("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPUTABLE
El importe de la renta positiva, a efectos de su inclusión en la base imponible,
deberá calcularse de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el TRLIS
para la determinación de la base imponible.
Por renta total deberá entenderse el importe de la base imponible que resulte de
aplicar estos mismos criterios y principios.
La determinación de la renta positiva deberá también llevarse a cabo en función de
la legislación de la entidad residente, es decir, de la legislación española, pues el sujeto
pasivo es la entidad residente y no la entidad no residente en territorio español, aun
cuando la renta se haya generado en esta última. Por ello se alude a los “principios y
criterios“ establecidos en el TRLIS, expresión vaga y general que habrá que entender
equivalente a normas jurídicas, pues de lo contrario carece de sentido y significado el
hecho de remitirse para la determinación de la renta positiva simplemente a “principios
y criterios“.
Es posible que pueda llegarse a la compensación de bases imponibles negativas,
cuando la entidad no residente en territorio español haya tenido pérdidas y de este
modo, poder compensar las rentas obtenidas en los cinco ejercicios siguientes, y así
poder determinar la renta verdaderamente positiva, con la entidad residente y a su vez
sujeto pasivo del Impuesto, pero tal técnica es extremadamente peligrosa por la falta
de control y por la aplicación de una legislación extraña en la regulación de la entidad
no residente.
Para determinar la renta positiva se utilizará el tipo de cambio vigente al cierre del
ejercicio social de la entidad no residente en territorio español.
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