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martes, 17 de julio de 2012

CONTRATO PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO



Es un contrato introducido por el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, va destinado a personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.

 a) Requisitos de los trabajadores

 El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a 12 meses. Quedan excluidos los trabajadores que han finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto cuando el trabajador haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en el programa que señala el Real Decreto Ley 5/2006 y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.


 b) Requisitos de la empresa

 Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, a si como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la Seguridad social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el art.46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. La empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio, artículo 6.2, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contemplado en el citado Real Decreto Ley.


c) Formalización y duración

Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijo discontinuo, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. d) Incentivos Cada contrato indefinido o temporal dará derecho, desde la fecha de celebración del contrato a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años. Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. e) Otras características Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas de recaudación en materia de Seguridad Social. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicios y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a algunos de los colectivos siguientes:

— Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

— Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

— Mayores de 45 años de edad.

— Paradas que lleven, al menos, 6 meses inscritas como demandantes de empleo.

 — Personas con discapacidad.



Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

domingo, 15 de julio de 2012

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO



La trabajadora obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género podrá solicitar la suspensión del contrato. Artículo. 45 .1.n Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 marzo 1995. La duración inicial de esta situación no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. Artículo.48 .6 Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 marzo 1995. Este periodo de suspensión tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo y las beneficiarias mantendrán el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Las beneficiarias se considerarán en situación asimilada al alta para acceder a las prestaciones. Artículo.124 .5 Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 junio 1994.  El INEM ingresará las cotizaciones que se computarán para Disposición Adicional. 3 Orden TAS/31/2007 de 16 enero 2007:

 — El cumplimiento del período de cotización exigido para acceder a la prestación.

 — La determinación de la base reguladora. 

— La determinación del porcentaje aplicable para su cálculo.



 La base de cotización que se tomará en cuenta será el promedio de las bases cotizadas durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la suspensión de la obligación de cotizar. Cuando la beneficiaria no reuniera el citado período de 6 meses de cotización, se tendrá en cuenta el promedio de las bases de cotización acreditadas durante el período inmediatamente anterior al inicio de la suspensión. Si la beneficiaria no reuniera el citado período de seis meses de cotización, se tendrá en cuenta el promedio de las bases de cotización acreditadas durante el período inmediatamente anterior al inicio de la suspensión. Las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días desde la fecha de su producción, el inicio y la finalización de las suspensiones del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo de sus trabajadoras que hubieran tenido lugar como consecuencia de situaciones de violencia de género. Disposición adicional 1 Real Decreto 1335/2005 de 11 noviembre 2005. Este periodo de suspensión tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo. La situación de violencia se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente podrá acreditarse mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Artículo 23 LO 1/2004 de 28 diciembre 2004.

Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas