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jueves, 5 de julio de 2012

ESPECIAL REFERENCIA A LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESA

Las Uniones Temporales de Empresas que se encuentren inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda, deberán tributar por un régimen similar al actualmente derogado de transparencia fiscal. No obstante, las entidades miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero al método de exención. Asimismo, las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, podrán disfrutar de exención respecto de las rentas procedentes del extranjero. La opción por la exención deberá determinar la aplicación de la misma hasta la extinción de la unión temporal. La renta negativa que hubiere obtenido la unión temporal en el conjunto de los ejercicios de su existencia se integrará en la base imponible de las entidades miembros, correspondiente a período impositivo en que se produjo la extinción. Lo dispuesto anteriormente no resultará de aplicación en aquellos períodos impositivos en los que el sujeto pasivo realice actividades distintas a aquellas en que debe consistir su objeto social.

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