("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
PERIODO IMPOSITIVO
Tal como se ha indicado anteriormente, la participación de la persona o entidad
residente en la entidad no residente en territorio español, se considera siempre en la
fecha del cierre del ejercicio social de ésta última, la inclusión de la renta obtenida
por la entidad no residente en la base imponible de la entidad residente, se realizará
en el periodo impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente en territorio
español haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse
de duración superior a doce meses.
Sin embargo, el sujeto pasivo puede optar por no realizar dicha inclusión en el
período impositivo que comprenda el día en que no hubieran transcurrido más de seis
meses contados a partir de la fecha de conclusión del mismo. Ello es así, por cuanto
las cuentas deben aprobarse dentro de los seis meses siguientes a la conclusión del
ejercicio.
La opción deberá manifestarse en la primera declaración del Impuesto en que haya
de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años. Dicha opción deberá ser practicada
necesariamente por el sujeto pasivo que resulte obligado a la inclusión de las
rentas en su base imponible.
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