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viernes, 13 de julio de 2012

CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR



a) Contratación del trabajador

 El trabajador está obligado a inscribirse en el Servicio Público de Empleo cuando va a solicitar ocupación, inscripción que debe efectuar en la oficina del lugar de su domicilio. La obligación de inscripción en la oficina del Servicio Público de Empleo se considera cumplida con la inscripción en una agencia de colocación debidamente autorizada, salvo que se trate de un solicitante de prestación o subsidio por desempleo. El solicitante o perceptor de prestación o subsidio por desempleo debe inscribirse en la oficina del Servicio Público de Empleo y mantener la inscripción, pero ello no es óbice, para si lo desea, requerir los servicios de una agencia de colocación autorizada. El trabajador está obligado a comunicar a la oficina del Servicio Público de Empleo la terminación de su contrato de trabajo. El trabajador está obligado a aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por la oficina del Servicio Público de Empleo. Constituye una infracción grave del trabajador rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Servicio Público de Empleo o por una agencia de colocación sin fines lucrativos, sancionable con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y la pérdida de los derechos que como demandante de empleo podía tener reconocidos, quedando sin efecto su inscripción como desempleado. Aun cuando el solicitante de ocupación debe inscribirse en la oficia de los Servicios Públicos de Empleo correspondiente, las empresas pueden elegir libremente entre los trabajadores, estén o no inscritos, dejando siempre a salvo las preferencias establecidas en las disposiciones reglamentarias. La contratación del trabajador se puede supeditar, por norma convencional o reglamentaria o por decisión del empresario, a la superación de determinadas pruebas de aptitud o la realización de concretos cursillos de capacitación. Se entienden nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de los empresarios que contienen discriminaciones desfavorables por razón de edad, o cuando contienen discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa y lengua dentro del Estado español. El empresario está obligado a comunicar a la Oficina Pública de Empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación el contenido del contrato de trabajo que celebre, y la prórroga o prórrogas del mismo, deba o no formalizarse por escrito. Además exista o no representación legal de los trabajadores en la empresa, el empresario debe entregar en la oficina de los Servicios Públicos de Empleo una copia básica del contrato que celebre por escrito, salvo si se trata de contrato suscrito por personal de alta dirección con relación laboral especial.

Las comunicaciones del contenido del contrato de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de la copia básica puede efectuarse:

— Mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de una copia del propio contrato de trabajo de sus prórrogas, y de la copia básica.

— Mediante la comunicación de unos determinados datos obligatorios por medios telemáticos. La autorización para el uso de estos medios puede ser concedida tanto a la empresa directamente obligada a efectuar las comunicaciones en materia de contratación, como a las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional realizan tales comunicaciones y ostentan la representación de las empresas en cuyo nombre actúan. La solicitud para la utilización de los medios telemáticos debe realizarse en el documento establecido para ello, que puede obtenerse igualmente por los mismos sistemas telemáticos, y la resolución sobre la referida autorización debe recaer y notificarse por los Servicios Públicos de Empleo en un plazo máximo de 15 días. Dicha solicitud se efectúa a través de la aplicación Web creada a tales efectos, denominada “Comunicación de la contratación laboral a través de Internet” mediante conexión con la página www.inem.es o con cualquiera de las direcciones conectadas con ésta que se habiliten al efecto por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.



Datos del contrato que deben ser facilitados 

Los datos que deben ser facilitados por la empresa con ocasión de la celebración de un contrato de trabajo a las oficinas públicas de empleo, son los siguientes:

1. En cuanto a la empresa y como obligatorios:

 — Los relativos al representante de la empresa: el número de identificación fiscal, NIF, o el número de identidad del extranjero, NIE, el nombre y el primer y segundo apellido.

 — El Código de Identificación fiscal, CIF, si se trata de persona jurídica, o el número de identificación fiscal, NIF, si se trata de persona física; el nombre o la razón social; la dirección; el nombre de la vía pública donde se ubica la empresa, el municipio y su código postal, el país y si el centro de trabajo está en España.

— El Régimen de cotización a la Seguridad Social de la empresa, el número y el dígito de control.

— La actividad económica desarrollada por la empresa.




2. En cuanto al trabajador y como obligatorios:

 El número de identificación fiscal, NIF, o el número de identidad del extranjero, NIE; el nombre y dos apellidos; la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad, el país de residencia, el municipio de residencia.

Modalidades y claves de contrato de trabajo vigentes:


CUADROS DE CONTRATOS DE TRABAJO VIGENTES CLAVE DENOMINACIÓN DE MODALIDADES CONTRATOS DE TRABAJO 100 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO ORDINARIO 109 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL 130 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO MINUSVÁLIDOS 139 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO MINUSVÁLIDOS TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL 150 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO INICIAL 189 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL 200 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL ORDINARIO 209 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL 230 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL MINUSVALIDOS 239 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL MINUSVÁLIDOS TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL 250 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO INICIAL 289 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL 300 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO 309 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL 330 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO MINUSVÁLIDOS 350 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE INICIAL 389 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL 401 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO OBRA O SERVICIO DETERMINADO 402 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN 403 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO INSERCIÓN 408 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO CARÁCTER ADMINISTRATIVO 410 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO INTERINIDAD 418 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO INTERINIDAD CARÁCTER ADMINISTRATIVO 420 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO PRÁCTICAS 421 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO FORMACIÓN 430 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO MINUSVÁLIDOS


 3. Igualmente, han de incluirse los datos siguientes:

 — La fecha de inicio de la relación laboral.

 — La ocupación o profesión.

— El nivel formativo.

 — El identificador de la oferta de empleo, si se conoce.

— En el contrato a tiempo parcial debe comunicarse las horas de jornada; el período de tiempo durante el cual se realizan las horas de jornada; las horas de convenio, cuando el contrato está subvencionado; el porcentaje de jubilación parcial, cuando se trata de un contrato de jubilación parcial.

441 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO RELEVO 450 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA 501 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL OBRA O SERVICIO DETERMINADO 502 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS 503 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL INSERCIÓN 508 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL CARÁCTER ADMINISTRATIVO 510 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL INTERINIDAD 518 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL INTERINIDAD CARÁCTER ADMINISTRATIVO 520 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL PRÁCTICAS 530 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL MINUSVÁLIDOS 540 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL JUBILADO PARCIAL 541 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL RELEVO 550 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE OFICINA GUBERNAMENTAL DE EMPLEO ESPAÑOLA

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ANEXOS:






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