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martes, 3 de julio de 2012

FUNDAMENTO Y NORMATIVA APLICABLE


a) Fundamento

 La propia exigencia y estructura de los mercados nacionales e internacionales han supuesto importantes modificaciones en el ámbito empresarial, lo que conlleva la necesidad de esa concentración a efectos no sólo de reparto del mercado, sino también por razones estrictamente técnicas y financieras. Es característica de nuestro tiempo el pretender siempre la superación de la denominada fragmentación empresarial, pues en función de la competencia en todos los ámbitos en caso de no proceder por la vía de la concentración, determinados sectores económicos suelen quedarse afectados en sentido negativo en el proceso de cuota de mercado y de recursos financieros especialmente. Cierto es que, en ocasiones, ha sido el propio legislador el que ha estimulado la concentración de empresas, a través de distintas formas, con el fin de tratar de modernizar un sector de la economía ante la competencia que procede, generalmente, de empresas no residentes en territorio español. 

En otras ocasiones han sido las propias empresas las que han procedido a la concentración, a la unión de capitales y coparticipación de elementos de autofinanciación con el fin de buscar un mayor ánimo de lucro y hacer frente en posiciones ventajosas a la competencia. Es por ello que en la actualidad nadie duda de la conveniencia de proceder a la concentración empresarial, es decir, a una determinada vinculación entre empresas que puede llevarse a cabo de múltiples formas, de acuerdo con los objetivos que se prevean alcanzar y el sector económico en el que se desarrollen esas actividades. El régimen especial que vamos a analizar tiene como fundamento económico la necesaria concentración de capitales y al mismo tiempo de los elementos de producción. En ocasiones las razones económicas tienen más importancia en el devenir de una empresa que las estrictamente técnicas y es entonces cuando el Derecho acude a dar forma jurídica a esta clase de concentración empresarial, que siempre procede de un previo acuerdo entre las empresas vinculadas. 

b) Normativa aplicable 

El TRLIS regula en su capítulo VIII un régimen especial dedicado a la concentración de empresas, como consecuencia del proceso económico en el que nos hallamos incursos y que como consecuencia de los retos derivados del ingreso de España en la UE, todavía justifican, más si cabe, un tratamiento fiscal específico para ese proceso de concentración empresarial. La propia Unión Europea aprobó la Directiva 90/434, de 23 de julio, donde se pone de manifiesto como las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones entre sociedades de diferentes Estados miembros pueden ser necesarias para crear en el seno de la comunidad, las condiciones análogas a las de un mercado interior, y de este modo poder garantizar el establecimiento y el buen funcionamiento del mercado común.

 Estas operaciones no deben verse obstaculizadas por restricciones, desventajas o distorsiones particulares derivadas de las disposiciones fiscales de los Estados miembros. Uno de los obstáculos más comunes siempre ha sido el fiscal, siendo por ello necesario establecer unas normas para todos los Estados miembros, con el fin de permitir que las empresas se adapten a las exigencias del mercado común, aumenten su productividad y refuercen su posición de competitividad en el plano internacional.

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