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domingo, 15 de julio de 2012

LA SOCIEDAD CIVIL



En algunos casos por la propia característica de la actividad empresarial es necesario acudir a otro tipo de forma jurídica distinta de la individual, y otras veces es el propio empresario de manera individual o conjuntamente con otras personas decide constituirse en sociedad para realizar la explotación de una empresa. La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Su regulación se encuentra contenido en el Código Civil, en sus artículos 1.655 y siguientes. No necesita para su constitución ningún tipo de denominación ni certificación expedida por registro Administrativo alguno para el uso de una razón social, por lo que podrá adoptar cualquier denominación, acompañada en todo caso por la indicación de “Sociedad Civil” o su abreviatura “S.C.”. La Ley tampoco, en este tipo de sociedades, exige un número mínimo de socios para su constitución, por lo que se entiende que bastará con dos. En este tipo de sociedades podrá existir el que será socio pura y simplemente, y el socio-industrial, con aportación de su trabajo. El capital social, estará constituido por las aportaciones realizadas por los socios, que podrá consistir en dinero, bienes o industria. No se exige ningún capital social mínimo para la constitución, en todo caso será necesario para la puesta en marcha del negocio o empresa. La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, y ello dependerá de que los pactos entre sus socios sean públicos o se mantengan secretos entre ellos (en este caso se regirá por las disposiciones aplicables a las comunidades de bienes) y cada uno contrate en su nombre con terceros. Las Sociedades Civiles dependiendo del objeto social que asuman, podrán revestir todas las formas reconocidas en el Código de Comercio, por lo que deberán regirse por sus normas:


a) Responsabilidad frente a terceros 

Por las obligaciones sociales que se adquieran, se responderá según el siguiente orden:

— En primer lugar responde la Sociedad con todos sus bienes.

— En segundo lugar, responden los socios, de forma ilimitada.



b) Forma de constitución de la Sociedad Civil 

La voluntad de constituir la Sociedad Civil, se reflejará en un contrato entre los socios que toman tal decisión, que puede ser mediante contrato privado escrito (forma habitual de constitución), o bien mediante escritura pública o contrato verbal entre lo socios. En el contrato de constitución de la Sociedad, constarán, además de la voluntad de los socios, los siguientes extremos: denominación por la que ha de regirse la Sociedad, domicilio social y sucursales, actividad o actividades que pretende realizar, capital social inicial, así como otros pactos que los socios estimen por conveniente para el buen funcionamiento de la misma. Este documento podrá ser privado o ser elevado a Escritura Pública notarial.



c) Fiscalidad de la Sociedad Civil

 La Sociedad Civil no está sujeta al Impuesto sobre Sociedades como el resto de formas jurídicas societarias, sino que los resultados de la Sociedad se atribuyen, directa y proporcionalmente a su participación en la misma, a los socios, que tributarán por el IRPF. Las obligaciones de la Sociedad Civil, se reducen a la llevanza de libros contables y la liquidación correspondiente del IVA. En el supuesto de que la Sociedad tenga a su cargo trabajadores deberá realizar las declaraciones liquidaciones sobre retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados a sus empleados en las liquidaciones de salarios. Teniendo en cuenta que los rendimiento de la sociedad se atribuyen directa y proporcionalmente a los socios, éstos deberán realizar los ingresos a cuenta del IRPF (trimestral o semestralmente) y la declaración anual del IRPF.



d) Régimen de la Seguridad Social 

Los socios industriales de la Sociedad Civil se encuadrarán dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o del Régimen Especial de la Seguridad Social que por su actividad le corresponda. En cuanto a los trabajadores por cuenta ajena que la Sociedad Civil tenga a su cargo, tendrá la obligación de estar inscrita en la Seguridad Social y practicar la afiliación/alta de los trabajadores a su cargo.

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