("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
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lunes, 9 de julio de 2012
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
1.- Estimación directa
Artículo.51 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003.
Con carácter general el régimen de determinación de la base imponible en el IVA
es el de estimación directa.
De acuerdo con el mismo la determinación de las bases imponibles corresponde a
la Administración y se aplica sirviéndose de las declaraciones o documentos presentados
o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente.
2.- Estimación indirecta
Artículo.53 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003.
El régimen de estimación indirecta se establece como especial y subsidiario del de
estimación directa para la determinación de la base imponible.TEAC 00/4558/2002
de 16 febrero 2005.
Dicho régimen procede, cuando la falta de presentación de las declaraciones presentadas
por los sujetos pasivos no permita a la Administración, el conocimiento de
los datos necesarios para la determinación de las bases imponibles, o cuando los sujetos
pasivos, ofrezcan resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora o incumplan
sustancialmente las obligaciones contables.
Así pues, un TSJ, resolviendo determinada controversia, considera ajustado a derecho
el uso del método de estimación indirecta de bases imponibles, al no haber llevado
el sujeto pasivo los libros contables exigidos.
La aplicación del régimen de estimación indirecta comprende el importe de las
adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el sujeto pasivo y el IVA soportado
correspondiente.
El Artículo.81.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 establece un supuesto concreto
de estimación indirecta en los supuestos de falta de presentación de las correspondientes
declaraciones-liquidaciones del IVA, que remite a las normas en que se regula
la liquidación provisional de oficio.
3.- Estimación objetiva
Artículo.52 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003.
Se establece reglamentariamente en qué sectores o actividades económicas puede
establecerse el régimen de estimación objetiva.
No obstante este régimen no puede aplicarse en los siguientes casos:
— Las entregas de bienes inmuebles.
— Las entregas definidas como autoconsumo interno de bienes tales como:
— El cambio de afectación de bienes de un sector a otro diferenciado de actividad.
— La afectación o desafectación de bienes como bienes de inversión dentro
de la misma actividad.
— Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
— Las importaciones de bienes.
— Las operaciones en las cuales tiene lugar la inversión del sujeto pasivo. Artículo.
84.1.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
jueves, 5 de julio de 2012
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
La determinación de la base imponible deberá llevarse a cabo en función de la aplicación
del régimen de estimación directa, en virtud del cual se procederá mediante la
suma algebraica de los rendimientos netos, positivos o negativos, obtenidos en el ejercicio
de una explotación económica, de los rendimientos procedentes de los bienes y
derechos que integran el patrimonio de la entidad y de los incrementos y disminuciones
de patrimonio.
El importe de los rendimientos netos se determina aplicando el régimen general de
determinación de la base imponible regulado en el Título IV de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.
Sin embargo, el importe de los incrementos y disminuciones de patrimonio se
determinaba, hasta el 31 de diciembre de 2002, en función de las siguientes reglas:
En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores
de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
En los demás supuestos, el valor de adquisición a título lucrativo se tomará el valor
normal de mercado.
A efectos de integrar los incrementos de patrimonio de la base imponible, deberán
tenerse en cuenta las reglas de valoración que se aplican en las transmisiones lucrativas.
La Ley 49/2002, elimina las normas específicas, que la redacción anterior establecía,
para determinar el importe de los incrementos y disminuciones de patrimonio.
Por otra parte, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
— Los establecidos en el artículo 14 TRLIS.
— Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente
imputables a las renta no exentas serán deducibles en el porcentaje
que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones
económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
— Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de
los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refie-
re el párrafo a) del apartado 1 del artículo 121, es decir, las que constituyen
su objeto social o finalidad específica.
Base imponible
Artículo.122 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004.
a) Determinación
En el régimen de estimación directa, la base imponible correspondiente a las rentas
no exentas se determina mediante la suma algebraica de:
— Rendimientos netos, positivos o negativos, obtenidos en el ejercicio de una
explotación económica.
Se consideran como tales: el montante total de las aportaciones que deben
realizar los socios, siempre que retribuyan los servicios prestados a los asociados,
los rendimientos procedentes de la realización de cursillos, seminarios,
conferencias así como los derivados de la elaboración de publicaciones
y los ingresos y gastos derivados de un plan de pensiones.
— Rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio
de la entidad. Así, por ejemplo, los rendimientos derivados de la colocación
de capitales en Entidades Financieras.
— Incrementos y disminuciones de patrimonio.
b) Rendimientos netos
Se determinan conforme a las normas generales para la obtención de la base imponible,
si bien existen ciertos gastos no deducibles específicos de estas entidades:
— Gastos imputables, directa o indirectamente, a la obtención de rentas procedentes
de la realización de actividades que constituyen el objeto social o finalidad
específica.
— Cantidades que constituyen aplicación de las rentas y, en particular, los excedentes
que, procedentes de operaciones económicas, se destinan al sostenimiento
de actividades exentas.
— Exceso de valor atribuido a las prestaciones de trabajo personal recibidas
sobre el importe declarado a efectos de retenciones en el IRPF.
c) Incrementos y disminuciones de patrimonio
1.- Transmitente
El importe del incremento o disminución de patrimonio es:
— En las transmisiones onerosas, la diferencia entre el valor de transmisión
y de adquisición de los elementos patrimoniales.
— En las transmisiones lucrativas, la diferencia entre el valor de transmisión
y de adquisición de los elementos patrimoniales, tomando como valor de
transmisión el valor normal de mercado del bien.
Para determinar la renta derivada de la transmisión deben integrarse en la
base imponible las cantidades aplicadas en su caso a la libertad de amortización.
2.- Adquirente
Debe registrar en su patrimonio los elementos adquiridos, por los importes
siguientes:
— En las adquisiciones onerosas, por el valor de adquisición de los elementos
patrimoniales.
— En las adquisiciones lucrativas, por el valor normal de mercado de los elementos
patrimoniales, produciéndose un incremento de patrimonio por
dicho importe.
3.- Coeficiente de corrección monetaria
A los efectos de integrar los incrementos de patrimonio en la base imponible
resultan aplicables las normas relativas a la corrección monetaria de plusvalías
previstas en el régimen general.
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