("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este régimen especial se aplica a las empresas de reducida dimensión y como sea
que el legislador no indica que se entiende o debe entenderse por empresa de reducida
dimensión, este concepto deberá deducirse de las características y requisitos que
se exigen para la aplicación de este régimen.
a) Concepto de empresa de reducida dimensión
Empresa de reducida dimensión es toda aquella cuyo importe neto de la cifra de
negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea siempre inferior a
OCHO MILLONES DE EUROS. Esta cifra es la fijada por la Ley 2/2004 con efectos
para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esa
disposición, o sea, el 1 de enero de 2005. En las anteriores regulaciones dicho importe
se cifraba en cantidades inferiores (3 millones hasta el 31.12.2001 y 5 millones
hasta el 26.04.2003 y 6 millones hasta 31-12-2004) lo que evidencia la intención del
legislador de elevar al máximo el importe limitativo en la aplicación de este régimen
especial, con el fin de conseguir el mayor número de pequeñas y medianas empresas
que puedan beneficiadas.
“Un matrimonio y sus hijos participan en tres entidades: en Sociedad 1 al 97% y
3%, en Sociedad 2 al 66% y 34%, en Sociedad 3 al 96% y 4% respectivamente. La
Sociedad 1 y la Sociedad 2 facturan menos de 250 millones pts. Aplicación régimen
especial.
Sabiendo que "Grupo de Sociedades" es el formado por una sociedad dominante
que posee la mayoría de los derechos de voto en otra, sustituyendo, en este caso, a la
sociedad dominante por el grupo familiar formado por el matrimonio y los hijos,
resulta que todos son socios de las tres sociedades y poseen la mayoría de los derechos
de voto de todas ellas.
Para determinar si son de reducida dimensión, por cifra de negocios se tomara la
conjunta de las tres entidades y si supera los 250 millones de pesetas (a partir del
25.6.2000 quedo establecido en 3 millones de euros, y a partir 1.1.2000 en 5 millones
de euros) no resultara aplicable a ninguna de ellas el régimen.” (C.AEAT 22-10-
02)
El concepto que se ha pretendido dar por el legislador es meramente cuantitativo,
sin exigencia alguna de aspecto formal, sino que simplemente se hace referencia a
que el volumen de negocios no supere determinado importe, pero teniendo en cuenta
que dicho volumen de negocios debe siempre referirse al periodo impositivo anterior
y no al presente.
Respecto del periodo impositivo debe tenerse en cuenta lo siguiente:
— Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior
al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también
inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
— Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios
se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la
actividad.
— Los supuestos que pueden ofrecerse en la vida práctica acerca de la influencia
que tiene la determinación del periodo impositivo, son numerosos, pero
quizás el más significativo de ellos sea cuando una sociedad se constituye en
el inicio del año y su ejercicio económico coincide con el año natural, en cuyo
caso, si el volumen de negocios es inferior a ocho millones de euros, deberá
considerarse, en ese período impositivo de empresa de reducida dimensión.
Pero si se supera el importe anteriormente indicado, es obvio que no podrá
tener esta consideración.
Por ello, no es sólo el volumen de negocios que deber ser preceptivamente inferior
a ocho millones de euros, sino que este volumen de negocios debe haber sido alcanzado en el período impositivo anterior. La conjunción de ese volumen de negocios y
el período impositivo, en los términos indicados anteriormente, son los que permitirán
la justificación de la aplicación de este régimen especial.
El TRLIS tampoco nos ofrece un concepto de lo que debe entenderse por volumen
de negocios, pues en cierto modo puede tratarse de un concepto jurídico indeterminado,
hasta que por aplicación de las normas de contabilidad aplicables se pueda colmar
y determinar exactamente tal concepto. Es necesario, pues, acudir a la Ley de
Sociedades Anónimas, donde en el artículo 191 se dispone lo siguiente:
“El importe de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los
productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias
de la Sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las
ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente
relacionados con la mencionada cifra de negocios.”
El concepto legal anterior expresa el contenido de la cifra de negocios de una
sociedad mercantil, utilizando conceptos de trascendencia general en el ámbito fiscal.
Por ello, “a sensu contrario”, puede entenderse también que no deben formar parte del
concepto de volumen o cifra de negocios:
— Los bienes o productos que hayan sido objeto de consumo en la propia
empresa.
— Los trabajos o actividades que se hubiesen realizado en beneficio de la misma
empresa.
— Los ingresos financieros.
— Las subvenciones recibidas en función del objeto social de la empresa.
b) Supuestos especiales
1.- Grupos de sociedades
Cuando la sociedad mercantil forme parte de un grupo de sociedades en el
sentido que determina el artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto
de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a
dicho grupo.
A efectos de lo dispuesto anteriormente y en función de la naturaleza jurídica
de los grupos de sociedades, deberá tenerse en cuenta que el volumen de
negocios inferior a 6 millones de euros en el período impositivo anterior,
deberá ser computado al grupo de sociedades, esto es, a todas las sociedades
mercantiles que lo integran, en el sentido de que si el volumen de negocios
de dicho grupo de sociedades es inferior a 6 millones de euros, entonces el
grupo gozará de los beneficios fiscales del régimen. En cambio, si se supera
dicho importe globalmente, no podrán aplicarse los beneficios fiscales que
reconoce este régimen especial a las empresas de reducida dimensión.
2.- Sociedades vinculadas
El mismo criterio que se aplica a los grupos de sociedades también podrá
aplicarse a las sociedades vinculadas, cuando una persona por sí sola o conjuntamente
con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en
línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, se encuentren en relación con otras entidades de las que sean socios
en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del código de Comercio.
En el presente caso, se hace referencia a la persona física como titular de una
actividad productiva y que cumpla especialmente los requisitos expuestos
anteriormente, con referencia a la relación que deba mantener con otras entidades
que sean, a su vez, socios en algunos de los supuestos contemplados en
el artículo 42 del Código de Comercio.
Y asimismo se deberá cumplir también el requisito del volumen de negocios
entre dichas sociedades vinculadas.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario