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miércoles, 27 de junio de 2012

PASIVOS POR RETRIBUCIONES AL PERSONAL-PAGOS BASADOS EN ACCIONES SUBVENCIONES-DONACIONES Y LEGADOS PASIVOS POR RETRIBUCIONES AL PERSONAL



1. RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE APORTACIÓN DEFINIDA 1. RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE APORTACIÓN DEFINIDA 2. RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA RETRIBUCIONES AL PERSONAL A LARGO PLAZO DEFINICIÓN Tendrán la consideración de retribuciones al personal a largo plazo las prestaciones post-empleo, tales como: • Pensiones. • Otras prestaciones por jubilación o retiro. • Así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido respecto al momento en que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a las que se refiere la siguiente norma. Cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones), siempre que la empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos. Sólo darán lugar a un pasivo por retribuciones al personal a largo plazo cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas. 

¿CUÁNDO SERÁ APORTACIÓN DEFINIDA? REGISTRO 2. RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA ¿CUÁNDO SERÁ PRESTACIÓN DEFINIDA? Para estimar su importe: Se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales insesgadas y compatibles entre sí. Valor actual de las retribuciones comprometidas. El importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo RECONOCIMIENTO Diferencia entre Cuando no tengan el carácter de aportación definida. Valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones; se minorarán, en su caso, importe del coste por servicios pasados todavía no reconocidos. Si surgiese un activo Su valoración no podrá superar el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras más, en su caso, la parte pendiente de imputar a resultados los costes por servicios pasados. Se entienden por activos afectos Incluidas las pólizas de seguro, aquellos que no sean propiedad de la empresa, sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. 

Tales activos no pueden retornar a la empresa salvo cuando los activos remanentes para cumplir con todas las obligaciones sean suficientes. Superación límite Se imputará a patrimonio neto, reconociéndose como reservas. Variación del cálculo del valor actual de la provisión o, en su caso, activo, en la fecha del cierre del ejercicio. Pérdidas y ganancias Actuariales en pérdidas y ganancias del ejercicio que surjan, que se imputarán directamente al patrimonio neto. reconociéndose como reservas. Si se trata de derechos irrevocables. Pérdidas y ganancias (gasto) Imputación a pérdidas y ganancias de forma inmediata Si se trata de derechos revocables Imputación pérdidas y ganancias De forma lineal en el periodo medio que resta hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables. No obstante: Si de acuerdo con esta norma surgiera un activo, los derechos revocables se imputarán a pérdidas y ganancias salvo que se produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras: Imputación pérdidas y ganancias de forma inmediata el exceso de tal reducción.

 COSTES POR SERVICIOS PASADOS Surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida post-empleo o mejora de las condiciones del mismo. 

COSTES POR SERVICIOS PASADOS Surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo plazo. Pérdidas y ganancias (gasto)

CONCEPTO DE RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO AL PERSONAL



Son objeto de la norma 16.ª del PGC:

 — Las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro. 

— Cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido respecto al momento en el que se presta el servicio. En estas prestaciones no ha terminado el período de empleo, es decir, no son empleados retirados. Un ejemplo de ese tipo de prestaciones podría ser un premio de antigüedad. El empleado lo recibe pero puede seguir trabajando en la empresa. 

No obstante lo anterior, se exceptúan las siguientes: 

— Las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio que se regulan por la norma 17.ª del PGC 07. 

— Las indemnizaciones por despido. 

— Las retribuciones a corto plazo a los empleados en activo.

PASIVOS POR RETRIBUCIONES AL PERSONAL-PAGOS BASADOS EN ACCIONES SUBVENCIONES-DONACIONES Y LEGADOS PASIVOS POR RETRIBUCIONES AL PERSONAL



1. RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE APORTACIÓN DEFINIDA 1. RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE APORTACIÓN DEFINIDA 2. RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA RETRIBUCIONES AL PERSONAL A LARGO PLAZO DEFINICIÓN Tendrán la consideración de retribuciones al personal a largo plazo las prestaciones post-empleo, tales como: • Pensiones. • Otras prestaciones por jubilación o retiro. • Así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido respecto al momento en que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a las que se refiere la siguiente norma. Cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones), siempre que la empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos. Sólo darán lugar a un pasivo por retribuciones al personal a largo plazo cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas. ¿CUÁNDO SERÁ APORTACIÓN DEFINIDA? REGISTRO 2. RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA ¿CUÁNDO SERÁ PRESTACIÓN DEFINIDA? Para estimar su importe: Se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales insesgadas y compatibles entre sí. Valor actual de las retribuciones comprometidas. El importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo RECONOCIMIENTO Diferencia entre Cuando no tengan el carácter de aportación definida. Valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones; se minorarán, en su caso, importe del coste por servicios pasados todavía no reconocidos.

 Si surgiese un activo Su valoración no podrá superar el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras más, en su caso, la parte pendiente de imputar a resultados los costes por servicios pasados. Se entienden por activos afectos Incluidas las pólizas de seguro, aquellos que no sean propiedad de la empresa, sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. Tales activos no pueden retornar a la empresa salvo cuando los activos remanentes para cumplir con todas las obligaciones sean suficientes. Superación límite Se imputará a patrimonio neto, reconociéndose como reservas. Variación del cálculo del valor actual de la provisión o, en su caso, activo, en la fecha del cierre del ejercicio. Pérdidas y ganancias Actuariales en pérdidas y ganancias del ejercicio que surjan, que se imputarán directamente al patrimonio neto. reconociéndose como reservas. Si se trata de derechos irrevocables. Pérdidas y ganancias (gasto) Imputación a pérdidas y ganancias de forma inmediata Si se trata de derechos revocables Imputación pérdidas y ganancias De forma lineal en el periodo medio que resta hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables. No obstante: Si de acuerdo con esta norma surgiera un activo, los derechos revocables se imputarán a pérdidas y ganancias salvo que se produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras: Imputación pérdidas y ganancias de forma inmediata el exceso de tal reducción. COSTES POR SERVICIOS PASADOS Surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida post-empleo o mejora de las condiciones del mismo. COSTES POR SERVICIOS PASADOS Surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo plazo. Pérdidas y ganancias (gasto)