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domingo, 22 de julio de 2012

PROTECCIÓN INDIVIDUAL



¿Qué entendemos por equipo de protección individual?:

 1. Desde el punto de vista de la comercialización, el R.D. 1407/92 de 20 de noviembre (BOE 28-12-92) se entenderá como EPI cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.

También se considerarán como EPI:

— El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente.

 — Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objeto de realizar una actividad.

— Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI.

 2. Se considerará como parte integrante de un EPI cualquier sistema de conexión comercializado junto con el EPI para unirlo a un dispositivo exterior complementario, incluso cuando este sistema de conexión no vaya a llevarlo o a tenerlo a su disposición permanentemente el usuario durante el tiempo que dure la exposición al riesgo o riesgos.


 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto: 

— Los EPI objeto de otras disposiciones que traspongan Directivas CE con los mismos objetivos de comercialización, de libre circulación y de seguridad que establece este Real Decreto.

 — Las clases de EPI que figuran en el anexo I del presente R.D. independientemente del motivo de exclusión contemplado en el párrafo anterior. 4. El R.D. 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIS, define “Equipos de protección individual”, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. (La GUIA TECNICA sobre Equipos de Protección individual publicada por el INSHT, que no es de obligado cumplimiento; aclara dudas sobre el RD 773/ 97 además de enriquecer datos y conceptos). Se excluyen de la definición contemplada:

 a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamen te destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador

. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

 c) Los EPIS de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

d) Los EPIS de los medios de transporte por carretera.

 e) El material de deporte.

 f) El material de autodefensa o de disuasión.

 g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. La visión que nos dan ambos reales decretos está perfectamente diferenciada, ya que el fabricante o el que comercializa los EPIS tiene unas obligaciones marcadas por el mercado único de la Unión Europea en tanto que el de utilización en el ámbito laboral contempla únicamente aquellos aspectos que, debido a la actividad, puedan generar peligros y establece la garantía de utilización de equipos certificados dentro de dicho ámbito.

No hay que olvidar que los E.P.I. no evitan el accidente, es decir no elimina los riesgos, sino que sólo sirve para minimizar las consecuencias. Dado que la misión de un E.P.I. es el impedir una lesión, deberá tener unas prestaciones, características y requisitos, que hagan posible su función. Pero además, tiene que ser funcional, cómodo y permitir la realización de las tareas cuyos riesgos se pretenden proteger. Por otra parte, aunque estén bien seleccionados, los EPIS tienen unas limitaciones que impiden que éstos protejan de una manera ilimitada y de forma absoluta; son eficaces hasta ciertos límites que recogen sus propias normas de certificación y que obligan a una utilización racional, de acuerdo con los riesgos que se pretenden proteger, así como a una elección, mantenimiento, revisión, etc. adecuados. Antes de implantar el EPI como medida de protección frente a una determinada situación de riesgo, se deben analizar una serie de aspectos con el fin de que la adecuación de la medida de protección sea la más correcta posible. Entre los aspectos a analizar cabe destacar los siguientes:

 1) Necesidad de su uso 

Se deberá estudiar en primer lugar la posibilidad de eliminar la situación de riesgo mediante el empleo de técnicas de protección colectiva. La necesidad de acudir a los EPIS como medida de protección frente a una situación de riesgo viene determinada por una serie de condicionamientos de tipo técnico y económico.

Como condicionamientos de tipo técnico hay que señalar:

 — La imposibilidad de instalar protección colectiva.

— La existencia de un riesgo residual tras haber instalado una protección colectiva.

En cuanto a los condicionamientos de tipo económico, hay que citar:

—Elevado costo de la instalación de protección colectiva en situaciones de riesgo que se presentan muy ocasionalmente o en situaciones de riesgo de escasa entidad, siempre que en ambos casos pueda alcanzarse un grado de protección óptimo con el empleo de prendas de protección personal.

 — Repercusión de la protección colectiva en el ritmo de producción

. 2) Selección del EPI 

Toda decisión por la cual determinadas situaciones de riesgo se protegen con protecciones individuales, deberá tener en cuenta para su elección los siguientes factores:

 — Grado necesario de protección que precisa una situación de riesgo.

 — Grado de protección que ofrece el equipo frente a esa situación.

— Evitar que el EPI interfiera en el proceso productivo.

 — Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultáneos.

El EPI elegido debe contemplar todas estas exigencias y adecuarse a las mismas. Es así mismo recomendable que una vez seleccionados los equipos idóneos, los trabajadores también participen en la selección final.

3) Convencimiento a la dirección y al usuario de su empleo

 Una vez vistos y seleccionados los EPIS necesarios, deberá convencerse a la Dirección de la necesidad de su implantación, y al usuario de los mismos, sobre la necesidad de su utilización. Como argumentos a tener presentes frente a una Dirección de la Empresa Técnica a implantar EPIS, se podrán argumentar los siguientes:

— Naturaleza y magnitud del riesgo a cubrir.

 — Costos directos e indirectos que llevan aparejados los accidentes.

— Legislación, en su doble vertiente, de sanciones por infracciones y responsabilidades legales, incluso de tipo penal, por falta de medidas de seguridad en la aparición de accidentes de trabajo. En cuanto al convencimiento del usuario sobre la necesidad de utilización de los EPIS, deberá estar dentro del ámbito de un plan de formación e interacción sobre los riesgos a que se encuentra expuesto en su trabajo y la necesidad del empleo de equipos de protección para eliminar o disminuir sus consecuencias.

 4) Normalización del uso de los EPIS

 Una vez seleccionados los equipos más adecuados con la participación de los trabajadores y aceptado su uso, es recomendable la elaboración de unas normas internas que regulen su utilización en los puestos de trabajo afectados.

5) Distribución de los EPIS

 Los EPIS deben ser de uso individual, siendo avalados por razones de orden jurídico e higiénico. Además, otras razones que vienen a realzar y reafirmar la necesidad de su uso individual, son las siguientes:

— Los EPIS para ser eficaces se deben de ajustar a las características anatómicas del usuario.

—Cada usuario debe ser instruido sobre las características de los equipos que se le entregan, de sus posibilidades y de sus limitaciones. Tal normativa deberá darse por escrito. — Responsabilización de cada usuario sobre el mantenimiento y conservación del equipo que se le entrega, lo cual sólo es posible si la asignación de los equipos es personalizada y se establece un sistema de seguimiento y control. De acuerdo a lo establecido en el R.D. 773/97 y como obligaciones del empresario se encuentran la información y la formación.

 Respecto a la “información”; ésta deberá ser:

 — Previa al uso y frente a los riesgos que protege.

 — Indicar las actividades u ocasiones en que debe utilizarse.

— Instrucciones preferentemente escritas sobre forma de utilizarlas y mantenerlas.

 — Poner a disposición de los trabajadores el manual de instrucciones del fabricante. Siempre toda esta información de forma sencilla y comprensible. Sobre la “formación”; el empresario está obligado a garantizar la formación para su uso correcto y cuando la utilización de los EPIS sea compleja o bien por la necesidad de utilizar más de un EPI al mismo tiempo organizará sesiones de entrenamiento específicas.

Serán obligaciones de los trabajadores como indica el R.D. 773/97 las siguientes:

Con arreglo a su formación siguiendo las instrucciones del empresario deberá:

 — Utilizar y cuidar correctamente los EPIS

— Colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado.

— Informar a su superior directo de los defectos, anomalías o daño apreciado en el E.P.I. que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

6. Supervisión 

La intervención del Servicio Técnico de Seguridad en todo proceso, desde la elección a la correcta utilización o conservación es imprescindible de cara a conseguir resultados óptimos del equipo necesario frente a una situación de riesgo. En particular, el Servicio de Seguridad deberá:

— Conocer los problemas que se presentan en el uso de los EPIS

— Conocer la forma correcta de utilización.

 — Preocuparse de que son utilizados, sin excepción alguna, en las zonas de uso obligado.










Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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