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jueves, 5 de julio de 2012

DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

a) Deducción para el fomento de la información y comunicación Es importante conocer hasta qué punto se ha pretendido favorecer a la pequeña y mediana empresa a efectos de conseguir su avance tecnológico que permita el desarrollo del amplio sector económico al que pertenecen. Cierto es que ya la Ley 43/1995 regulaba unas deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, especialmente las que se refieren a la investigación y desarrollo. En la reforma introducida por el Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, (convalidación Ley 6/2000), se crea la deducción para el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación, que se reconocerán a las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 122 LIS, (actualmente el art. 108 del RDLeg. 4/2004) obteniendo una deducción en la cuota íntegra del 6% (para periodos impositivos iniciados a partir del 1/1/2009) del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus procesos internos y de la comunicación. El uso de la nueva tecnología se manifestará en los siguientes aspectos: — Acceso a Internet. — Presencia en Internet. — Comercio electrónico. — Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales. Esta deducción es incompatible a efectos de las mismas inversiones o gastos con las demás previstas en esta regulación específica. Y además, la parte de inversión, o del gasto, financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción. b) Deducción por gastos de formación del personal en el uso de nuevas tecnologías Esta deducción se fundamenta en los gastos efectuados por la empresa con la finalidad de formar a sus empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Dichos gastos comprenden los realizados para financiar su conexión a Internet y los equipos para el acceso a aquélla, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos, en este caso, tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación del personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado. c) Normas comunes El importe de las deducciones anteriormente indicadas, aplicadas en el período impositivo, no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las deducciones. No obstante, dicho límite se podrá elevar al 50% cuando el importe de al deducción prevista anteriormente, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Como principio general, una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad. Asimismo, los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas anteriormente, deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años o durante su vida útil si fuere inferior. En caso contrario, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento del requisito anteriormente indicado, se deberá ingresar la cantidad indebidamente deducida y los intereses de demora que se hubiesen generado. En el aspecto formal, debemos destacar que las deducciones anteriormente indicadas deberán practicarse una vez realizadas las deducciones y bonificaciones procedentes. Ello no impide que las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas puedan aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos: — En entidades de nueva creación. — En entidades que saneen las pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

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