BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

jueves, 5 de julio de 2012

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL



En la actualidad, la existencia de sociedades mercantiles de carácter multinacional supone la actividad económica simultánea en distintos ámbitos territoriales y jurisdiccionales y, por tanto, la valoración singular de una de sus partes como actividad pasiva no excluiría la actividad empresarial en el conjunto, tal como se dispone en el artículo 42 del Código de Comercio, aun cuando no se extiende a grupos de sociedades no consolidados fiscalmente. La imputación de renta multinacional trae como consecuencia directa la recuperación de una parte de base imponible total, situada fuera del territorio de la sociedad matriz para el Estado de residencia, convalidando la orientación del beneficio del conjunto como referencia para su imputación en la residencia del accionista principal, tal como sucede, por otra parte, en la perspectiva de legislaciones extranjeras, especialmente norteamericana, respecto a los precios de transferencia.

 La aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional depende de tres requisitos: la participación del residente en la sociedad no residente, la naturaleza de la renta incorporable en su base imponible y el nivel de gravamen soportada en el exterior. El residente por sí solo o en conjunto vinculado debe poseer una participación igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la sociedad no residente, en la fecha de cierre del ejercicio social de ésta última.

No hay comentarios:

Publicar un comentario