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lunes, 9 de julio de 2012

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

1.- Estimación directa Artículo.51 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003. Con carácter general el régimen de determinación de la base imponible en el IVA es el de estimación directa. De acuerdo con el mismo la determinación de las bases imponibles corresponde a la Administración y se aplica sirviéndose de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente. 2.- Estimación indirecta Artículo.53 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003. El régimen de estimación indirecta se establece como especial y subsidiario del de estimación directa para la determinación de la base imponible.TEAC 00/4558/2002 de 16 febrero 2005. Dicho régimen procede, cuando la falta de presentación de las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos no permita a la Administración, el conocimiento de los datos necesarios para la determinación de las bases imponibles, o cuando los sujetos pasivos, ofrezcan resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora o incumplan sustancialmente las obligaciones contables. Así pues, un TSJ, resolviendo determinada controversia, considera ajustado a derecho el uso del método de estimación indirecta de bases imponibles, al no haber llevado el sujeto pasivo los libros contables exigidos. La aplicación del régimen de estimación indirecta comprende el importe de las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el sujeto pasivo y el IVA soportado correspondiente. El Artículo.81.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 establece un supuesto concreto de estimación indirecta en los supuestos de falta de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones del IVA, que remite a las normas en que se regula la liquidación provisional de oficio. 3.- Estimación objetiva Artículo.52 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003. Se establece reglamentariamente en qué sectores o actividades económicas puede establecerse el régimen de estimación objetiva. No obstante este régimen no puede aplicarse en los siguientes casos: — Las entregas de bienes inmuebles. — Las entregas definidas como autoconsumo interno de bienes tales como: — El cambio de afectación de bienes de un sector a otro diferenciado de actividad. — La afectación o desafectación de bienes como bienes de inversión dentro de la misma actividad. — Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. — Las importaciones de bienes. — Las operaciones en las cuales tiene lugar la inversión del sujeto pasivo. Artículo. 84.1.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.

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