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jueves, 5 de julio de 2012
RÉGIMEN JURÍDICO DE EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN Y RÉGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El Capítulo XII del Título VII del RDLeg 4/2004 de 5 de marzo, del Impuesto
sobre Sociedades, regula el régimen especial de incentivos fiscales para las
empresas de reducida dimensión. Este régimen especial tiene su fundamento en
razones de naturaleza material y finalista, como es la creación de un régimen jurídico
especial para las pequeñas y medianas empresas y permitir una mejora de la
competitividad en un mercado productivo y de servicios cada vez mas caracterizado
por la influencia de elementos macroeconómicos.
Pero estas empresas de reducida dimensión son las que dan empleo a más de
un 50% de la masa laboral en España y por eso, es conveniente el reconocimiento
en favor de las mismas de determinadas medidas de estímulo que, en definitiva,
redundan siempre en beneficio de la economía nacional.
Sin la existencia de este régimen especial que regula determinados incentivos
fiscales para las empresas de reducida dimensión, éstas quedarían desprotegidas
especialmente en la inversión que es necesaria llevar a cabo con el fin de mantener
un determinado nivel competitivo, en relación con empresas de mayor volumen
y de más incidencia en el mercado. Es por ello que tanto la amortización de
determinados elementos patrimoniales y la reinversión que se efectúa también en
función de determinados requisitos, constituyen las características más sobresalientes
de este régimen especial.
Este régimen especial se caracteriza por la voluntad legislativa de reducir la
carga fiscal de estas empresas, por medio del diferimiento de impuestos, e incluso,
tal como se verá a continuación, por medio de la exención de determinadas
rentas que se hubiesen generado cumpliendo determinados requisitos.
Con este propósito debe destacarse la reforma llevada a cabo por el Real
Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, que se fundamenta en una serie de medidas
tendentes a reforzar el ahorro y la inversión en la pequeña y mediana empresa,
mejorando la fiscalidad de este sector económico, pues se llega a ampliar ostensiblemente
el ámbito de aplicación del régimen especial del Impuesto sobre
Sociedades, a efectos de que estas empresas puedan beneficiarse de los incentivos
fiscales que se introducen, mejorando, en definitiva, el régimen de la reinversión
de beneficios empresariales.
Asimismo, y siguiendo las novedades introducidas por la anterior reforma
legislativa, se establecen incentivos fiscales para actividades que tenga como
objetivo mejorar el acceso de estas empresas a Internet y el desarrollo del comer-
cio electrónico. También se conceden incentivos fiscales para conseguir el fomento
de la formación del personal en el uso de nuevas tecnologías, así como en las inversiones
en innovación tecnológica de las empresas.
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