("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
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jueves, 5 de julio de 2012
SUJETOS PASIVOS
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, especialmente en lo que se
refiere al fundamento de este régimen especial de transparencia fiscal internacional,
solamente pueden ser sujetos pasivos, las personas o entidades sujetas por obligación
personal de contribuir, lo cual, constituía un principio general válido para el desarrollo
de este régimen normativo.
Pero de un modo más concreto, son sujetos pasivos las entidades residentes en
territorio español, que participen directamente en la entidad no residente o bien indirectamente
a través de otra u otras entidades no residentes.
Cuando la participación de la entidad residente en la no residente en territorio
español sea de forma indirecta, el importe de la renta positiva será el correspondiente
a esta participación indirecta.
La participación puede llevarse a cabo de múltiples formas, especialmente en lo
que hace referencia a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos
de voto, tal como se indicó anteriormente.
Por lo tanto, el sujeto pasivo requiere necesariamente:
— Ser una persona o entidad residente en territorio español.
— Ser socio de una entidad no residente.
— Tener en dicha entidad no residente algún medio legal de control.
— Participar de forma directa o indirecta en dicha entidad no residente.
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