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domingo, 15 de julio de 2012

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO



1 MOVILIDAD FUNCIONAL

 Por movilidad funcional debe entenderse el cambio en las funciones habitualmente prestadas por el trabajador por decisión del empresario.

 2 MOVILIDAD GEOGRÁFICA

 La movilidad geográfica tiene lugar, cuando el trabajador es desplazado a uno de los centros de trabajo que necesariamente deben de pertenecer a la misma empresa.



3. DESPLAZAMIENTOS

 El desplazamiento constituye la otra manifestación de movilidad geográfica por decisión unilateral del empresario. Las notas constitutivas de su concepto son:

 1) El desplazamiento requiere que los trabajadores residan en población distinta de la de su domicilio habitual.

2) El desplazamiento es una movilidad geográfica de carácter temporal que no hace necesario el cambio del domicilio habitual.

 4. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

 La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

 a) Jornada de trabajo.

 b) Horario.

c) Régimen de trabajo a turnos

 d) Sistema de remuneración.

 e) Sistema de trabajo y rendimiento

. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. 5.


CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

 Mediante la contrata, una parte, el contratista, asume la obligación de realizar una obra o servicio determinado para otra parte, que es el empresario principal. En las subcontratas, el contratista encargará a otro la ejecución de determinadas obras o servicios, que son parte del encargo general que se ha comprometido a realizar.

 6. OBLIGACIONES DEL SUBCONTRATISTA 

En las subcontratas, el contratista encargará a otro la ejecución de determinadas obras o servicios, que son parte del encargo general que se ha comprometido a realizar. Se produce, en este caso, una contratación en cascada, en el que un mismo empresario es, a la vez, contratista y contratante.

 7. CESIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES 

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

 8. CAMBIO DE EMPRESARIO 


Se va a establecer en el derecho laboral, con carácter general, un principio de continuidad del contrato de trabajo, de forma que los cambios en la persona del empresario no van a afectar a los derechos derivados del contrato de trabajo.




Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO




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