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lunes, 9 de julio de 2012

RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES

a) Consideraciones generales Los sujetos pasivos pueden rectificar las deducciones practicadas en determinados supuestos con los requisitos y en los plazos que se exponen a continuación. DGT V1711/06 de 31 agosto 2006. Dicha rectificación es obligatoria cuando implique una minoración del importe inicialmente deducido. SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 enero 2000. Los supuestos que dan lugar a la rectificación son: DGT 1450-01 de 11 julio 2001. — La incorrecta determinación y aplicación de deducciones. — La variación del importe de las cuotas soportadas. Artículo.89 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. El sujeto pasivo debe tener la factura o documento justificativo correspondiente que justifique la rectificación. Una empresa cuyo proveedor le facturó a un tipo de gravamen inferior al que era de aplicación, podrá rectificar la deducción en su día realizada siempre que previamente se haya realizado una rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, la cual podrá realizarse siempre y cuando la falta de repercusión en su día no fuese una conducta constitutiva de infracción tributaria. b) Motivada por incremento de cuotas Cuando la variación está motivada por un incremento de las cuotas inicialmente deducidas, la rectificación se puede realizar: — En la declaración del IVA correspondiente al período impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir (generalmente la factura) en el cual se modifique la cuota del IVA repercutida. — En las declaraciones posteriores siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años desde el devengo de la operación o en su caso desde que se produzcan las siguientes circunstancias: Artículo.80 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — La devolución de los envases y embalajes susceptibles de reutilización. — Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado. — Resolución firme judicial o administrativa o aplicación de los usos del comercio por la que queden sin efecto las operaciones gravadas o se altere el precio después de que la operación se haya efectuado. — Quiebra o suspensión de pagos del destinatario de las operaciones. Cuando la rectificación de las cuotas soportadas se deba a causas distintas de las siguientes, ésta se debe efectuar en el plazo de un año a contar a partir de la fecha de expedición de la factura rectificativa de la repercusión. Ejemplo La empresa "X" presta un servicio a la empresa "Y", por el cual le factura 6.010,12 euros más el 8% de IVA. Por lo tanto, "X" repercute el IVA por 480,81 euros e "Y" se deduce esta cantidad en su correspondiente declaración- liquidación del impuesto. Tres meses después, "X" advierte que cometió un error al aplicar el tipo impositivo a la mencionada operación, la cual estaba sujeta por Ley al tipo general del 18%, y no al tipo reducido que repercutió. Inmediatamente, procede a rectificar la factura emitida en el anterior trimestre a "Y". Se plantea si "Y" podrá rectificar las cuotas soportadas. Solución "X" cometió un error al efectuar la repercusión del IVA por la prestación del servicio que facturó, rectificando a posteriori este error, por lo que "Y" deberá pagar a "X" el IVA inicialmente no repercutido (1.081,82 - 480,81 = 601,01 euros) y podrá rectificar sus deducciones, incrementándolas en el mismo importe. Decimos "podrá", ya que, aunque "Y" está obligada a pagar a "X" los 601,01 euros derivados de la rectificación de la repercusión, la deducción adicional, sin embargo, es facultativa para "X", dado que esta deducción adicional es de exclusivo interés de "X", no afectando en absoluto a los intereses del Tesoro Público. c) Motivada por minoración de cuotas Cuando la rectificación está motivada por una minoración del importe de las cuotas inicialmente deducidas, el sujeto pasivo debe presentar una declaración - liquidación rectificativa en la que se aplique el recargo y los intereses de demora correspondientes. No obstante, el sujeto pasivo debe efectuar la rectificación en la declaración correspondiente al período en que reciba el documento justificativo del derecho a deducir, cuando la rectificación esté motivada por un error fundado de derecho o por alguna de las causas siguientes: Artículo.80 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — La devolución de los envases y embalajes susceptibles de reutilización. — Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado. — Resolución firme judicial o administrativa o con arreglo a derecho o a los usos del comercio queden sin efecto las operaciones gravadas o se altere el precio después de que la operación se haya efectuado. — Quiebra o suspensión de pagos del destinatario de las operaciones. Ejemplo La empresa "X" presta un servicio a la empresa "Y", por el cual le factura 6.010,12 euros más el 18% de IVA. Por lo tanto, "X" repercute el IVA por 1.081,82 euros e "Y" se deduce esta cantidad en su correspondiente declaración- liquidación del impuesto. Tres meses después, "X" advierte que cometió un error al aplicar el tipo impositivo a la mencionada operación, la cual estaba sujeta por Ley al tipo reducido del 8%, y no al tipo general que repercutió. Inmediatamente, procede a rectificar la factura emitida en el anterior trimestre a "Y". Se plantea si "Y" deberá rectificar las cuotas soportadas. Solución "Y", en el período de liquidación en el que recibe la factura rectificativa, deberá rectificar la deducción efectuada, presentando una declaración-liquidación rectificativa e ingresando la cantidad correspondiente (601,01 euros), más el recargo y los intereses de demora. No obstante, cuando la rectificación tenga su origen en un error fundado de derecho o en las causas del Artículo.80 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, deberá efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente soportadas.

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