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domingo, 29 de julio de 2012

LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES




La respuesta por parte de la Unión Europea a los modelos reactivos de gestión de la prevención vigentes en muchos estados de la Unión, así como a una legislación en prevención en general, prescriptiva en los resultados, compleja y en la mayoría de los casos difícil de modificar y mantener al día, fue la adopción de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Esta Directiva ha sido traspuesta a la legislación Española por la Ley 31/1995 de Prevención de Riegos Laborales. La Ley propone un modelo activo de prevención. Las bases de este modelo están magistralmente trazadas en la exposición de motivos 5: “La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas... Con esta frase el legislador está diciendo dos cosas: que la prevención va más allá del mero cumplimiento de una legislación prescriptiva en los resultados (como era la OGSHT, que en términos generales especificaba los peligros y daba las medidas técnicas preventivas, para evitar “la condición insegura” o regulaba una forma de comportamiento, para evitar “el acto inseguro”) y que la prevención en mucho más que una actuación reactiva: actúo solamente cuando ya se han producido los daños a la salud de los trabajadores.


La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas, constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea.” En este párrafo están contenidos los pilares básicos de una prevención activa que fundamentan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 14 define el objetivo último que la Ley persigue: Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho de los trabajadores se convierte en una obligación de empresario.



1) La integración de la P.R.L. en el Reglamento de los Servicios de prevención El R.D. 39/1997 de 17 de Enero aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En su preámbulo, el Reglamento insiste en el nuevo enfoque que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales plantea. El Reglamento trata los aspectos que hacen posible la prevención de riesgos laborales desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa. La integración de la P.R.L. aparece como un mandato legal en el artículo 1. Integración de la actividad preventiva: “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.” En el segundo párrafo, explica el significado de la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos: “La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que se adopten.”



2) Actividades que han de ser objeto de la integración de la P.R.L. La integración de la P.R.L. en la empresa ha de realizarse en todas y cada una de las actividades que componen las tres etapas básicas para la elaboración de un producto o servicio: entradas, actividades laborales y salidas A través de la integración ha de lograrse que en cada elemento que compone cada una de las tres etapas, se cumpla la legislación vigente en materia preventiva y, si es posible, se establezca un principio de mejora continua de la actividad preventiva. En definitiva, lo que se trata de alcanzar es eliminar y/o minimizar los riesgos.

— Etapa de entrada

 En esta etapa, la integración de la prevención debe realizarse en los tres elementos básicos que la componen: recursos físicos, recursos humanos e información.

 — Recursos físicos - Diseño y construcción de nuevos lugares de trabajo - Selección y compra de lugares de trabajo - Diseño, selección y compra de materiales, sustancias, equipos de trabajo, equipos de protección individual, etc., utilizados por la organización. - Idem utilizados por los subcontratistas en los lugares de trabajo de la empresa.

 — Recursos humanos - Selección y contratación de todos los trabajadores. - Selección y contratación de los subcontratistas. — Información - Adquisición de información relacionada con la P.R.L.: legislación y normativa comunitaria y nacional, evaluación y control de los riesgos, gestión de la P.R.L., etc.


— Etapa de actividades laborales 

En esta etapa, sin duda la más compleja, la integración de la prevención debe hacerse en dos elementos básicos: Creación de una cultura en P.R.L. y en las actividades de trabajo generadoras de peligros. 

Creación de una cultura en P.R.L.

 —Actividades de control - Formulación y desarrollo de una política preventiva que identifique los objetivos y permita medir el progreso alcanzado. - Establecimiento de las responsabilidades (operativas) en P.R.L. de todos y cada uno de los miembros de la organización. - Planificación, medición, auditoría y revisión de las actuaciones preventivas de modo que se cumplan todos los requisitos legales y se eliminen o minimicen los riesgos.

Actividades de consulta y participación. - Establecimiento de las actividades precisas para asegurar los derechos de consulta y participación de los trabajadores (Artículo 18 y Capítulo V de la Ley 31/95 de P.R.L.), Delegados de prevención y Comité de Seguridad y de Salud.

Actividades de comunicación - Difusión de la información que entra a la organización en materia preventiva. - Información que fluye dentro de la organización. - Salida de información (información sobre daños laborales, planes de emergencia en industrias de alto riesgo, etc.)

Actividades de formación en materia preventiva. - Diseño de planes de formación (Artículo 19 Ley 31/95 de P.R.L.).

Actividades de trabajo generadoras de peligros

 En esta fase, los peligros se generan cuando los trabajadores interactúan con sus trabajos: - Diseño, construcción y mantenimiento de puestos de trabajo, incluyendo instalaciones (electricidad, calefacción, aire acondicionado, ascensores, etc.), calidad del ambiente interior, instalaciones sanitarias y de primeros auxilios, etc.. - Disposiciones para el manejo, transporte, almacenamiento, mantenimiento y utilización de equipos de trabajo y materiales y sustancias. - Procedimientos operativos de trabajo incluyendo el diseño de tareas y todos los aspectos relacionados con la forma de hacer el trabajo. - Asignación de trabajadores formados a los puestos de trabajo. - Vigilancia de la salud de los trabajadores. En todos los casos hay que considerar estas actividades de trabajo, tanto cuando el sistema de producción está en “situación normal de trabajo”, como en “situación anormal de trabajo” como la que puede producirse en paradas para reparaciones y mantenimiento, emergencia, desmontaje y retirada de equipos de trabajo, instalaciones y sustancias. En ambos casos hay que considerar si el trabajo es realizado por subcontratistas.


Etapa de salida 

En esta etapa el objetivo debe ser eliminar y/o minimizar los riesgos para las personas ajenas a la organización, tanto por las actividades propias de la empresa, como por los servicios o productos que pueda suministrar. La P.R.L. debería integrarse por tanto en los productos y servicios, en los subproductos de las actividades y en la información:

 — Diseño e investigación sobre seguridad y salud y uso seguro de productos y servicios.

 — Embalaje, etiquetado, almacenamiento para el suministro y transporte de productos.

— Instalación, puesta en marcha, utilización, limpieza y mantenimiento de productos.

— Peligros fuera del trabajo que puedan generar las actividades de la organización tanto en lugares de trabajo fijos, como en provisionales.

— Salida al medio ambiente de emisiones y residuos.

— Desecho de equipos y sustancias.

 — Información sobre seguridad y salud a los que transportan, almacenan, manejan, compran, utilizan o distribuyen productos.

 — Información a todos los posibles afectados por las actividades de trabajo de la empresa, tales como público, otras empresas y sus trabajadores, servicios de emergencia, etc..

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ESCRITO POR XAVIER VALDERAS

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ANEXOS:

 


LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10-
11-1995



RESUMEN DE LA  LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

























martes, 24 de julio de 2012

PRINCIPIOS ERGONÓMICOS


Entre los principios de la acción preventiva, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 15 apartado de que el empresario deberá: “Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud”. Este principio preventivo sustenta uno de los fines de la ergonomía, la adaptación del trabajo a la persona que lo realiza, y no lo restringe sólo a la concepción del puesto (espacios, planos de trabajo, mobiliario, etc.) sino que lo extiende también a los equipos (máquinas, aparatos o instrumentos de trabajo), a los métodos de trabajo (división, asignación y ordenación de las tareas y operaciones, ritmos de trabajo, pausas, etc.) y de producción (distribución de tareas entre los puestos, ordenación del proceso, flujo de producción y demás.) Además, prioriza en particular un objetivo específico también ergonómico, la reducción o eliminación de los efectos sobre la salud derivados de la monotonía o repetitividad del trabajo, efectos que, como sabemos, pueden ser tanto físicos como psíquicos. En la práctica, la aplicación de este principio no resulta sencilla ya que, implica tener en cuenta muy diversos factores y seguir una metodología apropiada que permita evaluar o estimar los efectos o consecuencias para la persona, tanto de cada factor individual como de las interacciones entre ellos. Por ello, sería muy útil contar con disposiciones que (tal como establece el artículo 6 de la propia Ley) concretaran cuáles son los factores a tener presente y fijaran, en la medida de lo posible, criterios de referencia y procedimientos de evaluación de los riesgos garantizando unas mínimas condiciones de seguridad y de salud.


1) Los principios ergonómicos en los reglamentos específicos 

Dos son los reglamentos que podemos considerar elaborados dentro del campo de la Ergonomía: el Real Decreto 487/1997 sobre Manipulación Manual de Cargas y el Real Decreto 488/1997 sobre Pantallas de Visualización. Debido a que son tratados en otras unidades de este módulo, sólo diremos a modo de recordatorio que se limitan a enumerar los factores que deben ser analizados, sin fijar valores o criterios de referencia ni establecer procedimientos de evaluación y prevención de los riesgos que pudieran derivarse. No obstante, se subsana en parte esta carencia, mediante el encargo al INSHT de elaborar las correspondientes guías técnicas, de las que también se hablará en otras unidades. Además de estos dos reglamentos, en el Real Decreto 486/1997 sobre Lugares de Trabajo, se incluyen dos factores netamente ergonómicos: las condiciones ambientales y la iluminación de los lugares de trabajo (anexos III y IV, respectivamente), para los que se dan valores de referencia, si bien, a nuestro juicio, no se desarrollan suficientemente desde una óptica ergonómica. Otros reglamentos que desarrollan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales refieren en su articulado la necesidad de cumplir con principios ergonómicos:

— El Real Decreto 486/1997 sobre Lugares de Trabajo establece que las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. (Anexo I, apartado 2, punto 1º).

— El Real Decreto 773/1997 sobre Utilización de Equipos de Protección Individual establece en el artículo 5.1 que (tales equipos) deberán “tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador (apartado b) y adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios” (apartado c).

— El Real Decreto 1215/1997 sobre Utilización de Equipos de Trabajo establece que, para la aplicación de las disposiciones mínimas de este Real Decreto, “el empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo” (artículo 3, apartado 3).

Sin embargo, ninguno de estos reglamentos da valores de referencia o criterios de evaluación, ni tan siquiera define cuáles son esas condiciones o principios ergonómicos a los que alude. Por ello, y siguiendo las directrices marcadas por el Reglamento de los Servicios de Prevención, debemos acudir a las normas técnicas nacionales (o, en su ausencia, a las internacionales) con el objeto de conocer qué principios recomiendan seguir cuando se pretende proyectar o diseñar un sistema o medio de trabajo, o cuando queramos buscar criterios ergonómicos de algún factor concreto. En la actualidad, tanto la Asociación Internacional de Normalización (ISO) como el Comité Europeo de Normalización (CEN) han abordado la elaboración de numerosas normas técnicas, si bien la mayoría de ellas se encuentran aún en fase de borrador. De estas normas elaborados, existen dos que recogen los principios ergonómicos recomendables a aplicar o seguir cuando se concibe o diseña un sistema de trabajo. Estas normas han sido, a su vez, publicadas por la Asociación Española de Normalización (AENOR) en su versión en español:

— UNE 81-425-91 Principios ergonómicos a considerar en el proyecto de los sistemas de trabajo, norma experimental publicada en 1991. Es la versión española de la norma experimental europea ENV 26 385 de 1990, que a su vez era la adopción de la norma ISO 6385-1981.

— UNE-EN 614-1 Seguridad de las máquinas. Principios de diseño ergonómico. Parte 1: Terminología y principios generales, publicada en 1996. Es la versión oficial en español de la Norma Europea EN 614-1 de 1995. La UNE 81-425-91 constituye el primer intento que se realiza en el ámbito internacional para normalizar una serie de principios ergonómico hasta entonces (a principios de los 80) prácticamente desconocidos y muy poco aplicados en el entorno laboral. En la actualidad, la norma ISO se encuentra en revisión, por lo que es previsible que aparezca pronto una nueva edición revisada y actualizada. La segunda norma, ha sido elaborada por CEN bajo mandato dado por la Comisión de la CEE y por la AELC (Asociación Europea del Libre Cambio) y recoge las exigencias esenciales que sobre Ergonomía aparecen en la Directiva 89/392/CEE sobre máquinas.


2) Campo de aplicación de las normas sobre principios ergonómicos

 La norma UNE 81-425-91 está orientada más bien hacia la Industria, pero los principios contemplados son aplicables a cualquier otro ámbito de la actividad humana. La UNE EN 614-1 establece los principios que hay que seguir durante el proceso de diseño y proyecto del equipo de trabajo, especialmente de las máquinas. Se aplica a las interacciones entre el operador y el equipo de trabajo durante la instalación, operación, preparación, mantenimiento, limpieza, reparación y transporte asociado al trabajo con máquinas. Al ser una norma elaborada con posterioridad a la primera, desarrolla más ciertos conceptos por lo que, en muchos aspectos, es más aclaratoria que la primera, a pesar de que haya sido concebida para un campo de aplicación más restringido.


 3) Definiciones recogidas en las normas técnicas 

Ambas normas contemplan la definición de los términos empleados en ellas, que a su vez son de uso muy frecuente en ergonomía. Si bien las definiciones son coincidentes o muy similares, vamos a recoger las incluidas en la UNE EN-614-1 ya que, además de incluir alguna definición más, son las que aparecen en el borrador para la revisión de la ISO 6385:1981.

— Tarea: La actividad necesaria para alcanzar el resultado, previsto, del sistema de trabajo.

 —Equipo de trabajo: Los útiles, máquinas, vehículos, dispositivos, mobiliario, instalaciones y otros elementos materiales del sistema de trabajo.

— Espacio de trabajo: El volumen asignado a una o varias personas, en el sistema de trabajo, para realizar la tarea.

— Ambiente de trabajo: El conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos, organizativos, sociales y culturales que rodean a una persona en el interior de su espacio de trabajo.

 — Puesto de trabajo: Para un trabajador dado, su puesto lo constituye la combinación del equipo de trabajo en su espacio de trabajo y rodeado por el ambiente de trabajo.

— Sistema de trabajo: lo constituye una o más personas, junto con el equipo de trabajo, actuando conjuntamente para efectuar una tarea, en el interior del espacio de trabajo, rodeados por el ambiente de trabajo y sujetos a las condiciones de la tarea a realizar.

 — Proyecto (o diseño) del trabajo: La organización en el espacio y en el tiempo de las tareas confiadas a un individuo.

— Organización del trabajo: La interacción entre las personas en un sistema o sistemas de trabajo.

— Presión (stress) del trabajo (o carga externa): El conjunto de las condiciones y exigencias exteriores que, en el seno del sistema de trabajo, actúan sobre la situación fisiológica o psicológica de una persona.

— Tensión (strain) provocada por el trabajo (o carga interna): Efecto de la presión del trabajo sobre una persona, en relación con sus características y aptitudes individuales.

—Fatiga provocada por el trabajo: Los efectos no patológicos, locales o generales, reversibles completamente mediante el descanso adecuado, provocados en la persona por la tensión del trabajo.


4) Principios o reglas generales contenidos en las normas técnicas sobre principios ergonómicos

 a) Definición del ambiente de trabajo 

El ambiente de trabajo debe ser proyectado y mantenido de manera que las condiciones físicas, químicas y biológicas no tengan efectos nocivos sobre la persona, sino que preserven su salud así como su capacidad y disposición para el trabajo. Deberán tenerse en cuenta, tanto los fenómenos objetivamente medibles como las apreciaciones subjetivas. La UNE 81-425-91 presta atención en particular a:

 — Las dimensiones del local

— La renovación del aire

— El ambiente térmico

— La iluminación

— La selección de colores del local y de los medios de trabajo

— El ambiente sonoro

— Las vibraciones

— Materiales o radiaciones peligrosas

— Trabajos a la intemperie

 Para los que da unas orientaciones muy generales, sin entrar en valores o criterios de referencia. (Tampoco lo hace la UNE EN-614-1).

 b) Establecimiento del proceso de trabajo 

UNE 81-425-91 orienta a que el proceso sea establecido de manera que garantice la salud y seguridad de los trabajadores, contribuya a su bienestar y favorezca el desempeño de las tareas, evitando especialmente aquellas que supongan una demanda excesiva o muy pobre. Para ello, propone la aplicación de uno más de los siguientes métodos:

a) Procurar que el trabajador realice varias operaciones sucesivas dentro de una misma actividad en vez de que sean ejecutadas por diversas personas (ampliación del trabajo).

b) Procurar que el trabajador realice operaciones sucesivas que pertenezcan a actividades diferentes en vez de que sean ejecutadas por varias personas (enriquecimiento del trabajo).

c) Cambio de actividad, como por ejemplo rotación voluntaria entre los distintos operarios de una línea de montaje o de un equipo de trabajo perteneciente a un grupo semiautónomo.

d) Pausas, previstas o voluntarias.


5) Proceso para el diseño y proyecto del sistema

 La UNE EN 614-1, y también la revisión de la ISO 6385 plantean el proceso o procedimiento para diseñar una máquina o equipo, en el primer caso, o un sistema de trabajo, o proceso, en el segundo, centrando su atención en la persona u operador humano como parte integral del sistema de trabajo. Los detalles del diseño pueden influir unos sobre otros, así que toda interacción entre ellos debe ser considerada durante el proceso de diseño y proyecto. Por este motivo, el diseño estará dirigido especialmente a la interacción entre el operador y el equipo de trabajo y, como consecuencia de ello, a la división de funciones y de acciones entre el operador y el equipo de trabajo. El objetivo es proyectar el sistema de trabajo de forma que esté adaptado a las posibilidades, limitaciones y necesidades humanas. Por ello, el proceso de diseño y proyecto debe integrar un análisis de tareas. (UNE EN-614-1). Si bien la revisión de la norma ISO 6385 aún se haya en la fase de borrador, creemos que es muy orientativo el procedimiento o proceso que propone para el diseño de un sistema de trabajo. Distingue entre etapas (periodos) y resultados de estas etapas. El objetivo final del proyecto, la creación de un sistema de trabajo optimizado, está dividido en subobjetivos que pueden alcanzarse completando las etapas del proceso; por ejemplo, el subobjetivo de la etapa orientación es obtener una descripción de la tarea del sistema de trabajo. Cuando se finaliza una etapa el subojetivo se convierte en un resultado. Los resultados de las etapas deben ser evaluados con los afectados antes de entrar en la etapa siguiente.

 —Etapa 1: Orientación: El propósito de esta etapa es obtener una visión de conjunto y revelar los problemas potenciales de diseño (o rediseño) con el objetivo de identificar posibles maneras de mejorar el sistema de trabajo.

 —Etapa 2: Análisis: En esta etapa deben describirse las demandas para realizar un diseño (o rediseño) del sistema de trabajo. Esta descripción debería contener, al menos, la circunscripción del sistema (una persona y una máquina, una línea de montaje, un aeropuerto), el proceso de producción, las posibles restricciones (p.ej. presupuestarias), y los aspectos relevantes (p.ej. la carga física).

— Etapa 3: Asignación de tareas: División de subtareas entre la persona y la máquina (o equipo). Idealmente se debe pretender asignar a los trabajadores las tareas que tengan efectos positivos sobre su salud, bienestar y seguridad. Aquello que tenga efectos negativos debe asignarse a las máquinas o ser automatizado.

— Etapa 4: Creación y Materialización: Las tareas de las personas y de las máquinas (tareas técnicas) deben ahora convertirse en modos de ejecutar las tareas por los trabajadores y en soluciones técnicas efectivas y eficientes (son posibles muchas soluciones, de las que habrá que elegir una).

— Etapa 5: Validación: Es la combinación de la evaluación y de las mejoras del diseño hasta que el resultado (la creación del trabajo de la persona) sea aceptable. Pueden emplearse pruebas de laboratorio con la ayuda de modelos a escala real de la futura situación de trabajo (maquetas).

— Etapa 6: Ejecución: Antes de la introducción del nuevo sistema, los trabajadores han debido ser formados e informados sobre los efectos de la nueva situación de trabajo. Preferiblemente, no deberá ser necesaria una nueva selección de trabajadores.











Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas