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lunes, 9 de julio de 2012

PERSONAS NO ESTABLECIDAS

a) Consideraciones generales Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA pueden ejercitar el derecho a la devolución del impuesto que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio con arreglo a lo dispuesto a continuación. Se asimilan a los empresarios o profesionales no establecidos, aquellos que sean titulares de un establecimiento permanente situado en el territorio de aplicación del IVA y no realicen, desde el mismo, entregas de bienes ni prestaciones de servicios. DGT 0312-02 de 27 febrero 2002. 1.- Requisitos Los requisitos necesarios para obtener la devolución son los siguientes: DGT 2407- 00 de 21 diciembre 2000. — Que las personas o entidades que pretendan ejercitarlo estén establecidas en otros Estados miembros de la Comunidad, o en terceros países, siempre que, en éste úlitmo caso, se acredite la reciprocidad de trato en dicho territorio a favor de los empresarios y profesionales establecidos en España. Los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla también podrán solicitar la devolución del impuesto. — Que durante el período a que se refiere la solicitud, los interesados no hayan realizado en el territorio de aplicación del impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVAdistintas de las que a continuación se relacionan: DGT 25/2006 de 31 julio 2006. — Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del IVA sean los destinatarios de las mismas, por las reglas de inversión del sujeto pasivo. — Prestación de servicios de transporte y de los servicios accesorios a los transportes, exentos del IVA, por estar relacionados con: — Exportaciones definitivas efectuadas directamente por el transmitente o con servicios prestados sobre bienes destinados a tal fin. — Envíos de bienes a áreas exentas.Envíos exentos realizados al amparo de regímenes aduaneros o fiscales suspensivos. — Servicios de transporte o accesorios que estén incluidos en la base imponible de las importaciones de bienes. — Que durante el período a que se refiere la solicitud, los interesados no hayan sido destinatarios de las entregas de bienes ni de prestaciones de servicios sujetas y no exentas que a continuación se mencionan y respecto de las cuales tengan dichos interesados la condición de sujetos pasivos en virtud del : DGT V1702/06 de 30 agosto 2006. — Determinados servicios de mediación siempre y cuando: Artículo. 70.1.6 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — Las operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del servicio un número de identificación atribuido por otro Estado miembro. — Las operaciones se hubiesen realizado materialmente en otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del mismo un número de identificación atribuido por la Administración española. — Trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes que se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto. Artículo. 70.1.7 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — Transportes intracomunitarios de bienes que se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto. Artículo.72 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — Servicios accesorios al transporte intracomunitario que se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto. Artículo.73 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — Servicios de mediación de los transportes intracomunitarios y de los servicios accesorios al transporte intracomunitario que se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto. Artículo.74 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. b) Cuotas que no son objeto de devolución Artículo.119.6 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 No serán objeto de devolución: DGT V0995/06 de 26 mayo 2006. — Las cuotas indebidamente soportadas con ocasión de entregas de bienes a las que resultase aplicable la exención prevista en el Artículo.21.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 o en el Artículo.25.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 cuando la expedición o transporte con destino a otro Estado miembro de la Comunidad de los bienes objeto de entrega sea realizada por el adquirente de los mismos o por un tercero que actúe por cuenta de aquél. — El importe de las cuotas que estaría excluido del derecho a deducción por aplicación de lo dispuesto en el. c) Ámbito objetivo La ley distingue dos supuestos diferenciados: — Empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad: Estos empresarios tendrán derecho a solicitar la devolución del IVA satisfecho o soportado con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, en la medida en que dichos bienes o servicios se destinen a realizar operaciones que les originen el derecho a deducir en el IVA, tanto en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente en el Estado en donde estén establecidos como de lo dispuesto en la LIVA. En la determinación del importe a devolver se aplicarán los criterios establecidos para el cálculo de la prorrata especial. Artículo.106 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Lo dispuesto anteriormente resultará aplicable respecto de empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, teniéndose en cuenta las características propias de los impuestos indirectos generales sobre el consumo vigentes en dichos territorios. — Empresarios o profesionales establecidos fuera de la Comunidad, con excepción de los establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla: Dichos empresarios tendrán derecho a la devolución del IVA satisfecho o soportado con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que hayan realizado, a condición de que esté reconocido que en el Estado en donde estén establecidos existe reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en España. d) Procedimiento de la solicitud de devolución Artículo.31 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992. Para la solicitud de devolución del IVA hay que seguir los siguientes pasos: — Las personas no establecidas en la CE, tienen que nombrar antes de solicitar la devolución un representante residente en el territorio de aplicación del IVA, quien debe responder: — Del cumplimiento de las obligaciones formales o de procedimiento. — De forma solidaria con el interesado en los casos de devolución improcedente. No es necesario el nombramiento de un representante cuando el solicitante de la devolución sea un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla. La Hacienda puede exigir al representante caución suficiente. — La devolución debe ser solicitada por el interesado o por su representante, en el modelo 361 de "Solicitud de devolución del IVA soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto" aprobado por la O HAC/261/2002 de 8 febrero 2002. Además, es posible presentar dicho Modelo por vía telemática, accediendo a través de Internet o de cualquier otra vía que permita la conexión, a la dirección: https://aeat.es/. O HAC/998/2002 de 3 mayo 2002. La presentación telemática del Modelo 361 obliga al solicitante al cumplimiento de las siguientes condiciones: — Disponer de N.I.F. — Tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. O de 24 abril 2000. — Cumplimentar y transmitir los datos fiscales del formulario que aparecerá en la pantalla del ordenador. Junto con el Modelo 361 deben presentarse los siguientes documentos: STSJ Madrid de 28 marzo 2001. — Declaración suscrita por el interesado o su representante en la que manifieste que no realiza, en el territorio de aplicación del impuesto, operaciones distintas de: — Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del IVA sean los destinatarios de las mismas, por las reglas de inversión del sujeto pasivo. — Prestación de servicios de transporte y de los servicios accesorios a los transportes, exentos del IVA. Cuando se trate de un empresario o profesional titular de un establecimiento permanente situado en el territorio de aplicación del impuesto, deberá manifestarse en dicha declaración que el interesado no realiza entregas de bienes ni prestaciones de servicios desde dicho establecimiento permanente. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad Europea que se acojan al régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica no estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en este apartado. Artículo.163.bis-163.quater Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — Compromiso suscrito por el interesado o su representante de reembolsar a la Hacienda pública el importe de las devoluciones que resulten improcedentes. — El interesado o su representante deberá mantener a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción del impuesto, una certificación expedida por las autoridades competentes del Estado donde radique el establecimiento del interesado, en la que se acredite que realiza en dicho Estado actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA o a un tributo análogo durante el periodo en el que se hayan devengado las cuotas cuya devolución se solicita. — Los originales de las facturas y demás documentos justificativos del derecho a la devolución deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria durante el plazo de prescripción del impuesto. — La AEAT será la competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de devolución reguladas en este artículo. — Las solicitudes de devolución podrán referirse a las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrán referirse a un período inferior a un trimestre cuando constituyan el conjunto de operaciones realizadas en un año natural. El plazo para la presentación de las mencionadas solicitudes concluirá al término de los 6 meses siguientes al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refieran aquellas. TEAC 3506/2005 de 26 julio 2006. — No serán admisibles las solicitudes de devolución por un importe global inferior a 200 euros. No obstante, podrán admitirse las solicitudes de devolución por un importe superior a 25 euros cuando el período de referencia sea el año natural. — La decisión respecto a la solicitud de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado o su representante durante los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación, y se ordenará en dicho plazo el pago, en su caso, del importe de la devolución. — Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior para notificar el acuerdo adoptado sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el interesado así lo reclame. — El pago de la devolución, se debe realizar mediante transferencia bancaria materializada en divisas. O de 22 diciembre 1995. Ejemplo Un empresario norteamericano pasa sus vacaciones de verano en Benidorm, donde adquiere para sus hijos dos equipos completos de buceo, soportando IVA por importe de 300,51 euros. Dicha compra la efectúa el 4 de agosto del año 2006, y dicho empresario norteamericano no vuelve a su país hasta un mes después, concluidas sus vacaciones en España. ¿Podrá dicho empresario solicitar la devolución del IVA soportado? Solución En este supuesto, no podrá solicitarse la devolución del IVA soportado por la vía del Artículo.119 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, ya que las cuotas soportadas no tienen la consideración de deducibles, de acuerdo con los artículos 94, 95 y 96 de la LIVA. En cualquier caso, dicho empresario, sí podría solicitar la devolución del IVA satisfecho de acuerdo con el procedimiento de devolución en régimen de viajeros y siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos al efecto. Ejemplo La empresa "BOMBONES BERNA", de Suiza, organiza en enero una convención en Madrid, en la que se reúnen los vendedores de la compañía. La empresa no realiza actividades en España. El lujoso hotel "Palace" de Madrid, donde se celebra la convención, factura a la compañía suiza: — Estancia, comida y servicios ............... 50.000 euros. — IVA 8% ...................................................4.000 euros. España tiene suscrito un convenio con Suiza para la devolución de la imposición indirecta por empresas no establecidas. Determinar el procedimiento a seguir para la devolución de las cuotas. Solución La empresa suiza, al no estar establecida en el territorio de aplicación del impuesto, puede solicitar la devolución de la cuota del IVA que se le haya repercutido en dicho territorio. Es requisito que, en el caso de que la empresa no esté establecida en la Comunidad, acredite la reciprocidad respecto a empresarios españoles, circunstancia que se cumple en este supuesto, puesto que existe convenio de reciprocidad con Suiza. La empresa, antes de nada, debe nombrar un representante y la devolución debe ser solicitada en el impreso sujeto a modelo oficial que se apruebe por el MEH, modelo al que se deben adjuntar los documentos exigidos al efecto, entre los que destacan la factura original y la declaración de no realizar en el territorio de aplicación del impuesto operaciones distintas a las que originan el derecho a la devolución indicado. Vemos que, por otra parte, se cumplen los mínimos de cantidad establecidos en el RIVA (200 euros ó 25 euros cuando el periodo de referencia sea el año natural). La empresa puede presentar la solicitud hasta el 30 de junio (6 meses siguientes al año natural en el que se hayan devengado las cuotas de IVA soportado a que se refieren).

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