BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

Mostrando entradas con la etiqueta EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES - PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES - PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD. Mostrar todas las entradas

domingo, 22 de julio de 2012

CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL



Se pueden emplear diversos criterios a la hora de clasificar los EPIS, ahora bien, dado que cada riesgo tiene unas características particulares de presentarse, incidiendo concretamente sobre una determinada parte del cuerpo, es este el criterio más generalizado, y que permite distinguir dos grandes grupos: Medios parciales de protección y medios integrales de protección, el R.D. 773/97 a los últimos los denomina de protección total del cuerpo.

1. Medios parciales de protección.


 Son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que actúan preferentemente sobre partes o zonas concretas del cuerpo. En ellas distinguiremos:


a) Protectores de la cabeza. Tienen como misión proteger el cráneo de riesgos mecánicos como son la caída de objetos, golpes y proyecciones, riesgos térmicos debidos a metales fundidos, calor y frío y riesgos eléctricos en maniobras y/u operaciones de alta y baja tensión. La protección se efectúa mediante el casco de seguridad.

 b) Protectores de los ojos y de la cara. Tienen como misión proteger de la proyección de partículas sólidas, de líquidos cáusticos y corrosivos, de radiaciones nocivas y de atmósferas contaminadas. Los equipos de protección destinados a estos cometidos son las pantallas y las gafas. Pantallas; cubren la cara del usuario preservándola de las distintas situaciones de riesgo; estas pantallas pueden clasificarse en: Pantallas de soldadores, a su vez de mano o de cabeza. Protegen tanto de las radiaciones, mediante filtro adecuado, como del impacto de partículas. Pueden ser de cubrefiltros o antecristales. Gafas, que pueden ser universales, tipo copa o cazoleta y máscaras.

 c) Protectores del oído, protegen al oído contra el trauma sonoro producido por una exposición excesiva a un nivel de ruido. Se pueden clasificar en:

— Tapón, se utiliza inserto en el conducto auditivo externo.

— Orejeras, envuelve el pabellón externo del oído.

— Casco, cubre además del pabellón externo del oído, parte de la cabeza. Para su elección se precisa conocer las características del ruido en cuestión y una vez determinadas las frecuencias dominantes, seleccionar el equipo adecuado en función de ellas.

d) Protectores de manos y brazos, los cuales pueden verse sometidas a riesgos mecánicos, eléctricos, químicos, térmicos, etc. Las protecciones frente a dichos riesgos son los guantes, manoplas, mitones, dediles, manguitos, etc., que pueden ser de cuero, plástico, acero, etc., según el riesgo que tengan que proteger. Los guantes aislantes de la electricidad pueden ser de distintas clases, según sea la tensión máxima para la que protegen. En cuanto a los resistentes a agresivos químicos, pueden ser resistentes a agentes ácidos o básicos, a detergentes, jabón y amoniaco y a disolvente orgánicos.

 e) Protección de pies y piernas, que pueden ser sometidos a muy variados riesgos como son el riesgo mecánico, eléctrico, térmico, químico, etc. La protección se basa en cubrir la extremidad mediante calzado de seguridad adecuado, como son botas, zapatos, sandalias, que deberán ser de un material acorde al riesgo a proteger. Frente a riesgos mecánicos, existen calzados con puntera de seguridad para proteger los dedos de golpes, atrapamientos, etc., con plantilla de seguridad para evitar pinchazos, y mixtos con puntera y plantilla. La plantilla de protección frente a taladro, puede ser un elemento individual a colocar en el interior del calzado. Así mismo, existen botas resistentes al agua y la humedad, así como mixtas, que valen frente al agua y la humedad y los anteriores riesgos mecánicos

 f) Protección de las vías respiratorias, tiene como misión permitir que el usuario disponga de aire respirable cuando esté expuesto a una atmósfera contaminante y/o cuya concentración de oxígeno sea insuficiente. ( Respiradores) Existen los siguientes sistemas de protección de vías respiratorias:

— Dependientes del medio ambiente, mediante retención mecánica, retención y transformación físico-química y mixtos, están compuestos de un adaptador facial y un filtro.

— Independientes del medio ambiente, que pueden ser a su vez de aire comprimido o aire fresco, o bien autónomos, con salida libre o de O2 regenerable.
— De autosalvamento

. g) Protectores de la piel.

— Cremas de protección y pomadas.

 h) Protectores del tronco y el abdomen.

— Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).

 — Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.

 — Chalecos termógenos.

— Chalecos salvavidas.

 — Mandiles de protección contra los rayos X.

— Cinturones de sujeción del tronco.

— Fajas y cinturones antivibraciones.

 2. Medios integrales de protección 

a) Equipos de protección contra caídas de altura.

 b) Dispositivos anticaídas deslizantes.

 c) Arneses.

d) Cinturones de sujección.

 e) Dispositivos anticaídas con amortiguador.

f) Ropa de protección.

 g) Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).

 h) Ropa de protección contra agresiones químicas. i) Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas.

 j) Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.

 k) Ropa de protección contra bajas temperaturas.

 l) Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.

m) Ropa antipolvo.

 n) Ropa antigás.

o) Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes,fluorescentes).


3. Requisitos que han de cumplir los EPIS (RD 1407/92 20/11 Directiva 89/686/CEE 21/12/89). 


Dentro de estos requisitos hay que distinguir, los requisitos generales aplicables a todos ellos, las exigencias complementarias comunes a varios tipos o clases de EPI, y las exigencias específicas de los riesgos que hay que prevenir.

 1) Requisitos Generales aplicables a todos los EPI

 a) Han de ser diseñados ergonómicamente, de tal forma que en las condiciones normales de uso, el usuario puede realizar normalmente la actividad que le exponga al riesgo, y tener una protección de nivel tan elevado como sea posible.

b) Habrán de tener grados de protección tan elevados como sea posible y clases de protección adecuadas a los distintos niveles de riesgo.

 c) No ocasionarán riesgos, ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso.

 d) Serán del material adecuado para que no tenga efectos nocivos sobre la salud e higiene del usuario. Las partes que estén en contacto con el mismo, tendrán una superficie adecuada y libre de asperezas, aristas vivas, etc.

 e) Ofrecerán las mínimas trabas al usuario para la realización de gestos y adopción de posturas, así como a la percepción de los sentidos.

 f) Se podrán poner fácilmente en la postura adecuada y mantenerlo así todo el tiempo de utilización con independencia de gestos, posturas y factores ambientales.

g) Serán lo más ligeros posible sin perjuicio de su solidez de fabricación.

 h) Habrá compatibilidad entre los distintos EPIS utilizados al mismo tiempo.

 i) Se dispondrá de un folleto explicativo del fabricante, que deberá entregar obligatoriamente, en el que además del nombre y dirección del mismo, figurará:

 j) Instrucciones de uso, almacenamiento, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.

 k) Rendimientos alcanzados en exámenes técnicos.

 l) Accesorios que puede utilizar el EPI y características de las piezas de repuesto.

 m) Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso.

n) Fecha de caducidad del EPI.

 o) Embalaje adecuado para su transporte.

p) Explicación de las marcas, si las hubiera.

2) Requisitos complementarios a varios tipos o clases de EPI 

a) Cuando lleven un sistema de ajuste, una vez que se han ajustado no podrán desajustarse, en condiciones normales de uso, sin la voluntad del usuario.

 b) Los EPI que cubran parte del cuerpo, estarán siempre que sea posible, suficientemente ventilados.

 c) Los EPIS de rostro, ojos y vías respiratorias limitarán al mínimo el campo de visión del usuario. Si fuese posible llevarán dispositivos anti-empañamiento. Serán compatibles con el uso de gafas o lentillas y tendrán el grado de neutralidad óptica adecuado.

 d) Si el EPI está sometido a envejecimiento deberá marcarse de forma indeleble y sin riesgo de mala interpretación, la fecha de fabricación y/o si fuera posible, la fecha de caducidad. Si no se puede determinar con seguridad la duración del mismo, el fabricante añadirá a su folleto cualquier dato que sirva al comprador o usuario, para determinar el plazo razonable de caducidad, teniendo en cuenta la calidad del mismo y las condiciones adecuadas de uso, mantenimiento, limpieza y revisión.

 e) Cuando durante su utilización el EPI tenga el riesgo de ser enganchado por un objeto en movimiento y constituir un peligro para el usuario, tendrá un umbral de resistencia, por encima del cual se romperá alguno de sus elementos para eliminar el peligro.

f) Los EPIS destinados a ser usados en atmósferas potencialmente explosivas, se diseñarán y fabricarán de forma que no puedan producir arco o chispa de origen elástico, electrostático o causados por un golpe.

 g) Cuando el EPI vaya a utilizarse en intervenciones rápidas o que tenga que ponerse o quitarse rápidamente, estarán diseñados de forma que se puedan poner o quitar en un lapso de tiempo tan breve como sea posible.

 h) Los EPIS de intervención en situaciones muy peligrosas dispondrán de un folleto entregado por el fabricante, en donde figurará el procedimiento que habrá de aplicar el usuario para comprobar que esté correctamente ajustado y listo para funcionar. Se dispone de un dispositivo de alarma que funcione cuando no se llegue a un nivel de protección normal, el usuario podrá apercibirlo en las condiciones de uso.

 i) Los EPIS a los que el usuario pueda ajustar, quitar o poner, se podrá efectuar sin herramienta alguna.

j) Las marcas de identificación o señalización referidas directamente a la salud y a la seguridad serán preferiblemente pictogramas o ideogramas armonizados, perfectamente legibles durante todo el tiempo que se calcule dure el EPI.

 k) Los EPIS vestimentarios para señalización visual del usuario, emitirán un resplandor visible, directo o reflejado, de intensidad luminosa y propiedades fotoeléctricas y colorimétricas adecuadas.


 3) Requisitos complementarios específicos de los riesgos a prevenir.


 Como regla general tendrán la resistencia y propiedades adecuadas al riesgo a cubrir. 4. Clasificación de los EPIS a efectos de su comercialización. El RD 1407/92, transposición de la Directiva 86/686/CEE establece las siguientes categorías:

 A) CATEGORÍA 1 EPI de diseño sencillo para los que el usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Se encuentran en esta categoría, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:

 a) Las agresiones mecánicas, cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).

 b) Los productos de mantenimiento poco nocivos, cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).

c) Los riesgos en que se incurra durante las tareas de manipulación de piezas calientes, que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50o C, ni a choques peligrosos (guantes, dedales de uso profesional, etc.).

d) Los agentes atmosféricos, que no sean excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos, botas, etc.).

e) Los pequeños choques y vibraciones, que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos de protección cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).

 f) La radiación solar.

B) CATEGORÍA 2 Modelos de EPI que no reuniendo las condiciones de la Categoría 1, no están diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica en la Categoría 3.

C) CATEGORÍA 3 EPI de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que pueda dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

a) Los equipos de protección respiratoria filtrantes, que protejan contra aerosoles sólidos y líquidos o contra gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.

 b) Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.

 c) Los EPI que sólo brindan una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.

 d) Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.

 e) Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos son comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a 50º C.

 f) Los destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.

g) Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilizan como aislantes de alta tensión.


5. Evaluación de conformidad de los EPIS según su categoría para comercialización.


 A) CATEGORÍA 1 Antes de comercializar un EPI de esta categoría, el fabricante deberá:

— Reunir la documentación técnica correspondiente.

— Elaborar una declaración de conformidad CE.

— Estampar en cada EPI y su embalaje la marca CE

. B) CATEGORÍA 2 Además de los anteriores requisitos para la Categoría 1, deberán superar el Examen de Tipo.

C) CATEGORÍA 3 Además de los requisitos para la Categoría 2, la fabricación del EPI estará sometida a un Sistema de Garantía de Calidad CE que podrá efectuarse de dos formas distintas:

— Control del producto final.

— Vigilancia de la producción

 6. Declaración de conformidad, examén CE de tipo, garantía de calidad

. a) Declaración de Conformidad, es la declaración efectuada por el fabricante, certificando que el EPI comercializado cumple con lo dispuesto en RD 1407/92, y en su caso en la norma nacional que efectúa la transposición de la norma analizada.

 b) En el examen CE de Tipo, un Organismo de Control comprueba y certifica que el modelo de EPI cumple las exigencias de seguridad del RD 1407/92. Se llevarán a cabo controles y pruebas para comprobar que el modelo se ajusta a normas armonizadas.

 c) La Garantía de Calidad, la efectuará un Organismo de Control, el cual realizará controles al azar de muestras y normalmente a intervalos de un año. La garantía de calidad se puede efectuar sobre el producto final o vigilando la producción. En el primero de los casos se efectúan pruebas, sobre muestras elegidas al azar, para determinar que cumplan los requisitos exigibles. En el segundo de los casos se controla la producción para asegurarse que el producto final tiene la calidad requerida.


Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

PROTECCIÓN INDIVIDUAL



¿Qué entendemos por equipo de protección individual?:

 1. Desde el punto de vista de la comercialización, el R.D. 1407/92 de 20 de noviembre (BOE 28-12-92) se entenderá como EPI cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.

También se considerarán como EPI:

— El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente.

 — Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objeto de realizar una actividad.

— Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI.

 2. Se considerará como parte integrante de un EPI cualquier sistema de conexión comercializado junto con el EPI para unirlo a un dispositivo exterior complementario, incluso cuando este sistema de conexión no vaya a llevarlo o a tenerlo a su disposición permanentemente el usuario durante el tiempo que dure la exposición al riesgo o riesgos.


 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto: 

— Los EPI objeto de otras disposiciones que traspongan Directivas CE con los mismos objetivos de comercialización, de libre circulación y de seguridad que establece este Real Decreto.

 — Las clases de EPI que figuran en el anexo I del presente R.D. independientemente del motivo de exclusión contemplado en el párrafo anterior. 4. El R.D. 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIS, define “Equipos de protección individual”, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. (La GUIA TECNICA sobre Equipos de Protección individual publicada por el INSHT, que no es de obligado cumplimiento; aclara dudas sobre el RD 773/ 97 además de enriquecer datos y conceptos). Se excluyen de la definición contemplada:

 a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamen te destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador

. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

 c) Los EPIS de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

d) Los EPIS de los medios de transporte por carretera.

 e) El material de deporte.

 f) El material de autodefensa o de disuasión.

 g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. La visión que nos dan ambos reales decretos está perfectamente diferenciada, ya que el fabricante o el que comercializa los EPIS tiene unas obligaciones marcadas por el mercado único de la Unión Europea en tanto que el de utilización en el ámbito laboral contempla únicamente aquellos aspectos que, debido a la actividad, puedan generar peligros y establece la garantía de utilización de equipos certificados dentro de dicho ámbito.

No hay que olvidar que los E.P.I. no evitan el accidente, es decir no elimina los riesgos, sino que sólo sirve para minimizar las consecuencias. Dado que la misión de un E.P.I. es el impedir una lesión, deberá tener unas prestaciones, características y requisitos, que hagan posible su función. Pero además, tiene que ser funcional, cómodo y permitir la realización de las tareas cuyos riesgos se pretenden proteger. Por otra parte, aunque estén bien seleccionados, los EPIS tienen unas limitaciones que impiden que éstos protejan de una manera ilimitada y de forma absoluta; son eficaces hasta ciertos límites que recogen sus propias normas de certificación y que obligan a una utilización racional, de acuerdo con los riesgos que se pretenden proteger, así como a una elección, mantenimiento, revisión, etc. adecuados. Antes de implantar el EPI como medida de protección frente a una determinada situación de riesgo, se deben analizar una serie de aspectos con el fin de que la adecuación de la medida de protección sea la más correcta posible. Entre los aspectos a analizar cabe destacar los siguientes:

 1) Necesidad de su uso 

Se deberá estudiar en primer lugar la posibilidad de eliminar la situación de riesgo mediante el empleo de técnicas de protección colectiva. La necesidad de acudir a los EPIS como medida de protección frente a una situación de riesgo viene determinada por una serie de condicionamientos de tipo técnico y económico.

Como condicionamientos de tipo técnico hay que señalar:

 — La imposibilidad de instalar protección colectiva.

— La existencia de un riesgo residual tras haber instalado una protección colectiva.

En cuanto a los condicionamientos de tipo económico, hay que citar:

—Elevado costo de la instalación de protección colectiva en situaciones de riesgo que se presentan muy ocasionalmente o en situaciones de riesgo de escasa entidad, siempre que en ambos casos pueda alcanzarse un grado de protección óptimo con el empleo de prendas de protección personal.

 — Repercusión de la protección colectiva en el ritmo de producción

. 2) Selección del EPI 

Toda decisión por la cual determinadas situaciones de riesgo se protegen con protecciones individuales, deberá tener en cuenta para su elección los siguientes factores:

 — Grado necesario de protección que precisa una situación de riesgo.

 — Grado de protección que ofrece el equipo frente a esa situación.

— Evitar que el EPI interfiera en el proceso productivo.

 — Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultáneos.

El EPI elegido debe contemplar todas estas exigencias y adecuarse a las mismas. Es así mismo recomendable que una vez seleccionados los equipos idóneos, los trabajadores también participen en la selección final.

3) Convencimiento a la dirección y al usuario de su empleo

 Una vez vistos y seleccionados los EPIS necesarios, deberá convencerse a la Dirección de la necesidad de su implantación, y al usuario de los mismos, sobre la necesidad de su utilización. Como argumentos a tener presentes frente a una Dirección de la Empresa Técnica a implantar EPIS, se podrán argumentar los siguientes:

— Naturaleza y magnitud del riesgo a cubrir.

 — Costos directos e indirectos que llevan aparejados los accidentes.

— Legislación, en su doble vertiente, de sanciones por infracciones y responsabilidades legales, incluso de tipo penal, por falta de medidas de seguridad en la aparición de accidentes de trabajo. En cuanto al convencimiento del usuario sobre la necesidad de utilización de los EPIS, deberá estar dentro del ámbito de un plan de formación e interacción sobre los riesgos a que se encuentra expuesto en su trabajo y la necesidad del empleo de equipos de protección para eliminar o disminuir sus consecuencias.

 4) Normalización del uso de los EPIS

 Una vez seleccionados los equipos más adecuados con la participación de los trabajadores y aceptado su uso, es recomendable la elaboración de unas normas internas que regulen su utilización en los puestos de trabajo afectados.

5) Distribución de los EPIS

 Los EPIS deben ser de uso individual, siendo avalados por razones de orden jurídico e higiénico. Además, otras razones que vienen a realzar y reafirmar la necesidad de su uso individual, son las siguientes:

— Los EPIS para ser eficaces se deben de ajustar a las características anatómicas del usuario.

—Cada usuario debe ser instruido sobre las características de los equipos que se le entregan, de sus posibilidades y de sus limitaciones. Tal normativa deberá darse por escrito. — Responsabilización de cada usuario sobre el mantenimiento y conservación del equipo que se le entrega, lo cual sólo es posible si la asignación de los equipos es personalizada y se establece un sistema de seguimiento y control. De acuerdo a lo establecido en el R.D. 773/97 y como obligaciones del empresario se encuentran la información y la formación.

 Respecto a la “información”; ésta deberá ser:

 — Previa al uso y frente a los riesgos que protege.

 — Indicar las actividades u ocasiones en que debe utilizarse.

— Instrucciones preferentemente escritas sobre forma de utilizarlas y mantenerlas.

 — Poner a disposición de los trabajadores el manual de instrucciones del fabricante. Siempre toda esta información de forma sencilla y comprensible. Sobre la “formación”; el empresario está obligado a garantizar la formación para su uso correcto y cuando la utilización de los EPIS sea compleja o bien por la necesidad de utilizar más de un EPI al mismo tiempo organizará sesiones de entrenamiento específicas.

Serán obligaciones de los trabajadores como indica el R.D. 773/97 las siguientes:

Con arreglo a su formación siguiendo las instrucciones del empresario deberá:

 — Utilizar y cuidar correctamente los EPIS

— Colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado.

— Informar a su superior directo de los defectos, anomalías o daño apreciado en el E.P.I. que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

6. Supervisión 

La intervención del Servicio Técnico de Seguridad en todo proceso, desde la elección a la correcta utilización o conservación es imprescindible de cara a conseguir resultados óptimos del equipo necesario frente a una situación de riesgo. En particular, el Servicio de Seguridad deberá:

— Conocer los problemas que se presentan en el uso de los EPIS

— Conocer la forma correcta de utilización.

 — Preocuparse de que son utilizados, sin excepción alguna, en las zonas de uso obligado.










Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

PROTECCIÓN INDIVIDUAL


¿Qué entendemos por equipo de protección individual?: 

1. Desde el punto de vista de la comercialización, el R.D. 1407/92 de 20 de noviembre (BOE 28-12-92) se entenderá como EPI cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. 

También se considerarán como EPI: 

— El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente. 

— Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objeto de realizar una actividad. 

— Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI. 

2. Se considerará como parte integrante de un EPI cualquier sistema de conexión comercializado junto con el EPI para unirlo a un dispositivo exterior complementario, incluso cuando este sistema de conexión no vaya a llevarlo o a tenerlo a su disposición permanentemente el usuario durante el tiempo que dure la exposición al riesgo o riesgos. 

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto: 

— Los EPI objeto de otras disposiciones que traspongan Directivas CE con los mismos objetivos de comercialización, de libre circulación y de seguridad que establece este Real Decreto.

 — Las clases de EPI que figuran en el anexo I del presente R.D. independientemente del motivo de exclusión contemplado en el párrafo anterior. 4. El R.D. 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIS, define “Equipos de protección individual”, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. (La GUIA TECNICA sobre Equipos de Protección individual publicada por el INSHT, que no es de obligado cumplimiento; aclara dudas sobre el RD 773/ 97 además de enriquecer datos y conceptos). 

Se excluyen de la definición contemplada: 

a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamen te destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

 b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. 

c) Los EPIS de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. 

d) Los EPIS de los medios de transporte por carretera. 

e) El material de deporte. 

f) El material de autodefensa o de disuasión. 

g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

 La visión que nos dan ambos reales decretos está perfectamente diferenciada, ya que el fabricante o el que comercializa los EPIS tiene unas obligaciones marcadas por el mercado único de la Unión Europea en tanto que el de utilización en el ámbito laboral contempla únicamente aquellos aspectos que, debido a la actividad, puedan generar peligros y establece la garantía de utilización de equipos certificados dentro de dicho ámbito. No hay que olvidar que los E.P.I. no evitan el accidente, es decir no elimina los riesgos, sino que sólo sirve para minimizar las consecuencias. Dado que la misión de un E.P.I. es el impedir una lesión, deberá tener unas prestaciones, características y requisitos, que hagan posible su función. Pero además, tiene que ser funcional, cómodo y permitir la realización de las tareas cuyos riesgos se pretenden proteger. Por otra parte, aunque estén bien seleccionados, los EPIS tienen unas limitaciones que impiden que éstos protejan de una manera ilimitada y de forma absoluta; son eficaces hasta ciertos límites que recogen sus propias normas de certificación y que obligan a una utilización racional, de acuerdo con los riesgos que se pretenden proteger, así como a una elección, mantenimiento, revisión, etc. adecuados. Antes de implantar el EPI como medida de protección frente a una determinada situación de riesgo, se deben analizar una serie de aspectos con el fin de que la adecuación de la medida de protección sea la más correcta posible. Entre los aspectos a analizar cabe destacar los siguientes: 

1) Necesidad de su uso Se deberá estudiar en primer lugar la posibilidad de eliminar la situación de riesgo mediante el empleo de técnicas de protección colectiva. La necesidad de acudir a los EPIS como medida de protección frente a una situación de riesgo viene determinada por una serie de condicionamientos de tipo técnico y económico.

 Como condicionamientos de tipo técnico hay que señalar: 

— La imposibilidad de instalar protección colectiva. 

— La existencia de un riesgo residual tras haber instalado una protección colectiva. 

En cuanto a los condicionamientos de tipo económico, hay que citar: 

—Elevado costo de la instalación de protección colectiva en situaciones de riesgo que se presentan muy ocasionalmente o en situaciones de riesgo de escasa entidad, siempre que en ambos casos pueda alcanzarse un grado de protección óptimo con el empleo de prendas de protección personal. 

— Repercusión de la protección colectiva en el ritmo de producción. 

2) Selección del EPI Toda decisión por la cual determinadas situaciones de riesgo se protegen con protecciones individuales, deberá tener en cuenta para su elección los siguientes factores: 

— Grado necesario de protección que precisa una situación de riesgo. 

— Grado de protección que ofrece el equipo frente a esa situación. 

— Evitar que el EPI interfiera en el proceso productivo. 

— Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultáneos.

 El EPI elegido debe contemplar todas estas exigencias y adecuarse a las mismas. Es así mismo recomendable que una vez seleccionados los equipos idóneos, los trabajadores también participen en la selección final.

 3) Convencimiento a la dirección y al usuario de su empleo 

Una vez vistos y seleccionados los EPIS necesarios, deberá convencerse a la Dirección de la necesidad de su implantación, y al usuario de los mismos, sobre la necesidad de su utilización. Como argumentos a tener presentes frente a una Dirección de la Empresa Técnica a implantar EPIS, se podrán argumentar los siguientes:

 — Naturaleza y magnitud del riesgo a cubrir. 

— Costos directos e indirectos que llevan aparejados los accidentes. 

— Legislación, en su doble vertiente, de sanciones por infracciones y responsabilidades legales, incluso de tipo penal, por falta de medidas de seguridad en la aparición de accidentes de trabajo. En cuanto al convencimiento del usuario sobre la necesidad de utilización de los EPIS, deberá estar dentro del ámbito de un plan de formación e interacción sobre los riesgos a que se encuentra expuesto en su trabajo y la necesidad del empleo de equipos de protección para eliminar o disminuir sus consecuencias. 

4) Normalización del uso de los EPIS Una vez seleccionados los equipos más adecuados con la participación de los trabajadores y aceptado su uso, es recomendable la elaboración de unas normas internas que regulen su utilización en los puestos de trabajo afectados. 

5) Distribución de los EPIS Los EPIS deben ser de uso individual, siendo avalados por razones de orden jurídico e higiénico. Además, otras razones que vienen a realzar y reafirmar la necesidad de su uso individual, son las siguientes: 

— Los EPIS para ser eficaces se deben de ajustar a las características anatómicas del usuario. 

—Cada usuario debe ser instruido sobre las caracteristícas de los equipos que se le entregan, de sus posibilidades y de sus limitaciones. Tal normativa debera darse por escrito. 

— Responsabilización de cada usuario sobre el mantenimiento y conservación del equipo que se le entrega, lo cual sólo es posible si la asignación de los equipos es personalizada y se establece un sistema de seguimiento y control. De acuerdo a lo establecido en el R.D. 773/97 y como obligaciones del empresario se encuentran la información y la formación. 

Respecto a la “información”; ésta deberá ser: 

— Previa al uso y frente a los riesgos que protege. 

— Indicar las actividades u ocasiones en que debe utilizarse. 

— Instrucciones preferentemente escritas sobre forma de utilizarlas y mantenerlas. 

— Poner a disposición de los trabajadores el manual de instrucciones del fabricante. Siempre toda esta información de forma sencilla y comprensible. Sobre la “formación”; el empresario está obligado a garantizar la formación para su uso correcto y cuando la utilización de los EPIS sea compleja o bien por la necesidad de utilizar más de un EPI al mismo tiempo organizará sesiones de entrenamiento específicas. Serán obligaciones de los trabajadores como indica el R.D. 773/97 las siguientes: Con arreglo a su formación siguiendo las instrucciones del empresario deberá:

 — Utilizar y cuidar correctamente los EPIS 

— Colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado. 

— Informar a su superior directo de los defectos, anomalías o daño apreciado en el E.P.I. que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

 6. Supervisión La intervención del Servicio Técnico de Seguridad en todo proceso, desde la elección a la correcta utilización o conservación es imprescindible de cara a conseguir resultados óptimos del equipo necesario frente a una situación de riesgo. 

En particular, el Servicio de Seguridad deberá: 

— Conocer los problemas que se presentan en el uso de los EPIS 

— Conocer la forma correcta de utilización.

 — Preocuparse de que son utilizados, sin excepción alguna, en las zonas de uso obligado.

PROTECCIÓN COLECTIVA



Es la técnica que nos protege frente a aquellos riesgos que no se han podido evitar o reducir. También podemos definirla como aquella que protege simultáneamente a más de una persona. Veamos algunos ejemplos de aplicación de la protección colectiva a la seguridad.


— Barandillas: Serán de materiales rígidos y resistentes y tendrán una altura mínima de 90 cm.

 — Resguardos: Son los componentes de una máquina utilizados como barrera material para garantizar la protección. Ej.: tapas, cubiertas, pantallas, vallas, carcasas y barreras.

— Interruptor diferencial: Es un dispositivo de seguridad que desconecta automáticamente la instalación cuando se produce una derivación de una intensidad superior a la que hemos establecido previamente. También exponemos algunos ejemplos de la aplicación de la protección colectiva al medio ambiente de trabajo.

— Ventilación general: Es una medida de protección colectiva que se aplica sobre el medio de propagación de los contaminantes químicos. Se considera únicamente adecuada en aquellos casos en que los contaminantes son de baja toxicidad y se encuentran en pequeñas concentraciones. Es una medida a emplear en aquellos locales en los que se pretende básicamente eliminar el aire viciado (oficinas, talleres de confección, etc.).

— Ventilación localizada o extracción localizada: Tiene como objetivo captar el contaminante químico en el punto donde se ha generado, evitando que se difunda al ambiente del conjunto del local.

— Encerramientos para las máquinas ruidosas: Es una medida de protección colectiva compleja y, en la medida de lo posible, se ha de diseñar de manera que no incluya en su interior al trabajador.





Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas 



ESTIMACIÓN DE RIESGO


Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho.

 1) Severidad del daño o consecuencias:

 (SV) Para determinar la potencial severidad del daño, debe considerarse:

— partes del cuerpo que se verán afectadas.

— naturaleza del daño, graduándolo desde:


— ligeramente dañino:

 Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo. Molestias e irritación, por ejemplo: dolor de cabeza, disconfort.

— dañino:

 Heridas graves, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores Sordera, dermatitis, asma, trastornos, músculo esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.

— extremadamente dañino:

 Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales. Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.


 2) Probabilidad de que ocurra el daño: 

(PB) La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio:

 —Probabilidad alta = El daño ocurrirá siempre o casi siempre

—Probabilidad media = El daño ocurrirá en algunas ocasiones.

 —Probabilidad baja. =El daño ocurrirá raras veces.

 A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas de control, también juegan un papel importante.



Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente:

a) Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico).

b) Frecuencia de exposición al peligro.

c) Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua

d) Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, así como en los dispositivos de protección.

 e) Exposición a los elementos

 f) Protección suministrada por los EPIS y tiempo de utilización de estos equipos.

 g) Actos inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones intencionadas de los procedimientos).


 En la siguiente tabla se muestra un criterio sugerido como punto de partida para la toma de decisión. La tabla también indica que los esfuerzos precedidos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de control, deben ser proporcionales al riesgo. CONSECUENCIAS PROBABILIDAD Ligeramente dañiño Dañino Extremadamente dañino BAJA Trivial Tolerable Medio MEDIA Tolerable Medio Importante ALTA Medio Importante INTOLERABLE EJEMPLO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS CON OTRAMETODOLOGÍA (ver códigos en última página de este documento). RIESGO ACCIÓN Y PROGRAMACIÓN TEMPORAL Trivial No se requiere acción específica Tolerable No se necesita mejorar la acción preventiva.


 Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Moderado Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. Importante No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. Intolerable No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.




Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

PROCEDIMIENTO DE RIESGOS LABORALES



El procedimiento de evaluación utilizado debe proporcionar confianza sobre los resultados. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables desde el punto de vista de la prevención. (R. S. P. Art. 5.2) 1)


 Tipos y criterios o métodos de evaluación de riesgos 

Existen diversos tipos de evaluación de riesgos (R. S. P. Art. 5.3):

 — La impuesta por la legislación específica (ruido, amianto, etc.) Algunas de estas ya establecen el procedimiento de evaluación y control. Otras, únicamente habrá que constatar que se cumplen las características reguladas, como por ejemplo, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

— La evaluación, para la que no existe legislación específica (como es, la de los contaminantes químicos) o que precisa métodos especializados de análisis de los riesgos de accidentes graves (como es el caso de incendios, explosiones, etc.) o la general de riesgos. En estos casos se utilizarán los métodos o criterios recogidos en:

— Las Normas UNE.

— Las guías:

— del INSHT.

— del Instituto de Silicosis.

— del Ministerio de Sanidad y Consumo.

— de las Instituciones competentes de las CC.AA.


2) Riesgos para los que existe normativa específica

 Muchos de los peligros que se pueden presentar en un puesto de trabajo derivan de las propias instalaciones y equipos, tal es el caso del peligro de explosión de aparatos a presión, el derivado de las instalaciones eléctricas, etc. Para muchos de ellos se ha desarrollado una Legislación específica, bien nacional, autonómica o local, que regula las características que se deben cumplir, siendo este el caso del Reglamento de Aparatos a Presión, el Reglamento Electrotécnico, por citar alguno de ellos. Los citados Reglamentos regulan una serie de características de obligado cumplimiento, tales como la autorización para la puesta en servicio, las revisiones periódicas, las inspecciones, así como las características que han de reunir los instaladores autorizados. El cumplimiento de dichas legislaciones supone que los riesgos derivados de dichas instalaciones o equipos, están controlados, por lo que no se considera necesario el realizar una evaluación, sino que se debe asegurar que se cumplen estrictamente todos los requisitos que recoge la legislación. Existen también otras legislaciones que regulan estrictamente el procedimiento de evaluación y control de determinados riesgos, como es el caso del R.D. 1316/89 sobre Protección de los Trabajadores Frente a los Riesgos Derivados de la Exposición al Ruido, el cual define:

— La medida del ruido.

— Los instrumentos de medida y sus condiciones de aplicación.

— El proceso de evaluación de la exposición al ruido.

 — La periodicidad de las evaluaciones.

— Los métodos de control a utilizar en función de los niveles de exposición

 — Las normas internacionales.

Estas legislaciones son de gran ayuda a la hora de la evaluación de riesgos, indicándose en el apartado Anexos, una lista de Legislación sobre Seguridad y Salud en la que se definen procedimientos de evaluación.


3) Riesgos para los que existen normas, guías, etc

 En muchas ocasiones nos encontramos que para la evaluación de riesgos existen normas o guías técnicas, que establecen el procedimiento de evaluación e incluso en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados. Como ejemplo se puede citar la Norma ENV 50166, sobre la exposición a campos electromagnéticos entre 0 y 10 kHz, y entre 10 kHz y 300 Ghz, que facilita:

— El procedimiento de medida de campos electromagnéticos.

— Los niveles de exposición recomendados.

 — Los métodos de control de exposición.


 4) Evaluación de riesgos que requieren métodos específicos de análisis

 Existen actividades que pueden ser origen de grandes y graves accidentes debido a explosiones, incendios, escapes, etc., todos recordamos el accidente de Seveso, lo que ha motivado el desarrollo de métodos específicos de análisis, fundamentalmente en la industria química, y que son recogidos como exigencia en determinadas legislaciones. Algunos de estos métodos se basan en análisis probabilísticos de riesgos, y se utilizan también para el análisis de los sistemas de seguridad en máquinas y distintos procesos industriales. Típicos métodos específicos son el método HAZOP, EL ÁRBOL DE FALLOS Y ERRORES, etc., indicándose en Anexos, algunos de ellos y sus principales características.


 5) Evaluación de riesgos generales

En apartados anteriores se han visto una serie de caminos para efectuar una evaluación de riesgos, los cuales tienen como característica el disponer de legislación, norma, método o guía para efectuarlo. Ahora bien, existen peligros, generalmente muy corrientes y dispares en la vida ordinaria, a los que no son aplicables dichas metodologías, y que por otra parte requieren el disponer de un método general que pueda ser aplicado en situaciones muy dispares. Existen varios métodos de aplicación general a la hora de evaluación de riesgos, como por ejemplo el W.T. Fine, Sistema Simplificado de Evaluación, etc., sin embargo creemos que el método que se expone a continuación, Evaluación General de Riesgos, cumple la versatilidad requerida a la vez que una gran sencillez de aplicación. El método parte de una clasificación de las actividades del trabajo, requiriendo posteriormente toda la información que sea necesaria en cada actividad. Establecidas estas premisas, se procede al análisis de riesgos, identificando peligros, estimando riesgos y finalmente procediendo a valorarlos para determinar si son o no son tolerables.


A) CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRABAJO 

Es el paso preliminar a la evaluación de riesgos y consiste en preparar una lista de actividades de trabajo agrupadas de forma racional y manejable. A título de ejemplo las actividades se pueden clasificar en:

 — Áreas externas a las instalaciones de la empresa.

— Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio.

 — Trabajos planificados y de mantenimiento.

— Tareas definidas.

Seguidamente, se deberá obtener para cada una de las actividades el máximo de información posible, como por ejemplo:

— Tareas a realizar, su duración y frecuencia.

 — Lugares donde se realiza el trabajo.

— Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional.

—Otras personas que pueden ser afectadas por las actividades del trabajo, como por ejemplo visitas, subcontratas, etc.

— Formación de los trabajadores sobre la ejecución de las tareas.

— Procedimientos escritos de trabajo, y/o permisos de trabajo

. — Instalaciones, maquinaria y equipos que se utilizan.

 — Herramientas manuales movidas a motor.

—Instrucciones de fabricantes y suministradores para el funcionamiento y mantenimiento, tanto de la planta como de maquinaria y equipos.

— Tamaño, forma, carácter, peso, etc., de materiales a utilizar.

— Distancia y altura a las que han de moverse de forma manual materiales, productos, etc

. — Energías que se utilizan.

— Sustancias y productos utilizados y generados.

—Estado físico de las sustancias utilizadas, como gases, vapores, líquido, polvo, etc.

 — Contenido y recomendaciones de los etiquetados.

— Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias empleadas.

 — Medidas de control existentes.

— Datos recopilados sobre accidentes, incidentes, enfermedades profesionales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas.

 — La recopilación de datos tanto dentro como fuera de la organización.

— Datos sobre evaluaciones de riesgos que se han efectuado anteriormente.

 — Organización del trabajo. Esta lista no pretende ser exhaustiva, y en cada caso requerirá el ser ampliada o modificada.


 B) IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS

 Una vez obtenida la anterior información se pasará a la identificación de los peligros que pueden actuar sobre cada uno de los trabajadores en cada una de las actividades. Para llevar a cabo la identificación habrá que preguntarse:

—¿Existe una fuente de daño?

 —¿Qué o qué puede ser dañado?

—¿Cómo puede ocurrir el daño?

 Con objeto de ayudarse en el proceso de identificar los peligros, es útil el categorizarlos en distintas formas, como por ejemplo por temas, mecánicos, eléctricos, incendios, explosiones, radiaciones, sustancias, etc. Complementariamente se pueden efectuar una lista de preguntas, tales como por ejemplo: Durante las actividades de trabajo, ¿existen los siguientes peligros?

— Golpes y cortes.

— Caídas al mismo nivel.

— Caídas de personas a distinto nivel.

— Caídas de herramientas, materiales, etc.

— Espacio inadecuado.

— Peligros asociados al manejo manual de cargas.

 — Peligros asociados al montaje, operación, mantenimiento, reparación, etc., de instalaciones y maquinaria

. — Peligros de vehículos. —

 Incendios y explosiones.

— Sustancias que puedan inhalarse.

— Sustancias o agentes que pueden dañar los ojos.

— Sustancias que pueden causar daño por contacto con la piel.

— Sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas.

— Energías peligrosas.

— Trastornos musculares derivados de movimientos repetitivos.

—Ambiente térmico inadecuado.

— Iluminación inadecuada.

— Barandillas inadecuadas.

— Etc.

La anterior lista deberá ser aumentada o modificada en función de las características específicas de la actividad de trabajo que se considere.


Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas