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viernes, 1 de junio de 2012

INCOTERMS


Los Incoterms son una serie de términos estandarizados que se utilizan en los contratos de compra-venta internacional y que sirven para determinar cual de las partes (exportador o importador):

— Tiene que pagar el transporte de la mercancía.

— Tiene que pagar el seguro que cubre los posibles daños y deterioros que sufra la mercancía durante el transporte. Corre con otro tipo de gastos (aduaneros, portuarios, etc.).

— Establece en qué lugar el exportador ha de poner la mercancía a disposición del importador.

— Etc.

Se trata de una normativa creada en el marco de la Cámara de Comercio Internacional y cuya validez es internacionalmente reconocida. Existen 13 Incoterms: en cada contrato de compra/venta internacional se especificará cual de ellos se aplica, en función de lo acordado entre exportador e importador

Repasemos la lista de Incoterms:

— EXW (Ex-works; En Fábrica): el exportador deberá entregar la mercancía en su fábrica. Apartir de ese momento todos los gastos (transporte, seguro, aduaneros, etc.), así como los riesgos de deterioro o pérdida de la mercancía, serán por cuenta del importador.

— FCA (Free-carrier; Franco transportista): el exportador debe entregar la mercancía al transportista contratado en el lugar convenido (un puerto determinado, en los depósitos del transportista, etc.) con los trámites aduaneros de salida del país ya cumplimentados. Hasta dicho momento todos los gastos y riesgos son por cuenta del exportador y a partir de dicha entrega, del importador.

— FAS (Free alongside ship; Franco al costado del buque): el exportador debe entregar la mercancía situándola al lado del buque y con los trámites aduaneros de salida del país ya cumplimentados. El coste y el riesgo de embarcarla y todos los que se originen a partir de ese momento serán por cuenta del importador. Este incoterm sólo se utiliza cuando el transporte es marítimo.

— FOB (Free on board; Franco a bordo): en este caso el exportador entrega la mercancía una vez que ya está embarcada y con los trámites aduaneros de exportación cumplimentados. Se diferencia del anterior en que los gastos y riesgos del embarque son por cuenta del exportador.

— CFR (Cost and freight; Coste y flete): el exportador entrega la mercancía en el puerto de destino convenido, pero en este caso no sólo tiene que embarcar la mercancía, sino que también corre con el gasto de la travesía hasta el puerto de destino. Sin embargo, el seguro del transporte es por cuenta del importador. Este incoterm se utiliza únicamente cuando el transporte es marítimo.

— CIF (Cost, insurance and freight; Coste seguro y flete). El exportador entrega la mercancía en el puerto de destino, pero a diferencia del anterior corre además con el coste del seguro del transporte. Se utiliza sólo cuando el transporte es marítimo.

— CPT (Carriage paid to; Transporte pagado hasta el lugar de destino convenido): es similar al CFR pero en este caso se puede utilizar con cualquier tipo de transporte.

 — CIP (Carriage and insurance paid to; Transporte y seguro pagados hasta el destino): es similar a la cláusula CIF pero en este caso se puede utilizar igualmente con cualquier tipo de transporte.

— DAF (Delivered at frontier; Entregado en frontera): el exportador debe entregar la mercancía en el punto fronterizo acordado, corriendo hasta ese momento con todos los gastos.

— DES (Delivered ex ship; Entregado sobre buque): el exportador entrega la mercancía sobre el buque, una vez que éste ha llegado al puerto de destino, pero antes de ser desembarcada. Los gastos y riesgos de la descarga son por cuenta del importador.

 — DEQ (Delivere ex quay; Entregado en muelle con derechos pagados): el exportador corre con todos los gastos y riesgos hasta situar la mercancía en el puerto de destino y una vez cumplimentados los trámites aduaneros del país importador.

— DDV (Delivered duty unpaid; Entregada derechos no pagados): el exportador debe entregar la mercancía en el punto convenido (fábrica o almacén del importador), corriendo con todos los gastos y riesgos. Unicamente quedarían por pagar los trámites de la aduana del país de destino que serán por cuenta del importador.

 — DDP (Delivered duty paid; Entregado derechos pagados): es igual que la anterior pero en este caso el exportador también tramita los derechos de aduana del país de destino.


Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

AYUDAS OFICIALES A LA EXPORTACIÓN



Los países suelen adoptar diversas medidas destinadas a favorecer sus exportaciones. Entre ellas podemos señalar:

 a) Crédito oficial a la exportación

 Estos créditos están destinados a financiar aquellas exportaciones que por su mayor nivel de riesgo (en función del país de destino, del mayor plazo, etc.) difícilmente encuentran financiación en las entidades privadas. Los créditos oficiales a la exportación pueden ofrecer un tipo de interés inferior a los vigentes en el mercado y un plazo de vencimiento mayor. No obstante, según un convenio internacional firmado por los países de la OCDE, estos créditos deben cumplir unos requisitos determinados, tratando de evitar que encubran medidas de apoyo que atenten contra la libre competencia. Existen también los créditos FAD (Fondo de Ayuda al Desarrollo). Son líneas de financiación en condiciones muy ventajosas que conceden los países desarrollados a aquellos otros en vía de desarrollo. Estos créditos están destinados a financiar las exportaciones que realice el país concedente al país beneficiario.

b) Seguro de crédito a la exportación

 Hemos visto cómo los estados participan en el aseguramiento de estas operaciones a través de entidades públicas (por ejemplo, CESCE en España).

 c) Instrumentos fiscales de apoyo a la exportación

 Los gobiernos pueden conceder ciertas ventajas fiscales con el objetivo de favorecer sus exportaciones.

Estas medidas pueden ser:

—Bonificaciones / deducciones en el Impuesto de Sociedades que favorezcan la actividad exportadora.

 — Devolución de los impuestos especiales (s/ alcoholes, tabaco, petróleo, etc.) al fabricante en aquellas partidas destinadas a la exportación.

—Exención del IVA en las exportaciones, permitiendo la recuperación del IVA soportado.

 d) Instrumentos comerciales de apoyo a la exportación: 

Estas medidas pueden incluir:

— Participación oficial en ferias internacionales.

— Ayudas a las empresas para su participación en dichas ferias y certámenes.

— Misiones comerciales oficiales.

—Asesoramiento a la empresa nacional.

BARRERAS A LA EXPORTACIÓN


El exportador, en su objetivo de vender en los mercados internacionales, se puede encontrar con una serie de obstáculos que le dificulten o incluso le impidan poder realizas sus ventas.

Los obstáculos pueden ser de tipo:

— Fiscal

— Cuantitativo

— Técnicos

— Medioambientales


 a) Barreras fiscales 

Comprenden todos aquellos impuestos que gravan la entrada en un país de una mercancía extranjera. El nivel de estos impuestos puede variar enormemente de un país a otro, y dentro de un mismo país de una mercancía a otra, pudiendo suponer desde un ligero encarecimiento del producto importado hasta un aumento de precio de tal magnitud que lo haga invendible. Además, también el nivel de estos impuestos puede ser distinto dependiendo de cual sea el país de procedencia del producto, según los posibles convenios y acuerdos internacionales que tenga firmado el país importador. Esto origina importantes agravios comparativos entre los potenciales exportadores.


b) Barreras cuantitativas

 Muchos países establecen límites en el volumen que puede ser importado de diversas mercancías, con el objeto de tratar de defender su industria nacional. Estos límites pueden funcionar:

— Elevando sustancialmente los impuestos que gravan la entrada de una mercancía, una vez que se haya superado cierto volumen de importación.

— Denegando la entrada de nueva mercancía cuando se haya superado dicho volumen.


 c) Barreras técnicas

 Los países pueden exigir a los productos extranjeros el cumplimiento de ciertos requisitos técnicos (relacionados con la seguridad, salud y calidad del producto), que en ciertas ocasiones dificultan notablemente la posibilidad de exportar a dichos países. A veces, algunos gobiernos utilizan esta exigencias técnicas como pretexto para defender sus mercados nacionales de la competencia de productos extranjeros.


d) Barreras medioambientales

 Son cada vez más importantes e incluye distintas normativas que exigen a los productos extranjeros el cumplimiento de ciertas normas medioambientales:

— Envases recicables

— No utilización en su elaboración de determinados componentes contaminantes, etc.


Para concluir, decir que:

 —Las barreras fiscales y cuantitativas son más típicas de los países menos avanzados.

— Las barreras técnicas y medioambientales lo son de los países desarrollados.







Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

RIESGO DE IMPAGO EN VENTAS INTERNACIONALES



Las ventas internacionales, como cualquier operación de compra / venta, lleva aparejada para el vendedor el riego de impago por parte del comprador. Al ser operaciones realizadas con compradores de otros países, de los que se dispone por lo general de escasa información, con sistemas legales distintos, con diferentes idiomas y costumbres comerciales, el riesgo de impago se acrecienta notablemente. El riesgo de impago se puede deber básicamente a tres causas: Riesgo comercial: el comprador es insolvente, o decide no pagar por considerar que la mercancía recibida no se ajusta a lo acordado.


Riesgo país: la situación política y económica del país del importador le impide efectuar el pago: 

— No hay divisas disponibles.

— El gobierno de dicho país ha prohibido cualquier pago al exterior.

— Guerras, revoluciones, golpes de estados, etc. Riesgos extraordinarios: catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, sequías, etc.) afectan a la economía del país de tal manera que impiden al importador efectuar el pago.


Para cubrir el riego de impago, el exportador puede: 

— Exigir al importador la apertura de un crédito documentario irrevocable, confirmado por un banco internacional de primera fila.

— De esta manera el exportador se asegura que entregando en regla la documentación pactada (que justifica que la mercancía ha sido enviada en regla), el banco del importador va a efectuar el pago.

— Contratar una póliza de seguro (seguro de crédito a la exportación). Seguro de crédito a la exportación: Esta póliza suele cubrir un porcentaje elevado del importe de la operación (> 85%). Las compañías aseguradoras pueden ser entidades públicas o semipúblicas (por ejemplo, CESCE en España), así como compañías privadas. El exportador puede contratar una póliza para una operación puntual o una póliza que cubra todas las exportaciones realizadas durante cierto periodo (por ejemplo, un año).



Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas