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jueves, 12 de julio de 2012

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LIMITADA

Concepto Artículo.109 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. La liquidación comprende el conjunto de actos y operaciones necesarias para dar cumplimiento a todas las obligaciones de la sociedad, realizar los derechos y los activos de la sociedad. El objetivo es zanjar las relaciones de jurídicas y patrimoniales de la sociedad, procediendo al reparto del patrimonio restante entre los socios. Es la continuación del procedimiento de disolución. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores. Quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos o que, al acordar la disolución, los designe la junta general. Artículo.110 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995DGRN de 23 mayo 2001. La regulación de los liquidadores está contenida en: — Ley 2/1995 de 23 marzo 1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada: Art.110 a 124 Resultan aplicables igualmente las normas establecidas para los administradores, en lo que no se opongan a las normas establecidas para los liquidadores. SAP Madrid de 26 enero 2007 Artículo.114 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995SJM de Bilbao de 13 enero 2006. Por otra parte, la responsabilidad de los liquidadores de las sociedades de responsabilidad limitada se rige por lo dispuesto con relación a los administradores de las sociedades anónimas: RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989, de 22 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. (Art.133 y ss) — RD 1784/1996 de 19 julio 1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil: Art.365.1 y 2, 245, 243, 238, 109.1, 108, 94.1.4. Asimismo los Art.142, 143, 145.3, 147, 192.2 y 185 referentes al nombramiento de los administradores, cese y estructura del órgano de administración resultan de aplicación a los liquidadores. — Además habrá que estar a lo que indiquen a este respecto, en su caso, los estatutos. — Número de liquidadores y estructura del órgano de liquidación Los estatutos sociales pueden establecer libremente el número de liquidadores, ya que la LSRL no establece nada al respecto. La LSRL no exige que el número de liquidadores sea impar (La LSA sí establece la exigencia de que el número de liquidadores sea siempre impar. Artículo.268.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 ) Si los estatutos no estableciesen nada al respecto, el número de liquidadores quedará determinado en el momento de su nombramiento. SJM de Bilbao de 13 enero 2006.

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