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martes, 17 de julio de 2012

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL

CONTRATOS LABORALES
1. CONTRATO DE TRABAJO COMÚN U ORDINARIO

 Es aquel negocio jurídico bilateral, a través del cual dos sujetos, empresario y trabajador, celebran un pacto, en el que se obligan a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial.

2. CONTRATO DE FOMENTO DE EMPLEO 

Estos contratos, se encuentran contenida en las distintas disposiciones, todas ellas de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

3. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO 


Constituyen esta modalidad los contratos celebrados para la realización de una obra o un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.

4. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN 

Son los que se conciertan para atender las exigencias circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

5. CONTRATO DE INTERINIDAD 

Son los celebrados para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de una norma legal, convenio o acuerdo, o para cubrir temporalmente puestos de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

 6. CONTRATO FIJO DISCONTINUO

 Es un contrato que se concierta para realizar trabajos que tienen el carácter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

7. CONTRATO DE PERCEPTOR DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO 

Es el contrato de trabajo a tiempo completo celebrado entre una empresa y un desempleado mayor de 52 años, perceptor del subsidio por desempleo.

 8. CONTRATO PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

 Es un contrato introducido por el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, va destinado a personas que tengan acreditada por la Administración competente, la condición de víctima doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.






Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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