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lunes, 9 de julio de 2012
TIPO IMPOSITIVO DEL IVA (segunda parte)
18.- Ejecuciones de obras
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a las ejecuciones de obra con o sin
aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre
el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de
edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos
los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al
menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización.
Además, y con efectos desde 1 de enero de 2003, se aplicará el tipo reducido a las
ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos
directamente formalizados entre las comunidades de propietarios de las edificaciones
o partes de las mismas, y el contratista, que tengan por objeto la construcción de garajes
complementarios de dichas edificaciones, siempre que: DGT 0959-02 de 21 junio
2002
— Se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas
comunidades.
— El número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no
exceda de dos unidades.
También se aplicará el tipo reducido a las ventas con instalación de armarios de
cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones mencionadas anteriormente,
que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados
con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
Las obras de rehabilitación de edificaciones son las que tienen por objeto la reconstrucción
de las mismas mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras,
fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste total de las operaciones de
rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición, si se hubiese efectuado
durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor
que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación. DGT
V15/2009 de 8 enero 2009.
Las ejecuciones de obra consistentes en la reforma, readaptación, redistribución,
mejora o reconstrucción de edificaciones cuya construcción ya esté terminada, que no
tengan única o principalmente por objeto el tratamiento o consolidación de elementos
estructurales de la edificación (estructuras, cubiertas, fachadas o análogas), no se
consideran de rehabilitación, con independencia de que el coste de dichas obras exceda
del 25% del precio de adquisición o verdadero valor de la edificación. Por tanto,
el tipo impositivo aplicable a las referidas operaciones es el general del 18%. Res. de
5 marzo 1997.
Ejemplo
Una comunidad de propietarios, ante el mal estado del tejado del edifico, y
tras varias reuniones, decide proceder a su rehabilitación. Para ello, contrata
directamente con una empresa constructora que llevará a cabo las obras.
El valor total del edificio, a efectos del IBI es de 1.202.024,21 euros. El arquitecto
de la empresa constructora emite un certificado, en virtud del cual, el
valor del tejado, en relación con el valor del edificio, es de 120.202,42 euros.
Aprobado el presupuesto por la constructora, es comunicado a la comunidad
de propietarios. La ejecución de la obra de rehabilitación del mismo ascenderá
a un total de 90.151,82 euros.
El verdadero valor de la edificación, incluido el valor del suelo, es de
3.906.578,68 euros.
Por otra parte, la citada comunidad de propietarios decide por unanimidad
contratar la instalación de la acometida de gas en todas y cada una de las
viviendas integrantes del edificio.
Se plantea cuál es el tipo impositivo aplicable a las mencionadas operaciones.
Solución
Las obras del tejado del edificio no tienen la consideración de obras de rehabilitación,
ya que no cumplen los requisitos para considerarlas como tales.
Lo primero que debe hacerse es relacionar los dos siguientes valores:
— El importe de la obra (90.151,82 euros)
— Y el verdadero valor de la edificación (3.906.578,68 euros), y no el valor
del tejado objeto de actuación. De este valor de la edificación se descontará
el valor del suelo.
Comparados ambos, observamos que el coste total de las operaciones de
rehabilitación no excede del 25% del verdadero valor que tiene la edificación.
No resulta procedente tomar como valor del edificio el que tenga a efectos del
IBI, lo cual se apartaría del criterio por la Ley establecido en su Artículo.
20.1.22 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Por su parte, las ejecuciones de obra para la instalación de la acometida de
gas, no tienen la consideración de ejecuciones de obra para la construcción de
viviendas, por haberse realizado con posterioridad a la entrega del edificio
por el promotor del mismo a sus propietarios.
Ejemplo
Don Javier desea promover la construcción de una vivienda unifamiliar en un
terreno de 2.000 metros cuadrados que recientemente adquirió en Guadalajara.
Para ello, requiere los servicios de un arquitecto amigo suyo, quien se
encarga de elaborar un proyecto. Para realizar la ejecución material de la
obra, acude a una empresa constructora. En el contrato establecen que la
misma se encargará de excavar el terreno por Don Javier adquirido, y posteriormente
se encargará de realizar toda la obra hasta llegar al resultado final.
Don Javier tiene un hermano que es propietario de una empresa de materiales
de construcción, con lo cual, los materiales empleados para construir la
vivienda serán adquiridos directamente por el promotor y entregados a la
constructora para su uso.
Don Javier ha previsto que a la finalización de la obra, encargará a una
empresa madrileña la limpieza de fin de obra para proceder así a su inmediata
ocupación.
Por otra parte, Don Javier, ya propietario de otra vivienda unifamiliar en la
Costa del Sol, encarga realizar en el mismo una serie de obras de reforma,
que consisten en habilitar como dormitorios la planta baja destinada a garajes,
así como proceder al cerramiento de dos terrazas en la tercera planta de
su casa para ampliar la superficie habitable de la misma.
Se plantea cuál es el tipo impositivo aplicable a las mencionadas operaciones.
Solución
Las operaciones que realizará la constructora, empezando por la excavación,
cimentación, estructura, hasta el resultado final (construcción de vivienda
unifamiliar), tienen la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra y tributan al
tipo reducido del 8%.
La confección del proyecto de obra por el arquitecto tiene la consideración de
prestación de servicios, y no de ejecución de obra, por lo que tributará al tipo
general del 18%.
Las compras de los materiales por la persona física promotora tributan al tipo
general, pues dichas operaciones tienen la naturaleza de entregas, y no de ejecuciones
de obra.
Las operaciones de limpieza de fin de obra tienen la consideración de prestación
de servicios, tributando al tipo general del 18%.
Las obras de reacondicionamiento interior interior de un garaje para destinarlo
a dormitorio no tienen la consideración de obras de construcción o rehabilitación
de viviendas, y tributan consecuentemente al tipo general del 18%.
Sin embargo, las obras de cerramiento de las terrazas, que supongan la
ampliación de la superficie habitable son obras de construcción de viviendas
y, por tanto, se les aplicará el tipo reducido del 8%.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Una fundación encarga la construcción de un inmueble, destinado a centro
ocupacional y centro especial del empleo, en el que no se presta alojamiento
a los usuarios del mismo. Ante eso, la DGT, considera que el tipo aplicable
será del 18%, ya que su destino principal no es el de vivienda. DGT
V359/2009 de 23 febrero 2009
— El encargo de la realización de obras en una casa particular tributa al 8%,
según determina la DGT, cuando más del 50% del coste de las obras totales
corresponde a la consolidación o tratamiento de elementos estructurales de la
edificación y el importe de las obras totales excede del 25% del precio de
adquisición o del valor previo de edificación. DGT V15/2009 de 8 enero
2009
— Tributan al 8% de IVA las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en
edificios destinados a viviendas, en virtud de la DGT, cuando el destinatario
sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda
a que se refieren las obras para su uso particular, que la construcción o
rehabilitación a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años
antes del inicio de estas últimas y que quien realice las obras no aporte materiales
para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del
20% de la base imponible de la operación. DGT 0222-03 de 18 febrero 2003
— Las ejecuciones de obra para la construcción de viviendas de uso propio,
según la DGT, tributan al tipo reducido del 8%, siempre que sean consecuencia
de un contrato concertado directamente entre el promotor-propietario
y la empresa constructora, y ello con independencia de que el promotor-propietario
sea empresario o profesional, o no. DGT 1161/03 de 4 septiembre
2003
— Las ejecuciones de obra para la adaptación de oficinas o viviendas para
minusválidos tributan por el IVA al 18%, en virtud de lo establecido por la
DGT. DGT 0293-02 de 22 febrero 2002
— Según la DGT, las obras de mejora de las viviendas que contrata una persona
física integrante de una Comunidad de Propietarios constituida para promover
la construcción de viviendas, tributan al 18%. DGT 0309-01 de 16
febrero 2001
— Tributan al 18% de IVA las ejecuciones de obra para la instalación de un
nuevo sistema de suministro de agua en un edificio propiedad de una Comunidad
de Propietarios, según determina la DGT. DGT 0651-01 de 27 marzo
2001
— Las ejecuciones de obra para la rehabilitación de la edificación que se va a
destinar, parte a la actividad empresarial de casa de aldea, tributarán en el
IVA, según establece la DGT, al tipo impositivo del 18%, aunque la segunda
planta de la edificación se destine a vivienda. DGT 2318-00 de 12 diciembre
2000
19.- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de
arte, antigüedades y objetos de colección
a) Importaciones
Artículo.91.1.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a las importaciones de objetos
de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador
de los mismos.
b) Entregas de objetos de arte
Artículo.91.1.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a las entregas de objetos de arte
cuando el proveedor de los mismos sea:
— Uno de sus autores o derechohabientes.
Así, tributarán al 8% las prestaciones de servicios de restauración de obras
de arte por una persona física que ejerce la actividad de pintora por cuenta
propia, puesto que dichas operaciones no se encuentran comprendidas
en el ámbito de la exención regulada en el Artículo.20.1.26 Ley 37/1992
de 28 diciembre 1992, al no tener las mismas por objeto una creación
artística original.
— Un empresario o profesional distinto del revendedor de objetos de arte a
que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir
íntegramente el IVA soportado por repercusión directa o satisfecho en
la adquisición o importación del mismo bien.
c) Adquisiciones intracomunitarias
Artículo.91.1.5 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a las adquisiciones intracomunitarias
de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea: DGT
0553-02 de 8 mayo 2002.
— Uno de sus autores o derechohabientes.
— Un empresario o profesional distinto del revendedor de objetos de arte a
que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir
íntegramente el IVA soportado por repercusión directa o satisfecho en
la adquisición o importación del mismo bien.
La aplicación del tipo reducido a estas categorías de bienes, podría sintetizarse
de la siguiente manera:
c) Tipo superreducido
En general
El tipo impositivo superreducido es el 4% y se aplica a las siguientes operaciones:
— Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de determinados
bienes.
Objetos de arte Antigüedades Objetos de
colección
Entregas 8% a las efectuadas
por los autores,
derechohabientes y
no revendedores
con derecho a
deducción.
18% al resto.
18% a todas las
entregas
18% a todas las
entregas.
Adquisiciones
intracomunitarias
8% cuando el proveedor
sea el autor,
derechohabientes o
sujeto no revendedor
con derecho a
deducción.
18% al resto de
adquisiciones.
18% todas las
adquisiciones intracomunitarias.
18% todas las
adquisiciones intracomunitarias.
Importaciones 8% cualquiera que
sea el importador
8% cualquiera que
sea el importador
8% cualquiera que
sea el importador
— Determinadas ejecuciones de obras.
Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones
Consideraciones generales
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes
bienes:
— Los productos alimenticios de primera necesidad.
— Libros periódicos y revistas. DGT 0218-03 de 17 febrero 2003.
— Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales,
fórmulas galénicas y productos intermedios, que puedan ser usados habitual
e idóneamente en su obtención. DGT 0763/03 de 6 junio 2003.
Los cosméticos y las sustancias y productos de uso meramente higiénico tributan
al tipo general, mientras que las especialidades farmaceúticas para
fines veterinarios lo hacen al 8%.
— Los vehículos de minusválidos. DGT 1926-01 de 29 octubre 2001.
— Las prótesis , órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
— Las viviendas de protección oficial.
1.- Productos alimenticios de primera necesidad
Artículo.91.2.1.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo superreducido a los productos alimenticios de primera
necesidad tales como: DGT 0266-01 de 13 febrero 2001.
— El pan común y la masa de pan común congelada y el pan común congelado,
destinados a la elaboración de pan común.
El pan común es el pan bregado de miga dura, español o candeal, y el pan
de flama o miga blanca. Las demás variedades se consideran pan especial,
tributando al 8% cuando sean aptas para la nutrición humana o animal o
susceptibles de utilizarse en la obtención de tales productos.
— Las harinas panificables y cereales que puedan ser utilizados en la elaboración
del pan. TEAC R.G. 4974-98 de 7 febrero 2001.
— Los quesos.
— Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, y cereales, que tengan
la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y
las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los derivados de las verduras y hortalizas que no tengan la condición de naturales,
tributan al 8%.
Cualquier producto procedente de la elaboración de las patatas, tributa al 8%.
Se trata de una lista cerrada, con lo cual sólo se aplica el 4% a los productos expresamente
enumerados.
La aplicación del tipo reducido está condicionada, además, a que los productos
enumerados sean aptos para la alimentación humana.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— La DGT determina que tributan al 4% de IVA las entregas, adquisiciones
intracomunitarias e importaciones de semillas de maíz, sorgo y girasol destinadas
a la siembra que según la normativa vigente puedan calificarse como
cereales o frutas aunque hayan sido objeto de desinfección o desinfectación
y con independencia del destino que le de el adquirente. DGT 0151/04 de 5
febrero 2004.
2.- Libros, periódicos y revistas
Artículo.91.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo superrreducido a los libros, periódicos y revistas
siguientes:
— Los libros, periódicos y revistas, que no contengan única o fundamentalmente
publicidad.
Se considera que contienen fundamentalmente publicidad cuando más del
75% de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
— Los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con los
libros, periódicos y revistas mediante precio único.
Se consideran elementos complementarios, aquéllos cuyo coste de adquisición
sea inferior al coste de adquisición de los correspondientes libros, periódicos
y revistas, tales como las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes,
y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares, y que tengan carácter
accesorio, constituyendo una unidad funcional con el libro, periódico, o
revista completando su contenido, y que se vendan con ellos. DGT 0273-01
de 13 febrero 2001.
No obstante se excluyen los siguientes:
— Los discos o cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras
musicales y cuyo valor de mercado sea superior al libro, periódico o revista
con el que se entreguen conjuntamente.
— Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares
que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión
de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al libro,
periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
— Los productos infomáticos grabados por cualquier medio en los soportes
indicados anteriormente, cuando contengan programas y aplicaciones que
se comercialicen de forma independiente en el mercado.
— Las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención
de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de
dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
— Los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por
sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los
artículos y aparatos electrónicos.
Sin embargo no es aplicable el tipo impositivo superreducido a:
— Las entregas de vídeo-revistas científicas.
— Las entregas de planos que no constituyan representaciones geográficas, así
como los planos callejeros y las guías urbanas porque no pueden comprenderse
en el concepto de mapas ni en el de libro.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Una revista digital de fútbol deberá aplicar el tipo del 18%, puesto que según
la DGT, no se acoge al concepto de revista que se exige para el mismo. DGT
V365/2009 de 23 febrero 2009.
3.- Material escolar
Artículo.91.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Tributan al 4% las entregas de material escolar que se utilicen en el desarrollo
directo de las actividades pedagógicas, salvo que se trate de aparátos electrónicos y
sus accesorios, o de objetos susceptibles de uso mixto, como material escolar y para
otras actividades.
En particular, se someten a este tipo superreducido los álbumes, partituras, mapas
y láminas que los reproducen, cuadernos de dibujo, y objetos como las carteras para
colegiales y bolsas para lapiceros y plumieres. DGT 0181-02 de 6 febrero 2002.
Se excluyen los pupitres, los programas informáticos en discos, los artículos para
guardería, educación preescolar o enseñanza primaria, y los aparatos electrónicos
tales como simuladores de procesos.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Un cuaderno-agenda, pese a estar elaborado por una entidad dedicada al
material escolar, no podrá ser objeto de la aplicación del 4%, dado que por
sus características y configuración, no puede ser considerado de uso exclusivo
como material escolar. DGT V346/2009 de 20 febrero 2009.
— Los cuadernos de espiral de diferentes tamaños y colores, y libretas de diversos
tamaños, recambios de hojas perforadas, carpetas y archivadores de fantasía,
son considerados por la DGT como material escolar, a efectos de aplicación
del tipo impositivo del 4%, dado que poseen la leyenda indeleble "uso
escolar" en portada o contraportada.
— La mercancía importada, mochilas de uso escolar, que presentan una etiqueta
bien visible en la que se advierte de su uso exclusivamente escolar, la cual
es indeleble, puesto que no puede ser extraída con la mano, cumple, tal y
como ha determinadado el TEAC, los requisitos exigidos para la aplicación
del tipo bonificado. TEAC 00/7185/2003 de 28 septiembre 2005.
— Las entregas del chandal con el escudo del colegio. DGT 1004-01 de 28 mayo
2001.
4.- Vehículos para personas con movilidad reducida
Se aplica el tipo impositivo superreducido a los siguientes vehículos:
— Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número
20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
deVehículos a Motor y Seguridad Vial.
— Las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía
— Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos
especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas,
bien directamente o previa su adaptación, así como, los vehículos a motor
que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con
minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia
de quién sea el conductor de los mismos.
Para poder aplicar el tipo superreducido deben concurrir los siguientes requisitos:
Artículo.26.bi.2.1 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992.
— Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de
otro vehículo en análogas condiciones, salvo cuando se producido el
siniestro total de los vehículos o su baja definitiva.
— Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos intervivos
durante los cuatro años a su adquisición.
Además, se necesita el reconocimiento previo del derecho del adquirente, el
cual debe justificar el destino del vehículo. Artículo.26.bi.2.2 RD 1624/1992
de 29 diciembre 1992.
— Los servicios de reparación de los coches a que se refiere el número 20 del
anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial.
— Los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos especiales para el
transporte de personas con minusvalías en silla de ruedas y de los vehículos
a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas
con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia
de quién sea el conductor de los mismos.
5.- Viviendas de protección oficial
Artículo.91.2.1.6 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo superreducido a las viviendas de protección oficial,
pero no a todas.
Es aplicable a las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción
pública , incluidos los garajes, máximo dos, y anexos situados en el mismo edificio
que se transmitan conjuntamente cuando las entregas se efectúen por los promotores
de las mismas.
El tipo superreducido sólo se aplicará a un máximo de dos plazas de garaje por
adquirente.
No se aplica, por tanto, el tipo superreducido, a las viviendas de protección oficial
de régimen general ni a las de precio tasado.
El tipo superreducido resulta también aplicable a las viviendas adquiridas por las
entidades que apliquen el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento
de viviendas, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento
les sea aplicable la bonificación establecida en dicho régimen. A estos efectos, la
entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al
devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente. DGT
V371/2009 de 23 febrero 2009.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Una entidad acogida al Régimen de Entidades dedicadas al arrendamiento de
viviendas tributará, según la DGT, al 4% por la adquisición de la vivienda y
de las plazas de garaje, si no se encontraran en parcelas distintas con accesos
independientes de las viviendas y sin vinculación alguna con éstas, pues en
ese caso, tributarían al 18%. DGT V371/2009 de 23 febrero 2009.
6.- Ejecuciones de obra
Artículo.91.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo superreducido a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de
servicios y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a
cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.
No obstante, esto no se aplica a las ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación
de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción
pública, a las que se aplicará el tipo impositivo del 8% y no del 4%.
Ejemplo
Una empresa del sector de alimentación distribuye, entre otros, los siguientes
productos:
— Pan de maíz
— Leche condensada
— Queso fundido en porciones
— Patatas fritas
— Pan de molde
— Leche UHT
— Huevos frescos
— Batidos y otros derivados lácteos, tales como mantequilla
Determinar los tipos impositivos aplicables a estas operaciones.
Solución
— Pan de maíz: Tributa al 8%, en virtud del Artículo.91.1.1.1 Ley 37/1992
de 28 diciembre 1992, por tratarse de un producto para la nutrición humana.
No se considera pan común.
— Leche condensada: Tributa también al 8%, en virtud del Artículo.91.1.1.1
Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, por no tratarse de uno de los tipos de
leche enumerados en la lista cerrada del Artículo.91.2.1.1ºc Ley 37/1992
de 28 diciembre 1992.
— Queso fundido en porciones: Tributa al 4%, resultando indiferente que se
presente en porciones.
— Patatas fritas: Tributan al 8%, ya que, aunque se trata de tubérculos, han
sido objeto de transformación, y no son productos alimentarios en virtud
del Código Alimentario.
— Pan de molde: Se le aplica el 8%, pues no puede considerarse pan común.
— Leche UHT: Tributa al 4%.
— Huevos frescos: Tributan al 4%.
— Batidos y otros derivados lácteos, tales como mantequilla: Tributan al 8%,
por no estar expresamente recogidos tales productos en el Artículo.91.2.1
Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Ejemplo
Una empresa del sector editorial comercializa los siguientes productos editados
por ella misma:
— Una colección de libros de cultura y costumbres nacionales.
— Una revista que contiene exclusivamente anuncios, tanto entre particulares
como entre empresas.
— Una revista de moda.
— Una revista semestral que se distribuye como un catálogo de las novedades
editoriales a nivel nacional.
Determinar el tipo impositivo aplicable a las mencionadas entregas realizadas
por la editorial.
Solución
— Colección de libros: Tributa al 4%. Se entiende por libro, la obra científica
o literaria de bastante extensión para formar un volumen.
— Revista publicitaria: Se le aplicará el tipo general del 18%, ya que según
el Artículo.91.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992,no se aplica el tipo
superreducido cuando el contenido de las revistas sea fundamentalmente
publicitario, siendo en este caso por completo de esta naturaleza.
— Revista de moda: Para la determinación del tipo impositivo aplicable,
habrá que estar al porcentaje que los ingresos por publicidad representen
respecto del total de aquéllos, de forma que si dichos ingresos fueran inferiores
al 75%, se aplica el 4%; y en caso contrario, se aplicaría el tipo
general.
— Catálogo semestral de novedades: No se trata de una revista, aunque su
publicación tenga carácter periódico, por lo que tributará al tipo general
del 18%.
Ejemplo
Una empresa, especializada en el suministro de material a los colegios y centros
educativos, tanto públicos como privados, comercializa, entre otros, los
siguientes productos:
— Pupitres escolares.
— Agenda escolar.
— Láminas y modelos anatómicos del cuerpo humano.
— Partituras musicales.
— Uniformes y mochilas escolares.
— Cuadernos de dibujo adaptados a las materias de estudio del sistema educativo.
— Videos educativos de ciencias naturales.
Determinar el tipo impositivo aplicable a las entregas relacionadas.
Solución
— Pupitres escolares: La entrega de mobiliario escolar tributa al tipo general
del 18%.
— Agenda escolar y mochilas escolares: Habrá que estar a la configuración
objetiva de dichos productos. No tienen la consideración de objetos de utilización
única como material escolar los artículos en los que no consten
menciones especiales que determinen su destino exclusivo como material
escolar. Si, por el contrario, cabe considerar que únicamente podrán ser
utilizados como material escolar, tributarán al 4%.
— Láminas y modelos anatómicos del cuerpo humano: Ya que por su configuración
objetiva, están destinadas a su utilización en la Enseñanza, tributarán
al 4%.
— Partituras musicales y cuadernos de dibujo: Tributan al 4%, pues se trata
de productos expresamente especificados en el art.91.dos.1.2º de la LIVA
a los que se aplica dicho tipo.
— Uniformes: Estas prendas tributan al tipo general del 18%.
— Videos educativos de ciencias naturales: Los videos educativos se excluyen
expresamente de la aplicación del tipo reducido, por lo que tributan al
tipo general del 18%.
Ejemplo
Jesús padece esclerosis múltiple, enfermedad que ha reducido en extremo su
movilidad, requiriendo de una silla de ruedas para poder desplazarse. Recientemente,
ha adquirido un vehículo adaptado para su uso exclusivamente personal.
Determinar el tipo impositivo que soportará Jesús al adquirir el mencionado
vehículo.
Solución
El tipo superreducido del 4% en las entregas de los vehículos especiales para
el transporte de personas con minusvalía en sus propias sillas de ruedas, se
aplica cuando dichos vehículos tienen la consideración de autotaxis o autoturismos,
es decir, respecto de los explotados en el ejercicio de la actividad de
transporte (taxi) remunerado de personas, y siempre previa solicitud del
empresario, pero no cuando son adquiridos por la propia pesona con minusvalía,
aunque sean de su uso exclusivo. Por tanto, en la adquisición del ejemplo,
Jesús deberá soportar el tipo general del 18%.
Ejemplo
Una cooperativa de viviendas de protección oficial efectúa las siguientes operaciones:
— Recibe pagos anticipados de los cooperativistas a cuenta de futuras entregas
de viviendas de protección oficial de promoción pública y de sus plazas
de garaje.
— Encarga la construcción de dichas viviendas a un contratista, que aporta
materiales por importe de 360.607,26 euros. El precio de la obra asciende
a 721.214,53 euros.
Determinar el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones.
Solución
Los pagos anticipados determinan el devengo del IVA al tipo superreducido
del 4%
La ejecución de obra efectuada por el contratista para la cooperativa tiene la
consideración de entrega de bienes, ya que el coste de los materiales aportados
por el contratista (360.607,26 euros) supera el 20% de la contraprestación
percibida por dicho contratista (721.214,53 euros). Por tanto, la ejecución de
obra tributa al 4%. Sin embargo, si la ejecución de obra tuviera la consideración
de prestación de servicios (si el contratista no aporta materiales o los
aportados no superan el 20% de la contraprestación por él percibida), el tipo
impositivo aplicable sería el 8%, o el 18% en otro caso.
TIPO IMPOSITIVO DEL IVA
En general
Existen tres tipos de gravamen:
— Tipo general: 18%.
— Tipo reducido: 8%.
— Tipo superreducido: 4%.
Los tipos reducido y superreducido se aplican exclusivamente en los supuestos
establecidos en la Ley, y con ellos se pretende dar un tratamiento favorable a determinadas
operaciones, y el tipo general grava las restantes operaciones. Por tanto, no
existe una categoría expresa de bienes y servicios a los que resulte aplicable el tipo
general, pues nos hallamos ante una aplicación por defecto.
El tipo impositivo aplicable a cada operación es el vigente en el momento del
devengo de la misma.
Particularidades
Una persona con una minusvalía del 60 % reconocida por el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales puede aplicar el tipo impositivo reducido del 4% a la adquisición
de un vehículo automóvil. Por tanto la clave reside en las personas que deben ser
transportadas, así la Ley establece dos categorías: DGT V1861/06 de 19 septiembre
2006.
— Personas con minusvalía en silla de ruedas.
— Personas con movilidad reducida.
Las plazas de garaje que se encuentren situadas en una parcela manifiestamente
distinta de aquélla en las que están construídas las viviendas, tributan
con el tipo impositivo general del 18% del IVA. Lo habitual para la entrega
de plazas de garaje es que tributen al 8%, siempre que se den las siguientes
circuntancias: DGT V2171/06 de 31 octubre 2006.
— Que se encuentren construídas en el subsuelo que ocupa toda la superficie de
las zonas comunes de una promoción inmobliaria.
Para la aplicación del tipo impositivo reducido a la entrega de plazas de garaje
conjuntamente con unas viviendas, es válido que la plaza de garaje en
cuestión esté situada en cualquier lugar del garaje que corresponda a la edificación
a la que pertenece la vivienda transmitida, siempre que tal garaje se
encuentre situado en el subsuelo de la parcela en la que la edificación está
enclavada.
— Que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios.
Los apartamentos turísticos que dispongan en el momento de la entrega la correpondiente
cédula de habitabilidad (o licencia de primera ocupación) y, objetivamente
considerados, tanto desde un punto de vista material como jurídico, sean susceptibles
de ser utilizados como vivienda, la entrega de los mismos tributará por el IVA
al tipo reducido del 8%.
Si la licencia de primera ocupación no está prevista para la ocupación de tales apartamentos
no se podrán calificar como aptos para su utilización como viviendas, por
lo que tributarán al tipo general del 18%. DGT V2174/06 de 31 octubre 2006.
La entrega conjunta de un libro-disco, entendido este último como elemento complementario
del libro al que acompaña, y que sirve para completar y perfecionar su
contenido, tributará al tipo impositivo del 4%. DGT V1771/06 de 6 septiembre 2006
a) Tipo general
Es el 18% y se aplica en todas las operaciones sujetas al impuesto salvo en aquéllas
en las cuales el tipo aplicable sea el reducido o el superreducido, por lo que su
ámbito de aplicación no está definido de manera limitativa.
Tributará al tipo general un aparato de uso doméstico para hacer ejercicios de rehabilitación,
ya que no sirve solamente para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar
las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. DGT 0053/04 de 20
enero 2004.
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de sellos nuevos o
usados, catálogos, lupas y pinzas tributan al tipo general. DGT 2093/04 de 22 diciembre
2004.
Tributan al 18% de IVA las obras de reparación de una vivienda, cuando las mismas
no tengan la consideración de obras de rehabilitación, mientras que lo hacen al
8% las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos
destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:a) Que el
destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la
vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.b) Que la construcción o
rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos
años antes del inicio de estas últimas.c) Que la persona que realice las obras no aporte
materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del
20% de la base imponible de la operación. DGT 2067/04 de 17 diciembre 2004.
Las operaciones relativas a animales que tengan un fin inmediato, específico y distinto
del consumo, como los animales reproductores, y entre otros, los toros de lidia,
caballos de carrera, gallos de pelea y palomas mensajeras, también tributarán por el
IVA al tipo del 18%. Res. 3/1999 de 23 julio 1999.
Tributará al tipo del 18%, la intermediación en la venta de inmuebles siempre y
cuando la operación se encuentre localizada en el territorio de aplicación del impuesto,
estando obligado el consultante a cumplir con las obligaciones formales y de facturación.
DGT V125/2008 de 23 enero 2008.
El tipo impositivo aplicable con ocasión de la repercusión del IVA por el cobro de
sus aportaciones a los miembros de una Entidad Urbanística será el general del 18%.
DGT 0790-01 de 20 abril 2001.
Igualmente tributarán al tipo general:
— Las siguientes entregas:
— Entregas de solares urbanizados por un promotor inmobiliario para construir
viviendas libres o de protección oficial, aunque el adquirente vaya a
promover sobre ellos la construcción de viviendas.
— Transmisiones de plazas de garaje que no están situadas en el mismo edificio
que la vivienda. DGT V2171/06 de 31 octubre 2006.
— Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones, con o sin instalación,
de muebles de cocina destinados a viviendas de nueva construcción.
— Operaciones de entrega e instalación de artículos de carpintería, saneamientos
y materiales de construcción realizadas para un promotor de
viviendas, locales o naves, siempre y cuando no se realicen en virtud de
contratos firmados entre el instalador y el promotor de la construcción, en
cuyo caso tributarían al tipo reducido.
— Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de maletas y
cuadernos para uso escolar, siempre y cuando por su ubicación, tamaño y
visibilidad no se determine el destino exclusivo de dichos objetos como
material escolar. DGT V93/2009 de 20 enero 2009.
— Las importaciones de agujas hipodérmicas desechables y reutilizables
para uso veterinario. DGT V1004/06 de 26 mayo 2006.
— Entregas de CD musicales.
— Importaciones de suero estéril fetal de bovino realizadas por una entidad
como principio biotecnológico activo de fase intermedia, utilizado en la
fabricación de una hormona de crecimiento humano. DGT 1662-99 de 29
marzo 2001.
— Alquiler de:
—Ambulancias.
—Vehículos funerarios.
—Coches de minúsvalidos.
—Autotaxis.
—Autoturismos especiales para el transporte de minusválidos.
Ello es debido a que los usuarios de estos vehículos no son sus propietarios
(compañías de renting), sino los arrendatarios, por lo que ha de aplicarse
el tipo general del 18%.
Si durante la vigencia del contrato la operación de arrendamiento se torna
en operación de compra, dado el caso de que se verifique una declaración
de compromiso de compra, sería aplicable el tipo reducido, por ejemplo:
—Sobre aparatos médicos, al 8%.
—Sobre una vivienda, en contrato celebrado con el propio promotor.
— Entregas de placas de plástico que se implantan en el ganado para su control
sanitario. No esaplicable el tipo reducido, que sólo procede cuando los
productos sanitarios sean aplicables a seres humanos y no a animales.
DGT 2341-00 de 14 diciembre 2000.
— Ejecuciones de trabajos de prevención de incendios en un parque público,
consistentes en el desbroce de arbustos y la limpieza de arboleda, efectuados
para una entidad, al no ser el destinatario de los mismos, titular de
una explotación agrícola, forestal o ganadera. DGT 2334-00 de 13 diciembre
2000.
— Comercialización de un programa de adelgazamiento que se materializa
en la entrega de diversa documentación, no precisando para su seguimiento
de ninguna otra guía adicional. DGT V17/2009 de 8 enero 2009.
— Entregas de muebles de cocina efectuadas por sus proveedores al comerciante
minorista consultante, sin perjuicio de la repercusión del correspondiente
recargo de equivalencia. DGT 0807-01 de 23 abril 2001.
— La prestación de los siguientes servicios:
— Servicios de limpieza y mantenimiento de residencias de la tercera edad
DGT 0477-02 de 21 marzo 2002.
— Servicios de limpieza de un Colegio Público, de clínicas o de empresas
será el general del 18%.
— Servicios de limpieza de fin de obra en viviendas, tributan al tipo general
del 18%.DGT V1345/06 de 5 julio 2006.
— Arrendamiento y subarrendamiento de un local comercial por parte de una
sociedad anónima. DGT 0409-99 de 25 marzo 1999.
— Los suministros de oxígeno medicinal, en tanto no se califique legalmente
este producto como medicamento.
— Servicios de mecanización de las evaluaciones de los alumnos de colegios
y los de psicología escolar.
— Operaciones por las cuales se transmite por internet diversa información
sobre hechos de interés o actualidad, con un contenido similar o idéntico
a productos comercializados en formato papel.
— Servicios de tratamiento de dificultades escolares, integración de lenguas
extranjeras, disfunción del lenguaje y dinamización personal efectuados
por entidad mercantil, tributando al tipo general.
— Las prestaciones de servicios de cesión de trabajadores, a una consignataria
naviera para que realicen la limpieza de la cubierta de un buque afecto
a la pesca costera, efectuada por una empresa de trabajo temporal.
— La cesión de personal médico y sanitario por empresas de trabajo temporal.
— Servicios prestados por atracciones de feria instaladas fuera de los parques
de atracciones, sea de manera fija o ambulante.
— Servicios de mantenimiento mediante técnicas avanzadas de cultivo
durante un periodo de 25 años.
— La cesión de espacios y otras operaciones efectuadas por una entidad
pública o privada para una entidadorganizadora de ferias y exposiciones
comerciales, tributa al tipo impositivo del 18% de IVA. DGT 1899-02 de
4 diciembre 2002.
— Alquiler de una tractor por una sociedad a una persona física para la realización
de trabajos forestales.
— Las ejecuciones de obra de electricidad, fontanería, soldados y carpintería,
realizadas en viviendas ya terminadas tributarán al tipo impositivo del
18% de IVA. DGT 0655-01 de 28 marzo 2001.
— Tributan por el IVA al 18% las prestaciones de servicios relativas al derribo
de edificios y realización de zanjas. DGT 0739-01 de 11 abril 2001.
— Tributan por el tipo general del 18% las ventas por una sociedad de carnets
que dan derecho a sus titulares a la obtención de descuentos especiales
en el precio de las entradas a espectáculos teatrales que, en su caso,
puedan llegar a adquirir. DGT 0730-01 de 11 abril 2001.
— Tributan al 18% de IVA las prestaciones de servicios de montaje de cristales
y monturas efectuados por una entidad para terceros con materiales
facilitados por estos últimos. DGT 1044-01 de 30 mayo 2001.
— Servicios de acompañamiento o guía de visitantes, junto con los servicios
accesorios, por los lugares históricos de una ciudad, tributan al 18% de
IVA.DGT V1195/06 de 21 junio 2006.
— Los servicios de guardería de bolsas y carritos de palos en los campos de
golf. DGT V26/2008 de 9 enero 2008.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Las entregas de escamas de PET, que una entidad obtiene del proceso de reciclado
de envases de plástico, tributan según la DGT, al tipo general. DGT
V279/2009 de 13 febrero 2009.
— Los servicios de enseñanza y entrenamiento impartidos a quienes adquieren
máquinas de fitness, por la misma entidad que las comercializa, tributan al
18%, ya que según ha estimado la DGT se trata de servicios accesorios a la
citada comercialización. DGT V17/2009 de 8 enero 2009.
b) Tipo reducido
Consideraciones generales
Es el 8% y se aplica a las siguientes operaciones (que tienen por objeto determinadas
categorías de bienes y servicios):
— Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de determinados
bienes.
— Prestaciones de servicios DGT V1700/06 de 30 agosto 2006.
— Ejecuciones de obra.
— Importaciones.
— Entregas de objetos de arte.
— Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.
Tributarán al 8% las entregas de viviendas de nueva construcción.
Asimismo, tributarán al tipo reducido las entregas de las plazas de garaje cuando
se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas
comunes de una promoción inmobiliaria y se transmitan conjuntamente con viviendas
situadas en dichos edificios.
1.- Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones
El tipo reducido se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones,
de los siguientes bienes: DGT 0028/05 de 28 enero 2005.
— Materias y productos relacionados con la alimentación.
— Animales, vegetales y determinadas materias primas.
— Bienes relacionados con la actividad agrícola, ganadera o forestal.
— Las aguas, incluso el hielo, aptas para la alimentación humana, la alimentación
animal, y el riego. Artículo.91.1.1.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
— Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales utilizadas
en su obtención. Artículo.91.1.1.5 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
— Aparatos médicos y productos sanitarios.
— Viviendas, garajes y anexos.
— Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas,
bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles
de ser utilizados en su obtención. Artículo.91.1.1.9 Ley 37/1992 de 28
diciembre 1992 DGT 1977-01 de 7 noviembre 2001.
2.- Materias y productos relacionados con la alimentación
Artículo.91.1.1.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se les aplica el tipo reducido a las semillas, materiales de origen animal o vegetal
susceptibles de originar la reproducción de animales y vegetales y productos relacionados
con la alimentación, es decir, sustancias o productos, cualquiera que sea su origen,
que por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación,
sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización
de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, y las sustancias o productos
de cualquier origen que sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados
para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario
y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Por otra parte, según el Código Alimentario, tienen la consideración de productos
alimentarios todas las materias no nocivas, en sentido absoluto o relativo que, sin
valor nutritivo, puedan ser utilizadas en la alimentación.
No tienen tal consideración, y por tanto no se les aplica el tipo reducido:
— Las bebidas alcohólicas DGT 0270-01 de 13 febrero 2001.
— El tabaco.
— Las sustancias no aptas para el consumo humano en el mismo estado en que
fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
— Todos los productos y sustancias que no puedan destinarse a la alimentación
humana o animal por estar adulterados, contaminados o ser nocivos.
3.- Animales, vegetales y determinadas materias primas
Artículo.91.1.1.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se les aplica el tipo reducido a los animales, vegetales y los demás productos susceptibles
de ser utilizados habitual e idóneamente, para la obtención de los productos
a que se refiere el punto anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Res. 3/1999 de 23 julio 1999 DGT 0143-01 de 29 enero 2001.
Quedan comprendidos en este supuesto los animales destinados a su engorde antes
de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los
mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior. DGT V1208/06 de 23
junio 2006.
Tributarán al 8%:
— Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores,
plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes
y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados
en su obtención. DGT 0049-01 de 15 enero 2001.
— El tipo impositivo aplicable a las importaciones de pimiento secado al sol es
el 4%, cuando pueda calificarse de producto natural. Si no puede, por tratarse
la cáscara de un subproducto obtenido del pimiento, y no del propio
pimiento secado al sol, el tipo impositivo aplicable es el 8%.
— Los productos o derivados siguientes:
— Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de ácido graso
de palma destilado.
— Las entregas de ganado caballar que se destinen a su engorde antes de ser utlizado
en el consumo humano o animal, y de ganado caballar reproductor de
los mismos. DGT 2014-02 de 30 diciembre 2002.
— Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de tripa natural
y tripa artificial usadas en la elaboración de embutidos.
4.- Bienes relacionados con la actividad agrícola, ganadera o forestal
Artículo.91.1.1.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se les aplica el tipo reducido a las semillas, materiales de origen animal o vegetal
susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales, fertilizantes, residuos
orgánicas, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario
o ganadero, los plásticos para cultivo en alcolchado, en túnel o en invernadero y las
bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección, cualquiera que
sea su origen, que por sus características objetivas, envasado, presentación y estado
de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente
en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
Esta enumeración determina una lista exhaustiva de los bienes cuya adquisición o
importación tributa a tipo reducido, de tal modo que no se beneficiarán de este tipo
los bienes no comprendidos expresamente en este precepto (numerus clausus o lista
cerrada).
Por tanto, quedarían excluidas de la aplicación del tipo reducido las entregas,
adquisiciones intracomunitarias o importaciones de maquinaria, utensilios o herramientas,
aunque se utilicen en actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
5.- Aparatos médicos y productos sanitarios
Artículo.91.1.1.6 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Es de aplicación el tipo reducido a los aparatos médicos correctivos y productos
sanitarios siguientes:
— Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas
que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial
o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales,
incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
— Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente
considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar,
aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
SAN de 9 febrero 2001.
No obstante no se les aplica el tipo reducido a los cosméticos, los productos de
higiene personal , las tetinas anatómicas de caucho, tetinas portamedicinas y tetinas
fisura palatina y los arrendamientos financieros que tengan por objeto equipos médicos.
DGT 2303-00 de 12 diciembre 2000.
Con efectos desde 1 de enero de 2003, se exceptúan de la consideración de productos
de higiene personal a las compresas, tampones y protegeslips.
Tributarán al 8%:
— Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de productos
de diagnóstico in vitro cuando, objetivamente considerados, sólamente puedan
utilizarse para diagnosticar las enfermedades o dolencias del hombre o de
los animales. DGT 2444-99 de 27 diciembre 1999 No obstante lo anterior, la
mercancía o producto consistente en reactivos de diagnóstico in vitro (prueba
de embarazo), ha de tributar al tipo general del 18%, ya que no puede ser
considerado como un producto sanitario, puesto que el enbarazo no es una
enfermedad sino un proceso natural de la mujer. TEAC 00/276/2005 de 6
abril 2005.
— Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de guantes de
plástico y latex, objetivamente, considerados como material sanitario y cuyo
uso sea exclusivamente sanitario. TEAC 3263/2002 de 23 junio 2004.
— Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de cabestrillo con
bolsa, cabestrillo ajustable, soporte epicondilitis, corrector de postura, soporte
clavicular, tobillera ajustable y soporte atlético
— Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de tapones
para oído, pues objetivamente considerados, sólo sirven para fines sanitarios.
— Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los elevadores
hidráulicos dado que, por sus características objetivas, sólo puede destinarse
para suplir las deficiencias físicas de personas con minusvalías o con
cualquier tipo de limitación de movimientos.
— Tributan al 8% las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones
de profilácticos.
— Las importaciones de un producto compuesto de hardware y software, diseñado
para planificar, analizar, facilitar, y evaluar planes de radiación empleados
en el tratamiento de cancer.
6.- Viviendas, garajes y anexos
Artículo.91.1.1.7 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se les aplica el tipo reducido a los inmuebles que tengan la consideración de
viviendas, garajes y anexos. Tienen tal consideración, los edificios o parte de los mismos
aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes, máximo dos, y
anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
Se entiende por anexos o anejos, entre otros, además de las plazas de garaje, los
sótanos, las buhardillas ó trasteros, escaleras, porterías, así como las pistas de deporte,
las piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan
simultáneamente con ellos. DGT 0004/06 de 12 enero 2006.
La aptitud para ser vivienda es determinante para la aplicación de este tipo, aunque
finalmente el edificio no se destine a ello (sería el caso de un despacho profesional).
Ha de tratarse de viviendas terminadas y ser su primera transmisión. Tratándose de
la segunda o ulteriores transmisiones sería de aplicación la exención contenida en el
Artículo.20.1.1.22 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, salvo en caso de renuncia a la
exención.
Sin embargo no se les aplica el tipo reducido a los siguientes inmuebles:
— Los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios
o parte de los mismos destinados a viviendas, toda vez que a los efectos del
IVA no se consideran anexos a viviendas.
— Las edificaciones destinadas a su demolición con carácter previo a una nueva
promoción urbanística, toda vez que a los efectos del IVA no se consideran
edificios aptos para ser utilizados como vivienda.
— Los inmuebles en construcción, integrados por el solar y la estructura de hormigón,
aunque en el momento de la entrega esté otorgada la esritura de división
horizontal.
— Las entregas de edificios en curso de construcción, dado que no son susceptibles
de utilización como viviendas de manera inmediata.
— La entrega de solares o de viviendas en construcción, aún cuando el adquirente,
como promotor de la obra, destine dichos inmuebles a la construccción
de viviendas para uso propio.
— Las casas de madera prefabricadas cuando no se unan permanentemente al
suelo y objetiva y legalmente consideradas no sean susceptibles de ser utilizadas
como viviendas. DGT 0103-02 de 28 enero 2002.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Un abogado compra una vivienda, renunciando previamente a la exención,
por tratarse de una segunda entrega que se encuentra sujeta al impuesto, para
afectarla como despacho a su actividad profesional. La DGT estima que el
hecho determinante para la aplicación del tipo del 8% lo constituye el que sea
apto para su utilización como vivienda. DGT V282/2009 de 13 febrero 2009.
Ejemplo
Un supermercado, vende, entre otros productos, los siguientes:
— Mayonesa, mostaza, salsa brava, tabasco y otros condimentos diversos.
— Vino tinto de la Rioja
— Vinagre normal y tinto.
— Bolsitas de tila, manzanilla y té chino.
— Tomillo, orégano y otros aditivos alimentarios.
— Pan común y pan integral
— Alimentos caducados, que no se destinan al consumo humano ni animal,
sino a otras finalidades, como por ejemplo, su uso para abonos.
— Cereales para la alimentación del ganado
— También presta, a través de un repartidor, servicio de envío de las compras
de alimentos a domicilio, según tarifas que publica en su establecimiento.
Se plantea cuál sea el tipo impositivo aplicable a las entregas de los mencionados
productos.
Solución
— Por los condimentos que comercializa, repercutirá un 8%. Artículo.91.1.1
Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
— El vino tinto, al ser bebida alcohólica, queda excluido de la aplicación del
tipo reducido, tributando al tipo general del Impuesto.
— Por el vinagre, aunque contenga alcohol, repercute el 8%, ya que, según
el Código Alimentario, no tiene la consideración de bebida alcohólica.
— Por las infusiones de hierbas en bolsitas, repercute también el 8%.
— Los aditivos alimentarios se definen como las sustancias que se añaden
intencionadamente a los productos alimenticios, sin propósito de cambiar
su valor nutritivo, con la finalidad de modificar sus características técnicas
de elaboración, conservación y/o mejorar su adaptación al uso a que
se destinen, tributando al tipo reducido.Artículo.91.1.2 Ley 37/1992 de 28
diciembre 1992.
— El pan común tributa al tipo superreducido del Impuesto e incluye el pan
bregado, de miga dura y el pan de flama o miga blanda. Al pan integral,
sin embargo, se le aplica el tipo reducido del Impuesto. Al tener la consi-
deración de pan especial, no puede serle aplicable el tipo superreducido,
pero tributa al tipo reducido al ser un producto apto para la nutrición
humana o animal.
— La entrega de alimentos caducados, sin embargo, tributa al tipo general
del 18%, al carecer de la consideración de alimentos ni de productos alimenticios,
destinándose, en el presente caso, a otros usos.
— Los cereales para la alimentación del ganado tributarán al tipo superreducido
del Impuesto siempre que tengan la condición de productos naturales,
con independencia del destino que les dé el adquirente (alimentación
humana, animal u otros fines).
— El servicio de distribución de los pedidos a domicilio, aunque se refiera a
alimentos o productos alimenticios, tributa al tipo general.
Ejemplo
Una empresa que suministra productos agrícolas y ganaderos ha efectuado
durante el último ejercicio la entrega de los siguientes bienes:
— Diversa maquinaria agrícola (tractores, azadas, cosechadoras...).
— Semillas certificadas de maíz.
— Fertilizantes.
— Jaulas para granjas avícolas.
— Incubadoras.
— Productos para la inseminación artificial.
— Plásticos para cultivos en acolchado.
Se plantea cuál sea el tipo impositivo aplicable a las entregas de los mencionados
productos.
Ejemplo
— Las entregas de maquinaria agrícola tributan por el IVAal tipo general del
18%.
— La entrega de semillas certificadas de maíz tributa al 8%.
— La entrega de fertilizantes tributa al 8%.
— Las jaulas para granjas avícolas tributan al tipo general del 18%.
— Las entregas de incubadoras tributan al 18%, pues no contribuyen directamente
a la reproducción animal, ni son de origen animal o vegetal.
— Los productos para la inseminación artificial tributan al 18%, pues no son
los causantes directos de la reproducción, sino que sólo contribuyen indirectamente
a la misma.
— Los plásticos para cultivos en acolchado tributan al 8%, por estar expresamente
incluidos en la lista cerrada contenida en la LIVA.
Ejemplo
Una empresa que suministra material sanitario a hospitales y comercios
específicos, ha efectuado la entrega de los siguientes productos:
— Cosméticos.
— Productos para el cuidado e higiene dental (dentífricos, colutorios, geles
dentales, hilo dental...)
— Lentillas y gafas graduadas.
— Champú, suavizante, gel corporal, crema hidratante y gorros de baño.
— Almohadas y mantas.
— Material clínico y quirúrgico (bisturís, jeringuillas, pinzas, tijeras, tiritas,
hilo de sutura, vendas, esparadrapos, tobilleras...).
— Biberones, pañales y tetinas anatómicas.
— Accesorios para cuartos de baño para personas discapacitadas.
Se plantea cuál sea el tipo impositivo aplicable a las entregas de los mencionados
productos.
Solución
Tributan al tipo general las entregas de los siguientes productos:
— Cosméticos.
— Productos para el cuidado e higiene dental (dentífricos, colutorios, geles
dentales, hilo dental...)
— Champú, suavizante, gel corporal, crema hidratante y gorros de baño, por
considerarse productos de higiene personal.
— Almohadas y mantas.
— Biberones, pañales y tetinas anatómicas.
— Accesorios para cuartos de baño para personas discapacitadas, ya que son
susceptibles de uso mixto, pudiendo ser utilizados por personas no discapacitadas.
Tributan al tipo reducido los demás:
— Material clínico y quirúrgico (bisturís, jeringuillas, pinzas, tijeras, tiritas,
hilo de sutura, vendas, esparadrapos, tobilleras...).
— Lentillas y gafas graduadas.
Ejemplo
Una constructora ha entregado a Don Manuel, comprador particular, conjuntamente
con una vivienda, un local comercial situado en la planta baja del
edificio donde está ubicada la vivienda y tres plazas de garaje situadas en el
mismo edificio. Transcurridos 6 meses, Don Manuel decide comprar uno de
los trasteros del edificio.
Dicha constructora ha adquirido de una sociedad un edificio de 15 viviendas
declarado en estado de ruina. La finalidad para la que adquiere la constructora
el citado edificio es su demolición para llevar a cabo la construcción de
nuevas viviendas y locales comerciales.
Se plantea cuál es el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones inmobiliarias.
Solución
La entrega por la empresa constructora de la vivienda a Don Manuel tributa
al 8%, y la entrega del local comercial, al tipo general del 18%, a pesar de
transmitirse conjuntamente con la vivienda, ya que no se considera anexo a
la vivienda.
Respecto a la entrega de las plazas de garaje, tributa al 8% la transmisión de
dos de las tres plazas de garaje, ya que éste es el número de plazas que pueden
beneficiarse de la aplicación del tipo reducido cuando se adquieren conjuntamente
con una vivienda. La entrega de la tercera plaza tributa, por tanto,
al tipo general.
La transmisión del trastero tributa al tipo general, al haberse efectuado en distinto
momento a la compra de la vivienda. Los trasteros y los elementos e instalaciones
comunes tienen la consideración de anexos a efectos del IVA.
La entrega a la empresa constructora del edificio declarado en ruina, que se
va a demoler, tributa al tipo general del 18%, pues el objeto de la transmisión
no es un edificio apto para su utilización como viviendas, con independencia
de cuál sea el destino que se dé al solar resultante de la demolición (en este
caso, para construir nuevas viviendas y locales comerciales).
7.- Prestaciones de servicios
Se aplica el tipo reducido a las prestaciones de servicios siguientes:
— Los transportes de viajeros y de sus equipajes, ya sean terrestres, marítimos
o aéreos.
— Los de hostelería.
— Los agrícolas, ganaderos y forestales.
— Los relacionados con espectáculos públicos.
— La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
— Los de limpieza, recogida y tratamiento de residuos y desechos.
— Los servicios prestados a personas que practiquen el deporte o la educación
física.
— Los servicios funerarios y las entregas de bienes relacionadas con los mismos.
— La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención en
el IVA.
— Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios
a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE. DGT
0276-01 de 13 febrero 2001.
— Ejecuciones de obras de albañilería.
— Las prestaciones de servicios de carácter social, siempre y cuando no resulten
exentos. Artículo.20.1.8 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
— A partir del 1 de enero de 2006, el suministro y recepción de servicios de
radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concep-
to la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios
de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin.
8.- Servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes
Artículo.91.1.2.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo del 8% a las prestaciones de transportes de viajeros y sus equipajes
en sus diversas modalidades, tanto si se efectúan por un transportista como si se
realizan por varios transportistas que actúen en colaboración o, si se llevasen a cabo
por transportistas que presten sus servicios para otros transportistas.
No distingue el artículo medio de transporte utilizado, ni, por tanto, tipo de transporte,
pudiendo entenderse que se incluye todas las clases de transporte (marítimo,
terrestre, aéreo o fluvial).
9.- Servicios de hostelería
Artículo.91.1.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se les aplica el tipo impositivo reducido del IVA a los servicios de hostelería ,
acampamento, balneario, restaurantes, así como el suministro de comidas y bebidas
para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario,
prestados por el propietario directamente o por una empresa que haya asumido la
administración y prestación de los servicios.
También tributan a este tipo los arrendamientos de inmuebles (apartamentos turísticos,
chalets, villas, bungalows, etc.) en los que el arrendador se obliga a prestar al
usuario determinados servicios de hostelería. TEAC R.G. 5408/99 de 24 octubre
2001.
Sin embargo, no se le aplica el tipo reducido, al suministro de comida en bares para
ser retirada y consumida fuera de dichos establecimientos previo encargo del cliente,
porque no se entiende consumida en el acto. Dichos suministros tienen la consideración
de entrega de bienes, tanto si los alimentos son previamente elaborados por el
empresario, como si se limita a venderlos en las mismas condiciones en que los ha
adquirido.
En los casos en que un hotel prestase servicios de alojamiento a un cliente al que,
además, suministrase otros servicios accesorios (uso del teléfono o de instalaciones
deportivas, golf, etc.), el tipo impositivo aplicable a la totalidad de la base imponible,
será el 8%.
10.- Servicios agrícolas, ganaderos y forestales
Artículo.91.1.2.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a los servicios accesorios efectuados
en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias
para el desarrollo de las mismas. STSJ Extremadura Sala de lo Contencioso-Administrativo
de 22 junio 2006
Se consideran tales, los de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección,
embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza,
descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos;
cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de
tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y
la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado
de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
No podrán beneficiarse del tipo reducido los servicios no mencionados en la citada
lista.
El tipo impositivo reducido se aplicará a las prestaciones de servicios realizadas
por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada
y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios
de la maquinaria en común.
El tipo impositivo aplicable en el IVA a los servicios de preengorde de alevines
prestados por la sociedad consultante en sus instalaciones en favor de una piscifactoría
que es la propietaria de aquéllos, es el tipo general del 18%. DGT 1679-01 de
14 septiembre 2001.
Tributará al 18% la prestación de servicios de cesión de trabajadores, a titulares de
explotaciones agrícolas para que éstos efectúen la recolección de sus cosechas, efectuada
por la empresa de trabajo temporal.
11.- Servicios relacionados con espectáculos públicos
Artículo.91.1.2.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a los servicios relacionados con
espectáculos públicos, tales como:
— Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas
físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de
ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales
y musicales.
— La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de
las corridas de toros, parques de atracciones, atracciones de feria, conciertos,
bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas yexposiciones,
así como, a las manifestaciones similares de carácter cultural efectuadas
por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos culturales
privados de carácter social, cuando no estén exentas del impuesto, en concreto:
Artículo.91.1.2.7 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
— Las prestaciones de servicios efectuadas por las propias de bibliotecas,
archivos y centros de documentación.
— Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y
cinematográficas.
— La organización de exposiciones y manifestaciones similares. DGT 1593-
01 de 2 agosto 2001.
— Los espectáculos deportivos de carácter aficionado, englobando como participantes
a aquellos que practican el deporte sin hacerlo por cuenta y dentro
del ámbito de la organización y dirección de un club o entidad deportiva, y
percibiendo sólo compensaciones por los gastos derivados de su práctica
deportiva.
— Las exposiciones y ferias de carácter comercial Artículo.91.1.2.13 Ley
37/1992 de 28 diciembre 1992, es decir, los servicios que prestan los titulares
de dichas manifestaciones comerciales a los expositores de participantes
y público asistente.
El ámbito objetivo está limitado a las ferias y exposiciones de carácter comercial,
sin que se puedan considerar incluídas en el mismo las exposiciones,
ferias o manifestaciones cuyo objeto principal sea la difusión o promoción de
la cultura. Esta misma conclusión es aplicable incluso si en dichas ferias,
exposiciones o manifestaciones culturales se comercializan productos o se
promueven comercialmente los productos de ciertos empresarios o profesionales.
El carácter cultural o comercial de una feria o exposición dependerá de la
finalidad u objeto de la misma, de forma que tendrán carácter comercial
aquellas ferias o exposiciones que tengan por objeto la promoción de los bienes
o servicios de los participantes. Diputación Foral de Gipuzkoa de 18
febrero 2005.
DGT 0475-01 de 6 marzo 2001
12.- Servicios de cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes
inmuebles
Artículo.19 OForal 157/1998 de 25 febrero 1998.
Se aplica el tipo reducido a las siguientes prestaciones de servicios:
— Las prestaciones de servicios de cesión de los derechos de aprovechamiento
por turno de los bienes inmuebles (multipropiedad o "time sharing").
— Cualquier utilización de bienes inmuebles por tiempo determinado o determinable
del año con prestación de alguno de los servicios complementarios
de la industria hotelera.
13.- Servicios de limpieza, recogida y tratamiento de residuos y desechos
Artículo.91.1.2.6 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA a los servicios siguientes: DGT
V1701/06 de 30 agosto 2006
— Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
— Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación
de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los
mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en dichos servicios los de cesión, instalación y mantenimiento
de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
También quedan incluídos los servicios de recogida o tratamiento de vertidos
en aguas interiores o marítimas.
— Las prestaciones de servicios consistentes en la recogida y tratamiento de
aceites y disolventes usados.
También tributarán al 8% las prestaciones de servicios de recogida de desperdicios
de caucho y neumáticos para destruirlos.
Tributarán por el IVAal tipo impositivo del 8% las operaciones de recogida y transporte
de aceites minerales usados, y la de filtros y baterías usadas. En cambio, tributarán
al 18% las entregas de aceites minerales usados efectuadas a plantas regeneradoras.
DGT 1400-01 de 4 julio 2001
Tributarán al tipo impositivo del 8% los servicios de recogida y transporte de contenedores
con sustancias o productos (escombros, tierras, etc.) que tengan la consideración
de residuos conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, de Residuos.
Cuando estos servicios sean prestados por un ente público no estarán sujetos al
IVA, siempre que se realicen mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
No obstante no es aplicable el tipo reducido a los siguientes servicios:
— Los servicios de limpieza de redes de alcantarillado no públicas y de limpieza
de fosas sépticas que no impliquen la recogida de aguas residuales.
— Los servicios de simple traslado de basuras prestados a los Ayuntamientos.
— La conservación de jardines públicos.
— La cesión de uso de contenedores de basura.
— La limpieza de fosas sépticas.
— La colocación de papeleras.
— La desratización de ciudades o lugares privados.
14.- Servicios prestados a personas que practiquen el deporte o la educación
física
Artículo.91.1.2.8 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA a los servicios prestados a personas
físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona
o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente
relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención
a que se refiere el Artículo.20.1.13 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
15.- Servicios funerarios y las entregas de bienes relacionadas con los mismos
Artículo.91.1.2.10 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA a los servicios funerarios efectuados
por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados
con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.
16.- Asistencia sanitaria
Artículo.91.1.2.11 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se aplica el tipo reducido del 8% a las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria,
dental y curas termales que no gocen de exención.
Así, las prestaciones efectuadas por los profesionales veterinarios que no tengan
por objeto la salud animal, como las de higiene y peluquería, tributan al tipo general
del 18%.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Tributarán al 8% los servicios de asistencia sanitaria prestados por un profesional
médico o sanitario debidamente reconocido, realizados con fines estéticos,
con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención
o tratamiento de una enfermedad, según ha establecido la DGT. DGT
V283/2009 de 13 febrero 2009.
17.- Ejecuciones de obras de albañilería
Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA a las ejecuciones de obras de albañilería
realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, siempre
que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional
y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. DGT
1077-01 de 1 junio 2001
No obstante, también se aplicará el tipo reducido cuando el destinatario sea
una comunidad de propietarios.
— Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras
haya concluido al menos 2 años antes del inicio de éstas últimas. Es decir, no
se incluirán las reparaciones aisladas efectuadas a lo largo de varios años.
— Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o,
en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20% de la base imponible
de la operación.
Los dos primeros requisitos podrán acreditarse mediante una declaración escrita
firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga
constar, bajo su responsabilidad, dichas circunstancias.
Si las declaraciones fuesen inexactas, el citado destinatario responderá solidariamente
de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la imposición
de la sanción que corresponda por la aplicación de un tipo impositivo inferior al
procedente.
Ejemplo
Una empresa de transporte de viajeros por carretera, que cuenta con una
amplia flota de autobuses, tiene establecidas las siguientes 5 líneas regulares:
Madrid-Barcelona
Madrid-Valencia
Madrid-Sevilla
Madrid-Bilbao
Madrid-París
En sus desplazamientos, la flota de autobuses utiliza por norma general el
servicio de autopistas de peaje, soportando el IVA correspondiente.
Completa su actividad de transporte terrestre de viajeros con la realización de
un servicio de transporte de paquetería para una empresa de mensajería, servicio
que comprende exclusivamente el territorio español; y recientemente
implantó un servicio de "Rent a car" en las Islas Baleares.
Se plantea cuál sería el tipo impositivo aplicable a la prestación de dichos servicios
por la empresa de transporte.
Solución
A los servicios de transporte de viajeros en autobús se les aplicará el tipo
reducido del 8%, en virtud del Artículo.91.1.2.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre
1992,pero exclusivamente en la parte del recorrido que discurra por el
territorio de aplicación del IVA.
La utilización de autopistas de peaje por la empresa de autobuses de la
empresa tributa al tipo general del 18%, pues no se encuentra reflejada en la
enunmeración de operaciones que tributan al tipo reducido.
Los servicios de transporte de paquetería en el ámbito nacional tributan al
tipo general del 18%, pues no se trata de un servicio de transporte de equipajes
de viajeros, sino de un transporte de mercancías no sujeto al tipo reducido
del Impuesto.
El arrendamiento de vehículos de turismo ("Rent a car") tributa al tipo general,
pues la aplicación del tipo reducido no se extiende al arrendamiento de
medios de transporte.
Ejemplo
Una conocida cadena nacional de pizzerías presta los siguientes servicios de
hostelería:
— Vende pizzas para ser consumidas en sus propios locales por sus clientes.
— Vende pizzas para llevar que encargan los clientes y se elaboran al
momento sirviéndolas en cajas de cartón para consumir fuera del local.
— También entrega pizzas a domicilio, así como refrescos, agua y cerveza,
contando para ello cada local con su propia flota de ciclomotores y empleados
que las reparten.
Se plantea cuál es el tipo aplicable a las mencionadas prestaciones de servicios.
Solución
Las entregas de pizzas que son consumidas por los clientes en el propio establecimiento,
y las servidas en el domicilio de los clientes tienen la consideración
de prestación de servicios de restaurante, tributando, por tanto, en virtud
del Artículo.91.1.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992,al tipo reducido
del 8%.
Sin embargo, las pizzas que son objeto de consumo fuera del establecimiento,
retirándolas el cliente para consumirlas en su domicilio, tienen la consideración
de entrega de bienes, tributando al tipo correspondiente a dichas
operaciones, es decir, el 8% si se trata de entregas de alimentos y bebidas no
alcohólicas (refrescos y agua embotellada) y el 18% para las entregas de
bebidas alcohólicas, cerveza en este caso.
Ejemplo
Un comerciante de Navarra acude a una feria en Sevilla, que dura 3 días, por
lo que pernocta dos noches en un hotel de la ciudad andaluza. A su marcha,
el hotel le emite la correspondiente factura, que comprende, además del servicio
propio de alojamiento, los siguientes conceptos derivados de la estancia
del cliente en el hotel: lavandería, teléfono, bar-restaurante, sauna opcional,
servicio especial de habitaciones y aparcamiento. Asimismo, en la propia factura,
incluye los servicios prestados por el club de golf anexo al hotel.
Determinar cuál es el tipo impositivo a efectos del IVA.
Solución
Constituyen prestaciones accesorias a la del alojamiento las enumeradas en la
factura y, por lo tanto, han de seguir el mismo régimen que la prestación principal,
por lo que tributarán al 8%.
Ejemplo
Un empresario agrícola de Jaén, además de su actividad agrícola de cultivo
de olivos y recolección de aceituna, ejerce la actividad de cría y engorde de
avestruces para otro empresario. Con anterioridad al inicio de la recolección
de la aceituna, tiene una incidencia con determinada maquinaria agrícola,
debiendo proceder de inmediato a su reparación.
Asímismo, el citado empresario jaenés ha comprado recientemente una avioneta
que utiliza para prestar servicios de fumigación de olivares para otros
agricultores de la zona.
Determinar cuál es el tipo impositivo aplicable a estos servicios a efectos del
IVA.
Solución
Los servicios de cultivo y recolección de la aceituna tributan al tipo reducido
del 8%, pues se hallan comprendidos dentro de la enumeración cerrada del
Artículo.91.1.2.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
La actividad de cría y engorde de avestruces para terceros recibe la denominación
de "ganadería integrada", consistente en que un empresario ganadero
(integrador) encarga la cría de animales de su propiedad a otros empresarios
(ganaderos integrados). El tipo impositivo aplicable a este servicio es el 8%,
pues se trata de una de las prestaciones de servicios expresamente incluidas
en el Artículo.91.1.2.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
El tipo impositivo aplicable a los servicios de reparación de maquinaria es el
general del 18%, al no hallarse expresamente recogidos en el mencionado
precepto, que constituye un numerus clausus.
Los servicios de fumigación aérea prestados a agricultores tributan al tipo
reducido del 8%, ya que el servicio lo realiza a favor de titulares de explotaciones
agrícolas, requisito que resulta indispensable para la aplicación del
tipo reducido.
Ejemplo
Don Juan, violinista profesional, desarrolla las siguientes dos actividades:
— Participa en actuaciones con una orquesta constituida como entidad mercantil,
de cuya plantilla forma parte, que presta sus servicios tanto en
España como en el extranjero.
— Actúa esporádicamente como solista en conciertos musicales organizados
por terceros.
Determinar cuál es el tipo impositivo aplicable a estos servicios a efectos del
IVA.
Solución
La actividad de intérprete dentro de la orquesta no está sujeta al IVA, pues se
presta en régimen de dependencia laboral Artículo.7.5 Ley 37/1992 de 28
diciembre 1992. Por otra parte, los servicios prestados en España por la
orquesta musical organizada como entidad mercantil, tributan al tipo general
del 18%, al faltar el requisito básico de que el prestador sea persona física. Y
los servicios efectuados fuera de España, están no sujetos al IVA, por realizarse
fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
Tributan al 8% las prestaciones de servicios de actuación musical efectuadas
para organizadores de conciertos.
Ejemplo
Una entidad organiza en Barcelona una feria comercial de productos informáticos,
y a las empresas expositoras, les ofrece la prestación de los siguientes
dos posibles servicios:
— Alquiler, montaje, decoración, mantenimiento de stands y servicios accesorios
(información a visitantes, aparcamiento, catering...).
— Cesión del espacio al expositor, asumiendo éste último en este supuesto la
adquisición de los bienes o servicios necesarios al efecto.
La entidad organizadora cobrará entradas a los asistentes a la feria, existiendo
varias tarifas, según si se trata de grupos organizados de estudiantes u
otros particulares.
Determinar cuál es el tipo impositivo aplicable a estos servicios a efectos del
IVA.
Solución
En ambos casos, es decir, tanto en el supuesto en que el organizador presta
un servicio integral, como en el de la cesión de espacio para stands, el tipo
impositivo aplicable es el reducido del 8%.
Por su parte, la entrada al recinto ferial también tributará al tipo del 8%, con
independencia de la tarifa que se aplique en cada caso en función de la naturaleza
de los asistentes.
Ejemplo
Una empresa se dedica básicamente a la gestión de residuos. Para ello, dispone
de una planta de tratamiento de residuos y de un vertedero. Los servicios
que presta son los que a continuación se enumeran:
— Recogida y tratamiento de aceites sintéticos y lubricantes usados por vehículos.
Una vez reciclados los citados aceites, son vendidos a diferentes
empresas del sector químico e industrial.
— Recogida y transporte mediante contenedores propios de residuos orgánicos,
sólidos o líquidos.
— Adicionalmente, presta servicios de desratización para todo tipo de clientes.
Se plantea cuál es el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones.
Solución
Los servicios de recogida y tratamiento de aceites sintéticos y lubricantes
usados tributan al tipo reducido del 8%. Los aceites usados tienen la consideración
de residuos tóxicos y peligrosos.
Las entregas de los productos procedentes de la explotación de su planta de
tratamiento de residuos tributan al tipo que corresponda a la naturaleza de los
mismos que, por norma general, será el 18%.
Los servicios de recogida y transporte mediante contenedores propios de residuos
orgánicos, tributan al 8%.
Los servicios de desratización del alcantarillado público son los únicos que
tributan al 8%. Los servicios de desratización que preste al resto de sus clientes
tributan al tipo general del 18%.
Ejemplo
Una empresa funeraria presta los siguientes servicios a sus clientes:
— Inhumación y exhumación de los cadáveres.
— Servicio de tanatorio y cámaras de conservación de cadáveres.
— Inserción de esquelas en periódicos locales, por cuenta de sus clientes.
— Entregas de coronas de flores.
Se plantea cuál es el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones.
Solución
Todos los servicios descritos, salvo el de inserción de esquelas, pueden calificarse
como de naturaleza funeraria. Al cumplirse asímismo el requisito subjetivo,
dado que son prestados por una empresa funeraria, podemos concluir
que tributarán al tipo reducido del 8%.
Respecto a la inserción de esquelas prestada por un periódico a los clientes
de la empresa funeraria, al no ser contratados en nombre propio por la empresa,
sino en nombre y por cuenta de sus clientes, tributará al tipo general del
18%. En este caso, sin embargo, el prestador (periódico) carece de la condición
de empresa funeraria.
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