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martes, 3 de julio de 2012

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES Y GASTOS EN LOCALES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL


a) Introducción

 La Ley 53/2002 añadió un nuevo apartado 7 al artículo 35 de la Ley 43/1995 cuyo contenido es una nueva deducción, que se mantiene en el TRLIS (art. 38). 

b) Inversiones acogibles

 Las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración Pública competente para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad, y los gastos derivados de la contratación de este servicio con un tercero debidamente autorizado. 

c) Base de la deducción 

Está constituida por el importe de dichas inversiones y gastos. La base de la deducción se minorará en la parte del coste del servicio repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65 por 100 de las subvenciones recibidas para la prestación de dicho servicio e imputables como ingreso en el período impositivo d) Importe de la deducción Será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 4%.

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