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martes, 3 de julio de 2012

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN EL SECTOR DE TRANSPORTES POR CARRETERA (ARTS. 38.5 Y 6 TRLIS, 33, 34, 35, 36, 37 Y 39 RIS)DE


Podemos distinguir los dos siguientes supuestos, recogidos en los apartados 5 y 6 del artículo 35 TRLIS, respectivamente:

 a) Deducción por inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite (Art. 38.5 TRLIS) 

1.- Introducción

 El artículo 6 del Real Decreto-Ley 10/2000, de 6 de octubre, de Medidas Urgentes de Apoyo a los Sectores Agrarios, Pesquero y de Transporte modificó el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 43/1995. En realidad, esta modificación supone la introducción de una nueva modalidad de deducción por inversiones, concretamente la referida a inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite, que mantiene el TRLIS en su artículo 38. 

2.- Inversiones susceptibles de acogerse a la deducción 

Serán las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera. 

3.- Base de la deducción

 Estará constituida por el importe de la inversión, esto es, el precio de adquisición o el coste de producción. 

4.- Importe de la deducción Será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 4%. 

b) Deducción por inversiones en plataformas de accesos (Art. 38.6 TRLIS)

 1.- Introducción

 El artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, anteriormente citado, añadió un nuevo apartado 6 al artículo 35 de la Ley 43/1995 que introdujo otra nueva modalidad de deducción por inversiones, y se concreta en inversiones en plataformas de accesos. Esta deducción se mantiene en el TRLIS (art. 38). 

2.- Inversiones susceptibles de acogerse a la deducción. 

Serán las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera. 

3.- Base de la deducción

 Estará constituida por el importe de la inversión, esto es, el precio de adquisición o el coste de producción. 4.- Importe de la deducción Será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 4%.

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