a) Responsabilidad frente a terceros
Por las obligaciones sociales que se adquieran, se responderá según el siguiente orden:
— En primer lugar responde la Sociedad con todos sus bienes.
— En segundo lugar, responden los socios, de forma ilimitada.
b) Forma de constitución de la Sociedad Civil
La voluntad de constituir la Sociedad Civil, se reflejará en un contrato entre los socios que toman tal decisión, que puede ser mediante contrato privado escrito (forma habitual de constitución), o bien mediante escritura pública o contrato verbal entre lo socios. En el contrato de constitución de la Sociedad, constarán, además de la voluntad de los socios, los siguientes extremos: denominación por la que ha de regirse la Sociedad, domicilio social y sucursales, actividad o actividades que pretende realizar, capital social inicial, así como otros pactos que los socios estimen por conveniente para el buen funcionamiento de la misma. Este documento podrá ser privado o ser elevado a Escritura Pública notarial.
c) Fiscalidad de la Sociedad Civil
La Sociedad Civil no está sujeta al Impuesto sobre Sociedades como el resto de formas jurídicas societarias, sino que los resultados de la Sociedad se atribuyen, directa y proporcionalmente a su participación en la misma, a los socios, que tributarán por el IRPF. Las obligaciones de la Sociedad Civil, se reducen a la llevanza de libros contables y la liquidación correspondiente del IVA. En el supuesto de que la Sociedad tenga a su cargo trabajadores deberá realizar las declaraciones liquidaciones sobre retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados a sus empleados en las liquidaciones de salarios. Teniendo en cuenta que los rendimiento de la sociedad se atribuyen directa y proporcionalmente a los socios, éstos deberán realizar los ingresos a cuenta del IRPF (trimestral o semestralmente) y la declaración anual del IRPF.
d) Régimen de la Seguridad Social
Los socios industriales de la Sociedad Civil se encuadrarán dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o del Régimen Especial de la Seguridad Social que por su actividad le corresponda. En cuanto a los trabajadores por cuenta ajena que la Sociedad Civil tenga a su cargo, tendrá la obligación de estar inscrita en la Seguridad Social y practicar la afiliación/alta de los trabajadores a su cargo.
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