("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
a) Deducción para el fomento de la información y comunicación
Es importante conocer hasta qué punto se ha pretendido favorecer a la pequeña y
mediana empresa a efectos de conseguir su avance tecnológico que permita el desarrollo
del amplio sector económico al que pertenecen. Cierto es que ya la Ley 43/1995
regulaba unas deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades,
especialmente las que se refieren a la investigación y desarrollo.
En la reforma introducida por el Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, (convalidación
Ley 6/2000), se crea la deducción para el fomento de tecnologías de la información
y de la comunicación, que se reconocerán a las entidades que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 122 LIS, (actualmente el art. 108 del RDLeg.
4/2004) obteniendo una deducción en la cuota íntegra del 6% (para periodos impositivos
iniciados a partir del 1/1/2009) del importe de las inversiones y de los gastos del
período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información
de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus
procesos internos y de la comunicación.
El uso de la nueva tecnología se manifestará en los siguientes aspectos:
— Acceso a Internet.
— Presencia en Internet.
— Comercio electrónico.
— Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
a los procesos empresariales.
Esta deducción es incompatible a efectos de las mismas inversiones o gastos con
las demás previstas en esta regulación específica. Y además, la parte de inversión, o
del gasto, financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.
b) Deducción por gastos de formación del personal en el uso de nuevas tecnologías
Esta deducción se fundamenta en los gastos efectuados por la empresa con la finalidad
de formar a sus empleados en la utilización de nuevas tecnologías.
Dichos gastos comprenden los realizados para financiar su conexión a Internet y
los equipos para el acceso a aquélla, incluso cuando el uso de los mismos por los
empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo.
Los gastos, en este caso, tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de
formación del personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo
para el empleado.
c) Normas comunes
El importe de las deducciones anteriormente indicadas, aplicadas en el período
impositivo, no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en
las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las deducciones.
No obstante, dicho límite se podrá elevar al 50% cuando el importe de al deducción
prevista anteriormente, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el
propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las
deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Como principio general, una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación
de la deducción en más de una entidad.
Asimismo, los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas anteriormente,
deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años o durante su
vida útil si fuere inferior.
En caso contrario, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo
en el que se manifieste el incumplimiento del requisito anteriormente indicado,
se deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida y los intereses de demora que
se hubiesen generado.
En el aspecto formal, debemos destacar que las deducciones anteriormente indicadas
deberán practicarse una vez realizadas las deducciones y bonificaciones procedentes.
Ello no impide que las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas
puedan aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan
en los 15 años inmediatos y sucesivos.
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse
hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan
resultados positivos, en los siguientes casos:
— En entidades de nueva creación.
— En entidades que saneen las pérdidas de ejercicios anteriores mediante la
aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación
o capitalización de reservas.
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