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domingo, 15 de julio de 2012

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL



Es la persona física, que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante una actividad comercial, industrial o profesional: se regirá por las normas recogidas en el Código de Comercio, donde se establece que tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad, que tengan la libre disposición de sus bienes.

Los requisitos fundamentales que debe reunir una persona física para ser empresario, son:

— Tener capacidad jurídica de obrar con carácter general.

— Ser mayor de edad, con libre disposición de sus bienes, o bien si es menor de edad, estar emancipado o en circunstancias especiales siempre que tenga la libre disposición de sus bienes a través de su representante legal.

— Obrar en su propio nombre y derecho. Si el empresario que va a constituirse como tal, reúne los requisitos exigidos por la ley para serlo y no incurre en prohibición alguna podrá poner en marcha la empresa individual y por consiguiente podrá contratar por su cuenta a los trabajadores que considere necesarios para el desarrollo de su proyecto.


A su empresa podrá asignarle la denominación que estime por conveniente, sin que precise ningún requisito especial, en contraposición con otro tipo de relaciones empresariales. No obstante el empresario individual podrá inscribir su denominación en el Registro Mercantil, siendo esta circunstancia de carácter potestativo, excepto para el naviero. El hecho de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil supone poder inscribir posteriores actos para los que sea conveniente dar publicidad frente a terceros. La primera inscripción del empresario individual, salvo en el caso del naviero, que requiere escritura pública, se realizará en virtud de declaración del interesado firmada o ratificada ante el Registrador o notarialmente legitimada, mientras que las demás circunstancias del empresario individual, se harán en virtud de escritura pública, documento judicial o certificación del Registro Civil Trámites administrativos a realizar para poner en funcionamiento una empresa:



a) Licencia de obras, siempre que sea preciso realizar obras en locales o en terrenos donde vaya a ejercerse la actividad deberá solicitarse en el Ayuntamiento del domicilio en que se vaya a establecer la empresa. A dicha solicitud deberá acompañarse el proyecto de la obra a realizar y el presupuesto estimado de la misma. En este caso se habrá de estar a lo que determinen las ordenanzas municipales.

 b) Licencia de apertura, de actividades e instalaciones, se solicitará igualmente, del Ayuntamiento del domicilio en que se establezca la empresa. A dicha solicitud debe acompañarse el proyecto o croquis de instalación de la misma.

c) Alta en el censo fiscal, debe llevarse a cabo en la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la empresa, realizándose en los Impresos números 036 o 037, y en ellos se deberá optar por el régimen fiscal que corresponda, tanto de IRPF como de IVA.

d) Afiliación o Alta en la Seguridad Social, el empresario individual estará sujeto al Régimen Especial de Autónomos o bien el que le corresponda, dependiendo del tipo de actividad que realice, cuando la lleve a cabo de forma personal y directa, en cuyo caso, deberá afiliarse, si no lo estuviera con anterioridad y darse de alta en el Régimen Correspondiente. Para poder contratar trabajadores tendrá que inscribirse como empresa en la Seguridad Social y afiliar, en su caso y dar de alta a los mismos en las condiciones, con los requisitos y formalidades y plazos establecidos legalmente.

e) Comunicación de apertura del centro de trabajo, la deberá realizar el empresario en un plazo no superior a 30 días desde el comienzo de la actividad, en las Unidades Administrativas correspondientes de las Comunidades Autónomas.

 f) Libro de visitas y Libro de matrícula de trabajadores, dichos libros que toda empresa tiene obligación de llevar, tengan o no trabajadores a su cargo, debidamente diligenciado por cada uno de sus centros de trabajo, en la actualidad se pueden sustituir por relaciones informatizadas del personal y posteriormente diligenciado.

 g) Las obligaciones contables, dependiendo del régimen al que legalmente esté sometido o pueda someterse, deberá llevar un libro registro de ingresos y gastos y los libros de facturas recibidas y emitidas a efectos de liquidación de IVA, cuando le corresponda.

h) Tributación del empresario individual, está obligado a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo diferentes los regímenes de determinación del beneficio en función de actividades empresariales o de actividades profesionales y artísticas, así como dependiendo de la actividad a la que se dedique la empresa. Dentro de este régimen puede optar por algunos de los siguientes regímenes:

Estimación directa normal y simplificada.

Estimación objetiva.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), también dependiendo del régimen donde se encuadre, así deberá realizar las declaraciones.

i) Responsabilidad que adquiere el empresario individual: El empresario individual asume todos los derechos y obligaciones derivados de su actividad comercial, industrial o profesional que realice. No existe separación en cuanto a responsabilidad, entre el patrimonio empresarial y el patrimonio privado del empresario, por lo que debe responder con todos sus bienes presente y futuros a las obligaciones que adquiera con su actividad.


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Escrito en ELMASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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