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jueves, 5 de julio de 2012

OBLIGACIONES FORMALES

Las obligaciones formales afectan a los sujetos pasivos a quienes resulte de aplicación este régimen especial, tal como ya se ha expuesto anteriormente. La obligación principal consiste en presentar la correspondiente declaración, pero a dicha declaración deberá ser acompañada necesariamente de los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español, que son los siguientes: — Nombre o razón social y lugar del domicilio social — Relación de administradores. — Balance y cuenta de pérdidas y ganancias. — Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible. — Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible. La aportación de los datos anteriores aparece justificada por el hecho de que la posibilidad de que la Administración tributaria española puede acceder a los mismos, es mínima por las dificultades existentes en este aspecto. Dichos datos lo que pretenden es identificar verdaderamente a la entidad no residente en territorio español y sus elementos contables. El incumplimiento de esta obligación supondrá una conducta tipificada como infracción tributaria simple y será objeto de sanción. Conclusiones Con el régimen de transparencia fiscal internacional expuesto anteriormente, el legislador ha pretendido evitar, en la medida de la posible, la elusión del sistema tributario español, como consecuencia de la cada vez más acentuada liberalización del mercado de capitales, lo que puede favorecer y de hecho así se produce, la transferencia de capitales a otros países o territorios donde normalmente existe una mínima fiscalidad y ello supone una tentación o atractivo añadido para que se produzca el fenómeno de la elusión fiscal. El resultado práctico obtenido es más dudoso, por cuanto a mayor presión fiscal interna, mayores inversiones se sucederán en otros países que cuenten con un sistema tributario más benigno. Al parecer solamente a través de los convenios firmados para evitar la doble imposición y convenios que tiendan a favorecer el intercambio de información entre unos Estados y otros, especialmente con aquéllos donde tradicionalmente, por su sistema tributario, suelen crearse sociedades instrumentales. Este es el motivo, entre otros, de la existencia de las presunciones legales anteriormente expuestas, especialmente cuando la sociedad instrumental o de pantalla se encuentra localizada en un territorio de los denominados paraísos fiscales y de este modo, se trata de corregir en la medida de lo posible la falta de información veraz que precisa la Administración tributaria española. Por ello, el complemento necesario para que este régimen especial obtenga los máximos resultados, se fundamenta en la cooperación internacional y en el intercambio de información.

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