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domingo, 15 de julio de 2012

MODALIDADES DE EMPRESA PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO



1. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

Es la persona física, que ejerce en nombre propio, por sí o por medio de representante una actividad comercial, industrial o profesional: se regirá por las normas recogidas en el Código de Comercio.

 2. LA SOCIEDAD CIVIL

La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

 3. LA SOCIEDAD ANÓNIMA

 La Sociedad Anónima, es una sociedad de tipo capitalista y carácter mercantil, en la que el capital social está integrado por las aportaciones de lo socios que estará dividido en acciones y en la que lo socios no responderán personalmente de las deudas sociales, limitándose la responsabilidad a su aportación al capital social.

4. SOCIEDAD LIMITADA

 La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital, que no podrá ser inferior 3.005,06 euros, deberá estar totalmente desembolsado desde su origen, y estará formado por las aportaciones de todos los socios, y dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles.



 5. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

 El espíritu de creación de este tipo de Sociedad se basa en la resolución de todos aquellos problemas que suponen una importante barrera para los emprendedores que deciden iniciar una actividad empresarial.

6. LA SOCIEDAD LABORAL COMO CONTRATANTE

Las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada son aquellas en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa.

 7. LAS FUNDACIONES Y ASOCIACIONES COMO EMPRESAS CONTRATANTES 


En la contratación de trabajadores, son los auténticos empresarios de los trabajadores que prestan servicios en las mismas, sin perjuicio de las vinculaciones que puedan tener dichos trabajadores con alguna de las fundaciones o asociaciones.

8. OTRAS FORMAS DE EMPRESA

 En virtud del art. 43 ET, relativo a la cesión de trabajadores, su contratación para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.




Esto es EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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ANEXOS




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