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martes, 17 de julio de 2012

CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO



Normativa aplicable: Estatuto de los Trabajadores (art. 15) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del ET en materia de contratos de duración determinada y Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Constituyen esta modalidad los contratos celebrados para la realización de una obra o un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta. No puede adoptarse esta modalidad contractual cuando la actividad objeto del contrato resulte ser la normal o permanente de la empresa, debiendo constituir un servicio diferente y limitado en el tiempo. La temporalidad del servicio se pone de relieve porque se concluye y consume con su realización. En el convenio colectivo de aplicación en la empresa pueden estar identificados los trabajos o tareas que pueden cubrirse con contratos de esta modalidad. De ser así, se estará a lo dispuesto en el mismo a efectos de su utilización. En este contrato puede acordarse la prestación de servicios a tiempo parcial: si la jornada es inferior en horas al día, a la semana, al mes o al año a la jornada de un trabajador a tiempo comparable; de no existir éste en la empresa trabajador a tiempo completo del mismo centro de trabajo con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realiza un trabajo idéntico o similar si la jornada es inferior a la establecida a tiempo completo en el convenio o, en su defecto, inferior a la jornada máxima legal. La realización de una obra o de un servicio determinado también puede ser llevada a cabo por un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal a la empresa que lo precise, usuaria, en virtud de un contrato de puesta a disposición. En el contrato debe especificarse con total precisión y claridad la modalidad de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto, la duración del contrato o la identificación de la circunstancia que determina su duración y el trabajo a desarrollar. Si no se precisa la obra o servicio objeto de contratación, el contrato ha de presumirse celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. La falta de forma escrita supone que el contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial se presuma celebrado a tiempo completo. Si los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral no figuran en el propio contrato y éste es de duración superior a 4 semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador sobre unos y otras. Por otra parte, el empresario debe entregar a los representantes del personal la copia básica de un contrato para obra o servicio determinado en el plazo de 10 días desde que su celebración tuvo lugar. La falta de esta entrega constituye una infracción grave sancionable con multa de 300,52 y 3.005,06 euros.

 El contrato para obra o servicio determinado se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de lo servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de los mismos, en lo siguientes casos:

— Cuando no se ha observado la exigencia de la forma escrita. Si no se especifica con precisión la obra o servicio objeto de contratación, el contrato ha de presumirse celebrado por tiempo indefinido. — Cuando llegado al término no se ha producido la denuncia de alguna de las partes y se continúa realizando la prestación laboral. La no comunicación del término de la obra al trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal y su aplazamiento hasta la fecha en que el trabajador recibió el alta, no convierte al contrato en indefinido.

 — Cuando los trabajadores no han sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que haya transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.

 — Cuando el contrato se ha celebrado en fraude de ley. La utilización de esta modalidad de contratación en fraude de ley, por no responder a la finalidad o supuesto previstos legalmente, constituye una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3005,06 euros.


 a) Duración del contrato 

La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Puede pactarse por escrito, un período de prueba por tiempo no superior al establecido en convenio o, en su defecto, 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores en los demás casos. La coincidencia de la duración del contrato y la del período de prueba pactado es ajustada a derecho. La suspensión del contrato por alguna de las causas previstas legalmente no comporta, salvo pacto en contrario, la ampliación de su duración. No puede valorarse la terminación de la obra como concepto equivalente a su definitivo acabado o entrega, ya que el hecho determinante es la finalización de los trabajos de la especialidad del trabajador de que se trate en tal obra. Si en el contrato se fija una duración o un término, éstos deben considerarse orientativos. Hoy se admite la posibilidad de que la duración de una contrata pueda actuar como límite de duración de un contrato de obra, incluso para la realización de trabajos de la actividad normal de la empresa contratista o necesidades permanentes del empresario principal. Al no ser un contrato por tiempo indefinido, el empresario debe informar al trabajador sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes a fin de garantizarle las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. No informar al trabajador, mediante anuncio público en lugar adecuado u otro medio previsto en la negociación colectiva, sobre las vacantes existentes de puestos permanentes constituye una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 y 300,51 euros.


 b) Denuncia 

El contrato se extingue cuando se realiza la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes. Esta denuncia se debe efectuar con 15 días de antelación a la finalización del contrato cuando éste tiene una duración superior a 1 año. La denuncia del contrato no exige forma especial alguna, ni siquiera la escrita. El incumplimiento por el empresario del plazo de antelación para la denuncia (que puede estar establecido en el contrato, convenio u ordenanza y que es como mínimo de 15 días en los contratos de duración superior a 1 año) le obliga al abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

 c) Indemnización

 El trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por cada año de servicio a la extinción del contrato para obra o servicio determinado, si éste se ha celebrado con posterioridad al 4 de marzo del año 2001, salvo que en la negociación colectiva se determine otro importe.

 d) Cotización

 La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 36 por 100 cuando la duración efectiva del contrato por obra o servicio determinado es inferior a 7 días. El contrato de trabajo para obra o servicio determinado, así como toda prórroga expresa del mismo, debe necesariamente instrumentarse por escrito y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en los 10 días siguientes a su concertación. No formalizar este contrato por escrito constituye una infracción grave, sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros. El empresario es responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluido el importe del subsidio. La obtención o disfrute indebidos de reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan constituye una infracción grave, sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06.










Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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