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jueves, 5 de julio de 2012

DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPUTABLE

El importe de la renta positiva, a efectos de su inclusión en la base imponible, deberá calcularse de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el TRLIS para la determinación de la base imponible. Por renta total deberá entenderse el importe de la base imponible que resulte de aplicar estos mismos criterios y principios. La determinación de la renta positiva deberá también llevarse a cabo en función de la legislación de la entidad residente, es decir, de la legislación española, pues el sujeto pasivo es la entidad residente y no la entidad no residente en territorio español, aun cuando la renta se haya generado en esta última. Por ello se alude a los “principios y criterios“ establecidos en el TRLIS, expresión vaga y general que habrá que entender equivalente a normas jurídicas, pues de lo contrario carece de sentido y significado el hecho de remitirse para la determinación de la renta positiva simplemente a “principios y criterios“. Es posible que pueda llegarse a la compensación de bases imponibles negativas, cuando la entidad no residente en territorio español haya tenido pérdidas y de este modo, poder compensar las rentas obtenidas en los cinco ejercicios siguientes, y así poder determinar la renta verdaderamente positiva, con la entidad residente y a su vez sujeto pasivo del Impuesto, pero tal técnica es extremadamente peligrosa por la falta de control y por la aplicación de una legislación extraña en la regulación de la entidad no residente. Para determinar la renta positiva se utilizará el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español.

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