("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
ESPECIAL REFERENCIA A LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESA
Las Uniones Temporales de Empresas que se encuentren inscritas en el registro
especial del Ministerio de Economía y Hacienda, deberán tributar por un régimen
similar al actualmente derogado de transparencia fiscal.
No obstante, las entidades miembros de una unión temporal de empresas que opere
en el extranjero podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero al método
de exención.
Asimismo, las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen
o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las
uniones temporales, podrán disfrutar de exención respecto de las rentas procedentes
del extranjero.
La opción por la exención deberá determinar la aplicación de la misma hasta la
extinción de la unión temporal. La renta negativa que hubiere obtenido la unión temporal
en el conjunto de los ejercicios de su existencia se integrará en la base imponible
de las entidades miembros, correspondiente a período impositivo en que se produjo
la extinción.
Lo dispuesto anteriormente no resultará de aplicación en aquellos períodos impositivos
en los que el sujeto pasivo realice actividades distintas a aquellas en que debe
consistir su objeto social.
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