en el apartado Dos de este precepto. Por otra parte resulta indiferente el momento o momentos en los que la contraprestación se haga efectiva, al referirse su concepto en sentido único al momento del devengo del impuesto, en cuanto coincidente con la realización del hecho imponible salvo cuando aquél se produzca con carácter parcial con ocasión de la realización de pagos anticipados. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias, en general, estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas, incluyendo, en su caso, los transportes y seguros, en tanto sean facturados por el proveedor y no tengan la consideración de suplidos. Constituye la base imponible de las importaciones, así como de las operaciones a ellas asimiladas, la integración de los tres siguientes conceptos: — Valor en Aduana — Impuestos y demás gravámenes — Gastos accesorios Los sujetos pasivos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto son las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, realicen efectivamente tales operaciones. Tienen la consideración de sujetos pasivos por realizar las adquisiciones intracomunitarias que, localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, se encuentren sujetas al mismo: — Los empresarios y profesionales. — Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales. — Los adquirentes de medios de transporte considerados nuevos a efectos del impuesto que sean personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales. Se caracterizan las importaciones en el hecho de que la condición de sujeto pasivo no está básicamente ligada al concepto de empresario o profesional, por lo que podrá recaer en cualquier persona o entidad sin otro requisito que el de realizar a efectos del impuesto las correspondientes operaciones.

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