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lunes, 25 de junio de 2012

¿CUÁNDO SURGEN DIFERENCIAS TEMPORARIAS?

 

 Las diferencias temporarias, según el PGC 07, se producen: 

a) Normalmente, por la existencia de diferencias temporales.

 b) En otros casos, tales como: 

— En los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible, incluidas las variaciones de Activos y pasivos diferidos Cuenta Activos diferidos Pasivos diferidos 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles. 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles. Activos y pasivos Cuenta Activos Pasivos 4740 Impuesto sobre beneficios anticipado. 479 Impuesto sobre beneficios diferido. valor de los activos y pasivos, siempre que dichas variaciones difieran de las atribuidas a efectos fiscales. 

— En una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor contable que difiere del valor atribuido a efectos fiscales. 

— En el reconocimiento inicial de un elemento, que no proceda de una combinación de negocios, si su valor difiere del atribuido a efectos fiscales. La norma 16.ª del Plan de 1990 únicamente consideraba las diferencias temporales, pero a partir de ahora también habrán de ser consideradas las agrupadas en el apartado b) (las cuales estaban recogidas en algunas consultas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), lo que ha implicado, como ya se ha comentado anteriormente, un nuevo enfoque en el análisis de las diferencias, las cuales se efectuarán comparando activos y pasivos, y no gastos e ingresos. Vamos a comenzar el estudio de las diferencias temporarias por las diferencias temporales (que a su vez son temporarias), para a continuación analizar aquellos otros casos considerados por la norma.