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jueves, 5 de julio de 2012

PERIODO IMPOSITIVO

Tal como se ha indicado anteriormente, la participación de la persona o entidad residente en la entidad no residente en territorio español, se considera siempre en la fecha del cierre del ejercicio social de ésta última, la inclusión de la renta obtenida por la entidad no residente en la base imponible de la entidad residente, se realizará en el periodo impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente en territorio español haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a doce meses. Sin embargo, el sujeto pasivo puede optar por no realizar dicha inclusión en el período impositivo que comprenda el día en que no hubieran transcurrido más de seis meses contados a partir de la fecha de conclusión del mismo. Ello es así, por cuanto las cuentas deben aprobarse dentro de los seis meses siguientes a la conclusión del ejercicio. La opción deberá manifestarse en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años. Dicha opción deberá ser practicada necesariamente por el sujeto pasivo que resulte obligado a la inclusión de las rentas en su base imponible.

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