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martes, 3 de julio de 2012

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN CON MANTENIMIENTO DE EMPLEO



(Disposición adicional.11 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004)

 A partir del 1 de enero de 2009, las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que: 

— Durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento. 

— La plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 a) Aplicabilidad del régimen 

— Este régimen también se aplicará a inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el Artículo.115 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra. Lo establecido anteriormente no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos anteriormente, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a 2 años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. En estos casos, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. 

— Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a 2 años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados anteriormente, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

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