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domingo, 15 de julio de 2012

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Por suspensión del contrato de trabajo se entiende la cesación temporal no periódica de la prestación de servicios no retribuidos por el empresario, en los casos legalmente previstos. No obstante, nada impide que convencionalmente se amplíen los supuestos de suspensión. La suspensión del contrato de trabajo tan sólo comporta la exoneración de trabajar y remunerar el trabajo, dejando vigentes los demás efectos del contrato. La situación de suspensión del contrato de trabajo no impide que éste se extinga de concurrir alguna de las causas legalmente previstas. Los trabajadores que tengan suspendido su contrato deben ser incluidos en el expediente de regulación de empleo si se pretende que la resolución aprobatoria del mismo les afecte. Solicitada la reincorporación en plazo tras el cese de la causa de la suspensión, si no se le da ocupación efectiva ni se le abonan salarios el trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial. La suspensión del contrato por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento interrumpe el período de prueba cuando así se ha acordado. Ahora bien, esa interrupción no impide la extinción del contrato por la no superación del período de prueba. Efectos: Se puede señalar los efectos que produce la suspensión, que son:

— La suspensión exonera a las partes de sus obligaciones recíprocas de trabajar y retribuir el trabajo.

 — Al cesar las causas de suspensión el trabajador tiene derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo (salvo en los supuestos derivados de mutuo acuerdo o causas consignadas válidamente en el contrato, donde se estará a lo pactado)

. — Respecto a los efectos en la relación jurídica de Seguridad Social habrá que estar a cada supuesto. — En cuanto a la antigüedad, igualmente se estará a cada supuesto.

— La suspensión afecta al aspecto dinámico de la relación laboral, quedando vigente el vínculo y por lo tanto aspectos como la buena fe, la lealtad, etc.

— La situación de suspensión no impide que actúen durante dicho período las causas previstas en el art. 49 del ET (extinción del contrato).


MODELO DE ESCRITO NOTIFICANDO EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

 Madrid, a 20 de abril de 200X Sr. Don Fernando Delgado López Muy Sr. Mío: Mediante la presente pongo en su conocimiento mi deseo de ejercer el derecho a la excedencia durante el período de dos años contados a partir del próximo día 15 de mayo de 2006. La razón de tal decisión es la de practicar durante dicho período labores de investigación en el campo arqueológico al que soy muy aficionado. Sin otro particular, se despide atentamente. Fdo.: José Antonio Ruiz Fernández




Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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