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martes, 3 de julio de 2012

RÉGIMEN DE FUSIONES- ESCISIONES-APORTACIONES DE ACTIVOS Y CANJE DE VALORES



En ocasiones las razones económicas tienen más importancia en el devenir de una empresa que las estrictamente técnicas y es entonces cuando el Derecho acude a dar forma jurídica a esta clase de concentración empresarial, que siempre procede de un previo acuerdo entre las empresas vinculadas. Los conceptos de fusión, escisión, aportación no dineraria de ramas de actividad y canje de valores, siguen las directrices fijadas en la Directiva 90/434/CEE, y que a su vez también se recogen en el RDLeg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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