("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
OBLIGACIONES FORMALES
Las obligaciones formales afectan a los sujetos pasivos a quienes resulte de aplicación
este régimen especial, tal como ya se ha expuesto anteriormente.
La obligación principal consiste en presentar la correspondiente declaración, pero
a dicha declaración deberá ser acompañada necesariamente de los siguientes datos
relativos a la entidad no residente en territorio español, que son los siguientes:
— Nombre o razón social y lugar del domicilio social
— Relación de administradores.
— Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
— Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
— Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que
deba ser incluida en la base imponible.
La aportación de los datos anteriores aparece justificada por el hecho de que la
posibilidad de que la Administración tributaria española puede acceder a los mismos,
es mínima por las dificultades existentes en este aspecto. Dichos datos lo que pretenden
es identificar verdaderamente a la entidad no residente en territorio español y sus
elementos contables.
El incumplimiento de esta obligación supondrá una conducta tipificada como
infracción tributaria simple y será objeto de sanción.
Conclusiones
Con el régimen de transparencia fiscal internacional expuesto anteriormente, el
legislador ha pretendido evitar, en la medida de la posible, la elusión del sistema tributario
español, como consecuencia de la cada vez más acentuada liberalización del
mercado de capitales, lo que puede favorecer y de hecho así se produce, la transferencia
de capitales a otros países o territorios donde normalmente existe una mínima
fiscalidad y ello supone una tentación o atractivo añadido para que se produzca el
fenómeno de la elusión fiscal.
El resultado práctico obtenido es más dudoso, por cuanto a mayor presión fiscal
interna, mayores inversiones se sucederán en otros países que cuenten con un sistema
tributario más benigno.
Al parecer solamente a través de los convenios firmados para evitar la doble imposición
y convenios que tiendan a favorecer el intercambio de información entre unos
Estados y otros, especialmente con aquéllos donde tradicionalmente, por su sistema
tributario, suelen crearse sociedades instrumentales. Este es el motivo, entre otros, de
la existencia de las presunciones legales anteriormente expuestas, especialmente
cuando la sociedad instrumental o de pantalla se encuentra localizada en un territorio
de los denominados paraísos fiscales y de este modo, se trata de corregir en la medida
de lo posible la falta de información veraz que precisa la Administración tributaria
española.
Por ello, el complemento necesario para que este régimen especial obtenga los máximos
resultados, se fundamenta en la cooperación internacional y en el intercambio de
información.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)


No hay comentarios:
Publicar un comentario