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martes, 17 de julio de 2012

CONTRATOS DEL FOMENTO DEL EMPLEO



Las medidas de fomento del empleo que se han introducido tras la aprobación del Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio así como la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, ha producido algunos cambios en los programas anteriores de fomento del empleo, sustancialmente son los siguientes:

 a) Beneficiarios

 El Programa de fomento del empleo regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. Igualmente se regulan las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores. Se regulan con carácter excepcional bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, así como con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de víctima de violencia doméstica. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este Programa de Fomento del Empleo las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. Quedarán excluidos de los beneficios del presente Programa la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.


 b) Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación. 

— Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan en esta Sección, se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social en la siguiente duración y cuantía mensual o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:

1.- Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850/año) durante 4 años.

2.- Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.

3.- Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.

4.- Mayores de cuarenta y cinco años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

5.- Jóvenes de dieciséis a treinta años, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 4 años.

6.- Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses: 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.

 — Los empleadores, incluidos los Centros Especiales de Empleo, que contraten indefinidamente a personas con discapacidad tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 250 euros/mes (3.000 euros año) durante toda la vigencia del contrato. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. Cuando se trate de la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales, la bonificación a que tendrá derecho la empresa colaboradora será de 266,67 euros/mes (3.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento de empleo la bonificación ascenderá a 183,33 euros/mes (2.200 euros/año), durante toda la vigencia del contrato. Tendrán derecho a la misma bonificación los Centros Especiales de Empleo que contraten a estos trabajadores mediante cualquier contrato temporal, incluidos los formativos. Para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 % o la específicamente establecida en el caso de enclaves laborales. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

— Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de víctima de violencia doméstica, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años. En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

— Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, incluidos en los colectivos relacionados en la disposición adicional segunda de este Real Decreto-ley, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes, podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años. En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

— Igualmente se incentivará la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación en indefinido, con una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 41,67 euros/ mes (500 euros año) durante 4 años.

 — En todos los casos mencionados, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán en las siguientes proporciones:

 1.- El 100 %, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.

2.- El 75 %, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.

 3.- El 50 %, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.

4.- El 25 %, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 % de la jornada habitual o a tiempo completo. — Los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores incluidos en los colectivos señalados se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.


c) Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo. 


— Los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2006, que se transformen en indefinidos, antes del 1 de enero de 2007, darán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante 3 años.

 — En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6.

— Los contratos de trabajo a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

 d) Bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades. 


— Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de sesenta o más años, con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, darán derecho a la bonificación del 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente dicha bonificación en un 10 % transcurrido un año desde su aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 %. Si, al cumplir sesenta años de edad, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cinco años, la bonificación a la que se refiere el párrafo anterior será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.

— Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo. En el supuesto de que el contrato fuera de duración determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido. En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6.

e) Requisitos de los beneficiarios.

 Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en este Programa deberán reunir los siguientes requisitos:

— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

— No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


 f) Exclusiones.

 — Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:

 1.- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.

2.- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

 3.- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

 4.- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

 5.- Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses.

 — Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

— Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, solo les será de aplicación las exclusiones de la letra c, si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y de la letra d del apartado 1, así como la establecida en el apartado

2. No obstante, la exclusión establecida en la letra d del apartado 1 no será de aplicación en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS LEY 43/2006, de 29 de diciembre, (BOE nº 312, de 30 de diciembre)



 Bonificaciones 

Tienen derecho a bonificación en las cuotas por Contingencias Comunes, con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , los siguientes contratos: Mujeres desempleadas así como las víctimas de violencia de género o doméstica. 850 euros anuales durante 4 años. Mujeres desempleadas contratadas en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento. 1.200 euros anuales durante 4 años. Mayores de 45 años desempleados. 1.200 euros anuales durante toda la vigencia del contrato. Jóvenes desempleados de 16 a 30 años. 800 euros anuales durante 4 años. Desempleados durante al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social. 600 euros anuales durante 4 años. Personas con discapacidad. 4.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato. Esta bonificación se incrementará en los siguientes supuestos: - Mujeres: 5.350 - Mayores de 45 años: 5.700 Personas con discapacidad severa. 5.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato. Esta bonificación se incrementará en los siguientes supuestos: - Mujeres: 5.950 - Mayores de 45 años: 6.300 Las bonificaciones a que tienen derecho cada uno de estos contratos debe mencionarse en la casilla 601 del TC-1. Las bonificaciones a que tienen derecho cada uno de estos contratos debe mencionarse en la casilla 601 del TC-1. Personas con discapacidad contratados por los centros especiales de empleo. Artículo.2 .3 Ley 43/2006 de 29 diciembre 2006 100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta, durante toda la vigencia del contrato. Desempleados discapacitados contratados mediante el contrato temporal de fomento del empleo. 3.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato. 4.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato cuando se trate de mujeres y mayores de 45 años. Desempleados con discapacidad severa contratados mediante el contrato temporal de fomento del empleo. 4.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato. 4.700 euros anuales durante toda la vigencia del contrato cuando se trate de mujeres y mayores de 45 años. Personas con discapacidad contratados por los centros especiales de empleo. 100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta, durante toda la vigencia del contrato. Desempleados en situación de exclusión social. 500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato. Víctimas de violencia de género o doméstica. 600 euros anuales durante toda la vigencia del contrato. Contrato en prácticas de personal investigador en formación. 30% de las cuotas por contingencias comunes durante el primer año

Contratación temporal 

Contratos temporales de fomento de empleo y formativos suscritos con discapacitados. 4.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato. Contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. 500 euros anuales durante 4 años. Contratos temporales con mujeres, que se transformen en indefinido al reincorporarse tras la maternidad. 1.200 euros anuales durante 4 años.

Transformación en indefinido 

Las bonificaciones a que tienen derecho cada uno de estos contratos deben mencionarse en la casilla 601 del TC-1.

Contratación a tiempo parcial 

Cuando el contrato suscrito al amparo del Programa de Fomento de Empleo se celebre a tiempo parcial las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán en las siguientes proporciones:

— 100% cuando la jornada laboral sea al menos el 75% de la jornada habitual o a tiempo completo.

— 75% cuando la jornada laboral sea al menos el 50% de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior al 75% de la misma.

— 50% cuando la jornada laboral sea al menos el 25% de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior al 50% de la misma.

— 25% cuando la jornada laboral sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo.

Estas reducciones no serán de aplicación a las bonificaciones a la contratación de trabajadores discapacitados por centros especiales de empleo. Limitaciones Artículo 7 Ley 43/2006 de 29 diciembre 2006.  Los beneficios no pueden, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, ser superiores al 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo que se trate de discapacitados contratados por los centros especiales de empleo, en cuyo caso no podrán superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Contratos indefinidos de trabajadores de 60 años o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años. 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal, durante toda la vigencia del contrato, incrementándose anualmente un 10% hasta el 100%. Mujeres con contrato indefinido suspendido, reincorporadas tras la maternidad. 1.200 euros anuales durante 4 años. Mantenimiento del empleo indefinido

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