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jueves, 5 de julio de 2012

SUJETOS PASIVOS

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, especialmente en lo que se refiere al fundamento de este régimen especial de transparencia fiscal internacional, solamente pueden ser sujetos pasivos, las personas o entidades sujetas por obligación personal de contribuir, lo cual, constituía un principio general válido para el desarrollo de este régimen normativo. Pero de un modo más concreto, son sujetos pasivos las entidades residentes en territorio español, que participen directamente en la entidad no residente o bien indirectamente a través de otra u otras entidades no residentes. Cuando la participación de la entidad residente en la no residente en territorio español sea de forma indirecta, el importe de la renta positiva será el correspondiente a esta participación indirecta. La participación puede llevarse a cabo de múltiples formas, especialmente en lo que hace referencia a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto, tal como se indicó anteriormente. Por lo tanto, el sujeto pasivo requiere necesariamente: — Ser una persona o entidad residente en territorio español. — Ser socio de una entidad no residente. — Tener en dicha entidad no residente algún medio legal de control. — Participar de forma directa o indirecta en dicha entidad no residente.