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domingo, 15 de julio de 2012

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA



Consideraciones generales: El Estatuto de los Trabajadores va a regular la responsabilidad empresarial, en los casos de subcontratas de obras o servicios. Se trata de garantizar los derechos económicos de los trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social, en los supuestos de descentralización de la actividad productiva. La descentralización productiva consiste en una forma de organización de la actividad empresarial, en virtud de la cual, una empresa decide no realizar directamente ciertas actividades, optando en su lugar por desplazarlas a otras empresas, con quienes establece a tal efecto contratos de variado tipo, civiles o mercantiles. Entre los mecanismos más comunes de descentralización productiva aparecen las contratas y subcontratas. A estos efectos, la empresa va a poder ejecutar directamente las obras o servicios correspondientes a su actividad, con sus propios trabajadores, o bien acordar, en virtud de contrato civil o mercantil, su realización por otras empresas que, a su vez, celebran contratos laborales con los trabajadores. El que encarga el trabajo es el empresario principal o contratante, y el que lo ejecuta el empresario auxiliar o contratista. Así, resulta habitual que la empresa principal encargue a las empresas auxiliares la ejecución de sus pedidos o el mantenimiento de sus servicios generales (limpieza externa o interna, comedores y cafeterías, servicios de seguridad, contabilidad, relaciones fiscales y laborales, servicios de información y asesoramiento...). 



Es también una práctica muy frecuente en determinados sectores, como la construcción. Se suele distinguir entre contrata y subcontrata. Mediante la contrata, una parte, el contratista, asume la obligación de realizar una obra o servicio determinado para otra parte, que es el empresario principal. En las subcontratas, el contratista encargará a otro la ejecución de determinadas obras o servicios, que son parte del encargo general que se ha comprometido a realizar. Se produce, en este caso, una contratación en cascada, en el que un mismo empresario es, a la vez, contratista y contratante. Se plantea a estos efectos la cuestión de la responsabilidad en estos supuestos de descentralización en cadena, en relación a si tal responsabilidad se extiende a todas las empresas auxiliares o solamente a las directamente vinculadas por la contrata o subcontrata. Al respecto, el Tribunal Supremo se ha inclinado por exigir tal responsabilidad a todos los empresarios situados en la cadena de contratación. En la modalidad de descentralización productiva en que consiste la contratación o subcontratación del todo o parte de una misma obra, lo que realmente se patentiza es la existencia de una realidad fáctica que es la obra en sí misma considerada en la que concurren varias empresas con un interés compartido y común y en el que las unas actúan como auxiliares de las otras en cadena descendente, pero bajo el control económico y técnico prevalente del dueño de la misma o, en su caso, del contratista principal.



Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


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