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domingo, 15 de julio de 2012

LA SOCIEDAD LABORAL COMO CONTRATANTE



Las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de “Sociedad Laboral” cuando concurran los requisitos que señala la Ley de Sociedades Laborales Ley 4/1997, de 24 de mayo, así como Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales y Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La denominación de las Sociedades Laborales no podrá ser idéntica a la de otra Sociedad preexistente. Como razón social podrá adoptarse una denominación objetiva a la que deberá añadirse necesariamente la indicación de “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad Limitada Laboral” o sus abreviaturas “S.A.L.” o “S.L.L.”, según proceda. La calificación de laboral, se otorgará previa solicitud de los promotores de la Sociedad, que aportarán la documentación correspondiente (una copia autorizada y una copia simple de la Escritura de Constitución), para la comprobación de que se reúnen los requisitos exigidos para ser calificada como tal, dirigido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o a las Comunidades Autónomas cuando éstas hayan recibido las transferencias correspondientes.



a) Clases de socios 

— Socios trabajadores, que prestan su trabajo en la Sociedad por tiempo indefinido.

 — Socios capitalistas.

 b) Capital social

 La cifra del capital mínimo para la constitución de Sociedades Laborales, será la misma que para la constitución de la Sociedades Anónimas o para la de Responsabilidad Limitada, dependiendo de la figura con la que se forme o se elija, es decir de 60.101,21 € o de 3.005,06 € respectivamente. El capital por consiguiente, estará constituido por acciones nominativas o en participaciones sociales.

 — Acciones o participaciones de clase “laboral”: Pertenecerán a los socios trabajadores que lo sean por tiempo indefinido.

 — Acciones o participaciones de clase “general”: Será el resto. Se establece en la ley el derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria intervivos.

En el caso de pretender la transmisión de acciones o participaciones de clase laboral, una vez comunicado, el órgano de administración de la Sociedad las ofrecerá en el siguiente orden:

1. Los trabajadores no socios, con contrato de trabajo indefinido.

 2. Los socios trabajadores.

3. Los titulares de acciones o participaciones de clase general.

 4. Trabajadores con contrato de trabajo que no sea por tiempo indefinido.

5. La Sociedad.

 6. Transcurridos seis meses desde la comunicación del socio de su propósito de transmisión, sin que nadie haya ejercitado sus derechos de adquisición preferente, quedará libre aquél de transmitir.



c) Encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social de los socios trabajadores de Sociedades Laborales

 La Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado el artículo 21 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, en cuanto al régimen aplicable a los socios trabajadores de este tipo de Sociedades, quedando regulada la situación del siguiente modo:

— Régimen General

 — Cuando no sean administradores sociales.

 — Cuando sean administradores pasivos o consejeros no ejecutivos (funciones consultivas y de asesoramiento).

— Régimen General (Sin desempleo ni FOGASA) Cuando sean además administradores activos o consejeros ejecutivos retribuidos por el desempeño del cargo.

— Régimen Especial de Autónomos

Cuando su participación en el capital social junto con la participación que posean los parientes hasta el segundo grado con los que conviva, alcance o supere el 50 por 100, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas












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