("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
RENTAS NO IMPUTABLES
Como principio general, deben incluirse en la base imponible de la persona o entidad
residente, sujetas por obligación personal de contribuir, todas las rentas que se
han expuesto anteriormente, lo que siempre significa un determinado volumen de
negocios que es susceptible de ser considerado y valorado a efectos de tributación,
cuando supera un determinado límite que ha sido establecido por el legislador a efectos
de política fiscal.
Por ello, cuando las rentas obtenidas no superan dicho límite, no son susceptibles
de ser incluidas en la determinación de la base imponible.
Así pues, no se incluirán las rentas previstas en los apartados anteriores cuando la
suma de los importes de las mismas sea inferior al 15 por 100 de la renta total o al 4
por 100 de los ingresos totales de la entidad no residente.
Los límites expuestos anteriormente pueden referirse a la renta o a los ingresos
obtenidos por el conjunto de las entidades no residentes en territorio español pertenecientes
a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
En ningún caso se incluirá una cantidad superior a la renta total de la entidad no
residente.
Tampoco se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en
beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la
base imponible, y lo mismo ocurrirá con los dividendos a cuenta.
De este modo se trata de evitar una doble imposición de rentas obtenidas por la
entidad no residente en territorio español, por cuanto ya se integran, en su momento,
en la base imponible de la persona o entidad residente.
Por ello, las rentas generadas por la entidad no residente solamente podrá ser objeto
de imposición una sola vez, cualquiera que sea la forma y entidad en que se manifieste
la producción de aquéllas.
En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el
acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas
reservas.
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