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domingo, 15 de julio de 2012

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. LA NOVACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 La novación puede consistir: En el cambio del objeto o condiciones de la obligación (novación objetiva). En el cambio de acreedor y deudor (subjetiva), lo que en el ámbito laboral sería el cambio de la persona del empresario o del trabajador.

 2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 Por suspensión del contrato de trabajo se entiende la cesación temporal no periódica de la prestación de servicios no retribuidos por el empresario, en los casos legalmente previstos. No obstante, nada impide que convencionalmente se amplíen los supuestos de suspensión.


3. CAUSAS DE SUSPENSIÓN

 El contrato de trabajo puede suspenderse por las siguientes causas (Art. 45 ET):

a) Mutuo acuerdo de las partes.

 b) Las consignadas válidamente en el contrato.

c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.

 f) Ejercicio de cargo público representativo.

 g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

 i) Fuerza mayor temporal.

 j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 k) Excedencia forzosa.

 l) Por el ejercicio del derecho de huelga.

 m) Cierre legal de la empresa.

4. MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO 

El período durante el que se disfruta el permiso de amplía proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realiza.


 5. CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo dispuesto el art. 51 ET.

6. EXCEDENCIAS EN SUS DIVERSAS MODALIDADES

 Excedencia forzosa para el ejercicio de cargo público. Excedencia por cumplimiento de un deber. Excedencia por ejercicio de funciones sindicales. Excedencia por cuidado de familiares. Excedencia voluntaria. Excedencia pactada en Convenio Colectivo.


 7. EXPIRACIÓN DEL PERÍODO CONTRACTUAL

 La expiración del período contractual significa la extinción del contrato de trabajo y por ende la dependencia en la prestación de unos servicios por el trabajador a cambio de la remuneración del empresario

. 8. SITUACIÓN DE HUELGA Y CIERRE PATRONAL


 Por huelga se entiende la suspensión del trabajo por decisión unilateral de un colectivo de trabajadores en defensa de sus intereses. El cierre patronal es la decisión unilateral del empresario de clausurar el centro de trabajo durante el tiempo indispensable para que se solucionen las irregularidades en el régimen de trabajo.


Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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