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martes, 17 de julio de 2012

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN



Normativa aplicable: Art. 15 del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Son contratos eventuales los que se conciertan para atender las exigencias circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Esta modalidad de contratación no requiere condición particular alguna ni en el trabajador ni en el empresario. En la práctica, el trabajador con un contrato de este tipo es denominado eventual. En el convenio puede haber criterios relativos a la adecuación entre el número de estos contratos y la plantilla total de la empresa.


a) Objeto

 El objeto del contrato es la prestación retribuida de unos servicios con los que atender imprevistos motivados por exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. En el convenio pueden estar establecidas las actividades para las que pueden contratarse eventuales. En la Administración y organismos públicos cabe estimar como acumulación de tareas la que se originan por un decrecimiento sensible de personal por causas diversas: enfermedad, vacaciones, vacantes. Lo que caracteriza a los contratos eventuales es el elemento cuantitativo y no el cualitativo, es decir, resulta indiferente que tenga por objeto la realización de actividades normales o anormales de la empresa. Lo fundamental es que se produzca un aumento temporal o excepcional del volumen de trabajo, que no pueda ser atendido por el personal fijo, y que por su propia transitoriedad no justifique la ampliación permanente de la plantilla. La utilización de esta modalidad de contratación en fraude de ley, por no responder a la finalidad o supuesto previstos legalmente, constituye una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros. La prestación de servicios objeto de este contrato también puede ser llevada a cabo en virtud de un contrato de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y la empresa , usuaria , necesitada de tales servicios. La retribución debe ser, como mínimo, la fijada legal o convencionalmente para un trabajador de la misma categoría. Es discriminatorio establecer diferencias salariales entre el trabajador fijo de la plantilla y el eventual si la clase de trabajo que desempeñan unos y otros es idéntica y la razón de la diferencia es única y exclusivamente la duración del contrato. El establecimiento de condiciones de trabajo inferiores a las reconocidas legalmente o por convenio colectivo constituye, en principio, una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros.


 b) Duración

 La duración máxima de estos contratos es de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, que se computan a partir de la fecha en que se producen las causas. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 6 meses, puede ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, pero sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Puede pactarse, por escrito, un período de prueba por tiempo no superior al establecido en convenio o, en su defecto para los técnicos titulados 2 meses, 3 si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, en los demás casos. La coincidencia de la duración del contrato y la del período de prueba pactado es ajustada a derecho. La suspensión del contrato por alguna de las causas previstas legalmente no comporta, salvo pacto en contrario, la ampliación de su duración. Los contratos se extinguen al finalizar el plazo por el que se han concertado, incluido, en su caso, el de la prórroga. No obstante, si se ha concertado por un plazo de duración inferior al máximo y a su vencimiento no hay denuncia ni prórroga expresa y el trabajador continúa prestando servicios, el contrato se entiende prorrogado hasta ese plazo máximo , bien sea el establecido en el convenio colectivo del sector , con un tope de 12 meses hasta ¾ de un período de referencia no superior a 18 meses, bien sea el establecido por ley, 6 meses. La empresa de trabajo temporal no puede anticipar la extinción de ese contrato, aunque haya finalizado el contrato de puesta a disposición que fue la razón para la contratación del trabajador bajo esta modalidad. Al no ser el contrato eventual un contrato por tiempo indefinido, el empresario debe informar al trabajador sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarle las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. No informar al trabajador , mediante anuncio público en lugar adecuado u otro medio previsto en la negociación colectiva , sobre las vacantes existentes de puestos permanentes constituye una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 y 300,51 euros.

 c) Denuncia

 Cuando el contrato tenga una duración superior a un año, se debe notificar su terminación con 15 días de antelación. Si llegado al término de su plazo máximo de duración, se continúa prestando servicios y no hay denuncia por alguna de las partes, el contrato se considera prorrogado tácticamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. El cese del trabajador antes de que finalice la obra o servicio objeto del contrato constituye despido.

 d) Indemnización

 El trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio a la extinción del contrato eventual para los contratos celebrados a partir del 4-3-2001, salvo que en la negociación colectiva se determine otro importe.

 e) Cotización

 La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 36 por 100 cuando la duración efectiva del contrato eventual es inferior a 7 días.


 f) Forma

 El contrato eventual por circunstancias de la producción puede celebrarse por escrito o de palabra, si bien cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito. El contrato debe necesariamente instrumentarse por escrito cuando la duración es superior a 4 semanas, o se trata de un contrato a tiempo parcial, y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en los 10 días siguientes a su concertación. No formalizar este contrato por escrito cuando sea obligatorio constituye una infracción grave , sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros. En el contrato se debe consignar con claridad y precisión la modalidad de la contratación, la causa o circunstancias que lo justifican, el tiempo de su vigencia y el trabajo a desarrollar. La omisión de la expresión de la causa, de las circunstancias concurrentes propias de esta modalidad, genera una presunción de fijeza que se puede destruir mediante prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal. La falta de forma escrita supone que el contrato eventual al tiempo parcial se presuma celebrado a tiempo completo. Si los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral no figuran en le propio contrato y éste es de duración superior a 4 semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador sobre unas y otras. Por otra parte el empresario debe entregar la copia básica del contrato eventual que formalice por escrito o, de no ser obligatoria la forma escrita por ser un contrato de duración inferior a 4 semanas y a tiempo completo notificar su celebración, a los representantes del personal dentro de los 10 días siguientes a su concertación. La falta de entrega de la copia básica o de la notificación constituyen infracciones graves sancionables con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros. Todos los contratos de esta clase que hayan sido instrumentados por escrito deben ser comunicados a la oficina del servicio público de empleo , en los 10 días siguientes a su concertación , a la que se le comunicará asimismo la prórroga o prórrogas que se acuerden cuando procedan. La falta de comunicación constituye una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 y 300,51 euros. La inobservancia de la comunicación de la prórroga a la oficina del servicio público de empleo no transforma el contrato eventual pactado en otro indefinido. Por otra parte, toda contratación que no se formalice por escrito , por no ser preceptivo , también debe comunicarse a la oficina del servicio público de empelo en los 10 días siguientes a su concertación. g) Consideración como indefinido El contrato eventual por circunstancias de la producción se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal, en los siguientes casos:

— Cuando no se ha observado la forma escrita. La omisión de la forma escrita en los contratos de duración superior a 4 semanas origina una mera presunción a favor de su carácter de indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo.

— Cuando llegado al término de su plazo máximo de duración no hay denuncia por alguna de las partes y se continúa prestando servicios.

— Cuando los trabajadores no han sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que haya transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.

 — Cuando el contrato se ha celebrado en fraude de ley. Es evidente que se comete fraude legal cuando se concierta un contrato de esta clase y , sin embargo, su objeto supone atender necesidades coyunturales o episódicas de la empresa.

 h) Incentivos

 Fomento de empleo: El contrato eventual por circunstancias de la producción puede ser objeto de incentivos, en materia de Seguridad Social por aplicación del programa para el fomento del empleo en el año 2006.

 i) Transformación en indefinido 

La conversión de estos contratos en indefinidos, celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2006 que se transformen en indefinidos antes del 1 de enero de 2007 dan derecho a una bonificación de la cuota empresarial de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de Junio.

 j) Compatibilidad con desempleo 

El contrato eventual por circunstancias de la producción puede suscribirse a tiempo completo con un trabajador desempleado incluido en el Régimen Especial Agrario, mayor de 52 años, inscrito a la oficina del servicio público de empleo y beneficiario del subsidio por desempleo , sin que por ello el trabajador pierda el derecho a seguir percibiendo dicho subsidio siempre que la duración del contrato sea superior a 3 meses.

k) Infracciones y sanciones

 La obtención o disfrute indebido de reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan constituye una infracción grave, sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros.


Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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