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lunes, 9 de julio de 2012

TIPO IMPOSITIVO DEL IVA (segunda parte)

18.- Ejecuciones de obras Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización. Además, y con efectos desde 1 de enero de 2003, se aplicará el tipo reducido a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las comunidades de propietarios de las edificaciones o partes de las mismas, y el contratista, que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que: DGT 0959-02 de 21 junio 2002 — Se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas comunidades. — El número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades. También se aplicará el tipo reducido a las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones mencionadas anteriormente, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones. Las obras de rehabilitación de edificaciones son las que tienen por objeto la reconstrucción de las mismas mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste total de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición, si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación. DGT V15/2009 de 8 enero 2009. Las ejecuciones de obra consistentes en la reforma, readaptación, redistribución, mejora o reconstrucción de edificaciones cuya construcción ya esté terminada, que no tengan única o principalmente por objeto el tratamiento o consolidación de elementos estructurales de la edificación (estructuras, cubiertas, fachadas o análogas), no se consideran de rehabilitación, con independencia de que el coste de dichas obras exceda del 25% del precio de adquisición o verdadero valor de la edificación. Por tanto, el tipo impositivo aplicable a las referidas operaciones es el general del 18%. Res. de 5 marzo 1997. Ejemplo Una comunidad de propietarios, ante el mal estado del tejado del edifico, y tras varias reuniones, decide proceder a su rehabilitación. Para ello, contrata directamente con una empresa constructora que llevará a cabo las obras. El valor total del edificio, a efectos del IBI es de 1.202.024,21 euros. El arquitecto de la empresa constructora emite un certificado, en virtud del cual, el valor del tejado, en relación con el valor del edificio, es de 120.202,42 euros. Aprobado el presupuesto por la constructora, es comunicado a la comunidad de propietarios. La ejecución de la obra de rehabilitación del mismo ascenderá a un total de 90.151,82 euros. El verdadero valor de la edificación, incluido el valor del suelo, es de 3.906.578,68 euros. Por otra parte, la citada comunidad de propietarios decide por unanimidad contratar la instalación de la acometida de gas en todas y cada una de las viviendas integrantes del edificio. Se plantea cuál es el tipo impositivo aplicable a las mencionadas operaciones. Solución Las obras del tejado del edificio no tienen la consideración de obras de rehabilitación, ya que no cumplen los requisitos para considerarlas como tales. Lo primero que debe hacerse es relacionar los dos siguientes valores: — El importe de la obra (90.151,82 euros) — Y el verdadero valor de la edificación (3.906.578,68 euros), y no el valor del tejado objeto de actuación. De este valor de la edificación se descontará el valor del suelo. Comparados ambos, observamos que el coste total de las operaciones de rehabilitación no excede del 25% del verdadero valor que tiene la edificación. No resulta procedente tomar como valor del edificio el que tenga a efectos del IBI, lo cual se apartaría del criterio por la Ley establecido en su Artículo. 20.1.22 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Por su parte, las ejecuciones de obra para la instalación de la acometida de gas, no tienen la consideración de ejecuciones de obra para la construcción de viviendas, por haberse realizado con posterioridad a la entrega del edificio por el promotor del mismo a sus propietarios. Ejemplo Don Javier desea promover la construcción de una vivienda unifamiliar en un terreno de 2.000 metros cuadrados que recientemente adquirió en Guadalajara. Para ello, requiere los servicios de un arquitecto amigo suyo, quien se encarga de elaborar un proyecto. Para realizar la ejecución material de la obra, acude a una empresa constructora. En el contrato establecen que la misma se encargará de excavar el terreno por Don Javier adquirido, y posteriormente se encargará de realizar toda la obra hasta llegar al resultado final. Don Javier tiene un hermano que es propietario de una empresa de materiales de construcción, con lo cual, los materiales empleados para construir la vivienda serán adquiridos directamente por el promotor y entregados a la constructora para su uso. Don Javier ha previsto que a la finalización de la obra, encargará a una empresa madrileña la limpieza de fin de obra para proceder así a su inmediata ocupación. Por otra parte, Don Javier, ya propietario de otra vivienda unifamiliar en la Costa del Sol, encarga realizar en el mismo una serie de obras de reforma, que consisten en habilitar como dormitorios la planta baja destinada a garajes, así como proceder al cerramiento de dos terrazas en la tercera planta de su casa para ampliar la superficie habitable de la misma. Se plantea cuál es el tipo impositivo aplicable a las mencionadas operaciones. Solución Las operaciones que realizará la constructora, empezando por la excavación, cimentación, estructura, hasta el resultado final (construcción de vivienda unifamiliar), tienen la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra y tributan al tipo reducido del 8%. La confección del proyecto de obra por el arquitecto tiene la consideración de prestación de servicios, y no de ejecución de obra, por lo que tributará al tipo general del 18%. Las compras de los materiales por la persona física promotora tributan al tipo general, pues dichas operaciones tienen la naturaleza de entregas, y no de ejecuciones de obra. Las operaciones de limpieza de fin de obra tienen la consideración de prestación de servicios, tributando al tipo general del 18%. Las obras de reacondicionamiento interior interior de un garaje para destinarlo a dormitorio no tienen la consideración de obras de construcción o rehabilitación de viviendas, y tributan consecuentemente al tipo general del 18%. Sin embargo, las obras de cerramiento de las terrazas, que supongan la ampliación de la superficie habitable son obras de construcción de viviendas y, por tanto, se les aplicará el tipo reducido del 8%. Consideraciones doctrinales más destacadas — Una fundación encarga la construcción de un inmueble, destinado a centro ocupacional y centro especial del empleo, en el que no se presta alojamiento a los usuarios del mismo. Ante eso, la DGT, considera que el tipo aplicable será del 18%, ya que su destino principal no es el de vivienda. DGT V359/2009 de 23 febrero 2009 — El encargo de la realización de obras en una casa particular tributa al 8%, según determina la DGT, cuando más del 50% del coste de las obras totales corresponde a la consolidación o tratamiento de elementos estructurales de la edificación y el importe de las obras totales excede del 25% del precio de adquisición o del valor previo de edificación. DGT V15/2009 de 8 enero 2009 — Tributan al 8% de IVA las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios destinados a viviendas, en virtud de la DGT, cuando el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, que la construcción o rehabilitación a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas y que quien realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20% de la base imponible de la operación. DGT 0222-03 de 18 febrero 2003 — Las ejecuciones de obra para la construcción de viviendas de uso propio, según la DGT, tributan al tipo reducido del 8%, siempre que sean consecuencia de un contrato concertado directamente entre el promotor-propietario y la empresa constructora, y ello con independencia de que el promotor-propietario sea empresario o profesional, o no. DGT 1161/03 de 4 septiembre 2003 — Las ejecuciones de obra para la adaptación de oficinas o viviendas para minusválidos tributan por el IVA al 18%, en virtud de lo establecido por la DGT. DGT 0293-02 de 22 febrero 2002 — Según la DGT, las obras de mejora de las viviendas que contrata una persona física integrante de una Comunidad de Propietarios constituida para promover la construcción de viviendas, tributan al 18%. DGT 0309-01 de 16 febrero 2001 — Tributan al 18% de IVA las ejecuciones de obra para la instalación de un nuevo sistema de suministro de agua en un edificio propiedad de una Comunidad de Propietarios, según determina la DGT. DGT 0651-01 de 27 marzo 2001 — Las ejecuciones de obra para la rehabilitación de la edificación que se va a destinar, parte a la actividad empresarial de casa de aldea, tributarán en el IVA, según establece la DGT, al tipo impositivo del 18%, aunque la segunda planta de la edificación se destine a vivienda. DGT 2318-00 de 12 diciembre 2000 19.- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a) Importaciones Artículo.91.1.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos. b) Entregas de objetos de arte Artículo.91.1.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a las entregas de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea: — Uno de sus autores o derechohabientes. Así, tributarán al 8% las prestaciones de servicios de restauración de obras de arte por una persona física que ejerce la actividad de pintora por cuenta propia, puesto que dichas operaciones no se encuentran comprendidas en el ámbito de la exención regulada en el Artículo.20.1.26 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, al no tener las mismas por objeto una creación artística original. — Un empresario o profesional distinto del revendedor de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien. c) Adquisiciones intracomunitarias Artículo.91.1.5 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea: DGT 0553-02 de 8 mayo 2002. — Uno de sus autores o derechohabientes. — Un empresario o profesional distinto del revendedor de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien. La aplicación del tipo reducido a estas categorías de bienes, podría sintetizarse de la siguiente manera: c) Tipo superreducido En general El tipo impositivo superreducido es el 4% y se aplica a las siguientes operaciones: — Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de determinados bienes. Objetos de arte Antigüedades Objetos de colección Entregas 8% a las efectuadas por los autores, derechohabientes y no revendedores con derecho a deducción. 18% al resto. 18% a todas las entregas 18% a todas las entregas. Adquisiciones intracomunitarias 8% cuando el proveedor sea el autor, derechohabientes o sujeto no revendedor con derecho a deducción. 18% al resto de adquisiciones. 18% todas las adquisiciones intracomunitarias. 18% todas las adquisiciones intracomunitarias. Importaciones 8% cualquiera que sea el importador 8% cualquiera que sea el importador 8% cualquiera que sea el importador — Determinadas ejecuciones de obras. Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones Consideraciones generales Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes: — Los productos alimenticios de primera necesidad. — Libros periódicos y revistas. DGT 0218-03 de 17 febrero 2003. — Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, fórmulas galénicas y productos intermedios, que puedan ser usados habitual e idóneamente en su obtención. DGT 0763/03 de 6 junio 2003. Los cosméticos y las sustancias y productos de uso meramente higiénico tributan al tipo general, mientras que las especialidades farmaceúticas para fines veterinarios lo hacen al 8%. — Los vehículos de minusválidos. DGT 1926-01 de 29 octubre 2001. — Las prótesis , órtesis e implantes internos para personas con minusvalía. — Las viviendas de protección oficial. 1.- Productos alimenticios de primera necesidad Artículo.91.2.1.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo impositivo superreducido a los productos alimenticios de primera necesidad tales como: DGT 0266-01 de 13 febrero 2001. — El pan común y la masa de pan común congelada y el pan común congelado, destinados a la elaboración de pan común. El pan común es el pan bregado de miga dura, español o candeal, y el pan de flama o miga blanca. Las demás variedades se consideran pan especial, tributando al 8% cuando sean aptas para la nutrición humana o animal o susceptibles de utilizarse en la obtención de tales productos. — Las harinas panificables y cereales que puedan ser utilizados en la elaboración del pan. TEAC R.G. 4974-98 de 7 febrero 2001. — Los quesos. — Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. Los derivados de las verduras y hortalizas que no tengan la condición de naturales, tributan al 8%. Cualquier producto procedente de la elaboración de las patatas, tributa al 8%. Se trata de una lista cerrada, con lo cual sólo se aplica el 4% a los productos expresamente enumerados. La aplicación del tipo reducido está condicionada, además, a que los productos enumerados sean aptos para la alimentación humana. Consideraciones doctrinales más destacadas — La DGT determina que tributan al 4% de IVA las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de semillas de maíz, sorgo y girasol destinadas a la siembra que según la normativa vigente puedan calificarse como cereales o frutas aunque hayan sido objeto de desinfección o desinfectación y con independencia del destino que le de el adquirente. DGT 0151/04 de 5 febrero 2004. 2.- Libros, periódicos y revistas Artículo.91.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo impositivo superrreducido a los libros, periódicos y revistas siguientes: — Los libros, periódicos y revistas, que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Se considera que contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75% de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. — Los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con los libros, periódicos y revistas mediante precio único. Se consideran elementos complementarios, aquéllos cuyo coste de adquisición sea inferior al coste de adquisición de los correspondientes libros, periódicos y revistas, tales como las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes, y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares, y que tengan carácter accesorio, constituyendo una unidad funcional con el libro, periódico, o revista completando su contenido, y que se vendan con ellos. DGT 0273-01 de 13 febrero 2001. No obstante se excluyen los siguientes: — Los discos o cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente. — Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente. — Los productos infomáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados anteriormente, cuando contengan programas y aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado. — Las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos. — Los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos. Sin embargo no es aplicable el tipo impositivo superreducido a: — Las entregas de vídeo-revistas científicas. — Las entregas de planos que no constituyan representaciones geográficas, así como los planos callejeros y las guías urbanas porque no pueden comprenderse en el concepto de mapas ni en el de libro. Consideraciones doctrinales más destacadas — Una revista digital de fútbol deberá aplicar el tipo del 18%, puesto que según la DGT, no se acoge al concepto de revista que se exige para el mismo. DGT V365/2009 de 23 febrero 2009. 3.- Material escolar Artículo.91.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Tributan al 4% las entregas de material escolar que se utilicen en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas, salvo que se trate de aparátos electrónicos y sus accesorios, o de objetos susceptibles de uso mixto, como material escolar y para otras actividades. En particular, se someten a este tipo superreducido los álbumes, partituras, mapas y láminas que los reproducen, cuadernos de dibujo, y objetos como las carteras para colegiales y bolsas para lapiceros y plumieres. DGT 0181-02 de 6 febrero 2002. Se excluyen los pupitres, los programas informáticos en discos, los artículos para guardería, educación preescolar o enseñanza primaria, y los aparatos electrónicos tales como simuladores de procesos. Consideraciones doctrinales más destacadas — Un cuaderno-agenda, pese a estar elaborado por una entidad dedicada al material escolar, no podrá ser objeto de la aplicación del 4%, dado que por sus características y configuración, no puede ser considerado de uso exclusivo como material escolar. DGT V346/2009 de 20 febrero 2009. — Los cuadernos de espiral de diferentes tamaños y colores, y libretas de diversos tamaños, recambios de hojas perforadas, carpetas y archivadores de fantasía, son considerados por la DGT como material escolar, a efectos de aplicación del tipo impositivo del 4%, dado que poseen la leyenda indeleble "uso escolar" en portada o contraportada. — La mercancía importada, mochilas de uso escolar, que presentan una etiqueta bien visible en la que se advierte de su uso exclusivamente escolar, la cual es indeleble, puesto que no puede ser extraída con la mano, cumple, tal y como ha determinadado el TEAC, los requisitos exigidos para la aplicación del tipo bonificado. TEAC 00/7185/2003 de 28 septiembre 2005. — Las entregas del chandal con el escudo del colegio. DGT 1004-01 de 28 mayo 2001. 4.- Vehículos para personas con movilidad reducida Se aplica el tipo impositivo superreducido a los siguientes vehículos: — Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial. — Las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía — Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como, los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Para poder aplicar el tipo superreducido deben concurrir los siguientes requisitos: Artículo.26.bi.2.1 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992. — Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones, salvo cuando se producido el siniestro total de los vehículos o su baja definitiva. — Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos intervivos durante los cuatro años a su adquisición. Además, se necesita el reconocimiento previo del derecho del adquirente, el cual debe justificar el destino del vehículo. Artículo.26.bi.2.2 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992. — Los servicios de reparación de los coches a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. — Los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalías en silla de ruedas y de los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. 5.- Viviendas de protección oficial Artículo.91.2.1.6 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo impositivo superreducido a las viviendas de protección oficial, pero no a todas. Es aplicable a las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública , incluidos los garajes, máximo dos, y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas. El tipo superreducido sólo se aplicará a un máximo de dos plazas de garaje por adquirente. No se aplica, por tanto, el tipo superreducido, a las viviendas de protección oficial de régimen general ni a las de precio tasado. El tipo superreducido resulta también aplicable a las viviendas adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en dicho régimen. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente. DGT V371/2009 de 23 febrero 2009. Consideraciones doctrinales más destacadas — Una entidad acogida al Régimen de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas tributará, según la DGT, al 4% por la adquisición de la vivienda y de las plazas de garaje, si no se encontraran en parcelas distintas con accesos independientes de las viviendas y sin vinculación alguna con éstas, pues en ese caso, tributarían al 18%. DGT V371/2009 de 23 febrero 2009. 6.- Ejecuciones de obra Artículo.91.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo superreducido a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos. No obstante, esto no se aplica a las ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, a las que se aplicará el tipo impositivo del 8% y no del 4%. Ejemplo Una empresa del sector de alimentación distribuye, entre otros, los siguientes productos: — Pan de maíz — Leche condensada — Queso fundido en porciones — Patatas fritas — Pan de molde — Leche UHT — Huevos frescos — Batidos y otros derivados lácteos, tales como mantequilla Determinar los tipos impositivos aplicables a estas operaciones. Solución — Pan de maíz: Tributa al 8%, en virtud del Artículo.91.1.1.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, por tratarse de un producto para la nutrición humana. No se considera pan común. — Leche condensada: Tributa también al 8%, en virtud del Artículo.91.1.1.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, por no tratarse de uno de los tipos de leche enumerados en la lista cerrada del Artículo.91.2.1.1ºc Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — Queso fundido en porciones: Tributa al 4%, resultando indiferente que se presente en porciones. — Patatas fritas: Tributan al 8%, ya que, aunque se trata de tubérculos, han sido objeto de transformación, y no son productos alimentarios en virtud del Código Alimentario. — Pan de molde: Se le aplica el 8%, pues no puede considerarse pan común. — Leche UHT: Tributa al 4%. — Huevos frescos: Tributan al 4%. — Batidos y otros derivados lácteos, tales como mantequilla: Tributan al 8%, por no estar expresamente recogidos tales productos en el Artículo.91.2.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Ejemplo Una empresa del sector editorial comercializa los siguientes productos editados por ella misma: — Una colección de libros de cultura y costumbres nacionales. — Una revista que contiene exclusivamente anuncios, tanto entre particulares como entre empresas. — Una revista de moda. — Una revista semestral que se distribuye como un catálogo de las novedades editoriales a nivel nacional. Determinar el tipo impositivo aplicable a las mencionadas entregas realizadas por la editorial. Solución — Colección de libros: Tributa al 4%. Se entiende por libro, la obra científica o literaria de bastante extensión para formar un volumen. — Revista publicitaria: Se le aplicará el tipo general del 18%, ya que según el Artículo.91.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992,no se aplica el tipo superreducido cuando el contenido de las revistas sea fundamentalmente publicitario, siendo en este caso por completo de esta naturaleza. — Revista de moda: Para la determinación del tipo impositivo aplicable, habrá que estar al porcentaje que los ingresos por publicidad representen respecto del total de aquéllos, de forma que si dichos ingresos fueran inferiores al 75%, se aplica el 4%; y en caso contrario, se aplicaría el tipo general. — Catálogo semestral de novedades: No se trata de una revista, aunque su publicación tenga carácter periódico, por lo que tributará al tipo general del 18%. Ejemplo Una empresa, especializada en el suministro de material a los colegios y centros educativos, tanto públicos como privados, comercializa, entre otros, los siguientes productos: — Pupitres escolares. — Agenda escolar. — Láminas y modelos anatómicos del cuerpo humano. — Partituras musicales. — Uniformes y mochilas escolares. — Cuadernos de dibujo adaptados a las materias de estudio del sistema educativo. — Videos educativos de ciencias naturales. Determinar el tipo impositivo aplicable a las entregas relacionadas. Solución — Pupitres escolares: La entrega de mobiliario escolar tributa al tipo general del 18%. — Agenda escolar y mochilas escolares: Habrá que estar a la configuración objetiva de dichos productos. No tienen la consideración de objetos de utilización única como material escolar los artículos en los que no consten menciones especiales que determinen su destino exclusivo como material escolar. Si, por el contrario, cabe considerar que únicamente podrán ser utilizados como material escolar, tributarán al 4%. — Láminas y modelos anatómicos del cuerpo humano: Ya que por su configuración objetiva, están destinadas a su utilización en la Enseñanza, tributarán al 4%. — Partituras musicales y cuadernos de dibujo: Tributan al 4%, pues se trata de productos expresamente especificados en el art.91.dos.1.2º de la LIVA a los que se aplica dicho tipo. — Uniformes: Estas prendas tributan al tipo general del 18%. — Videos educativos de ciencias naturales: Los videos educativos se excluyen expresamente de la aplicación del tipo reducido, por lo que tributan al tipo general del 18%. Ejemplo Jesús padece esclerosis múltiple, enfermedad que ha reducido en extremo su movilidad, requiriendo de una silla de ruedas para poder desplazarse. Recientemente, ha adquirido un vehículo adaptado para su uso exclusivamente personal. Determinar el tipo impositivo que soportará Jesús al adquirir el mencionado vehículo. Solución El tipo superreducido del 4% en las entregas de los vehículos especiales para el transporte de personas con minusvalía en sus propias sillas de ruedas, se aplica cuando dichos vehículos tienen la consideración de autotaxis o autoturismos, es decir, respecto de los explotados en el ejercicio de la actividad de transporte (taxi) remunerado de personas, y siempre previa solicitud del empresario, pero no cuando son adquiridos por la propia pesona con minusvalía, aunque sean de su uso exclusivo. Por tanto, en la adquisición del ejemplo, Jesús deberá soportar el tipo general del 18%. Ejemplo Una cooperativa de viviendas de protección oficial efectúa las siguientes operaciones: — Recibe pagos anticipados de los cooperativistas a cuenta de futuras entregas de viviendas de protección oficial de promoción pública y de sus plazas de garaje. — Encarga la construcción de dichas viviendas a un contratista, que aporta materiales por importe de 360.607,26 euros. El precio de la obra asciende a 721.214,53 euros. Determinar el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones. Solución Los pagos anticipados determinan el devengo del IVA al tipo superreducido del 4% La ejecución de obra efectuada por el contratista para la cooperativa tiene la consideración de entrega de bienes, ya que el coste de los materiales aportados por el contratista (360.607,26 euros) supera el 20% de la contraprestación percibida por dicho contratista (721.214,53 euros). Por tanto, la ejecución de obra tributa al 4%. Sin embargo, si la ejecución de obra tuviera la consideración de prestación de servicios (si el contratista no aporta materiales o los aportados no superan el 20% de la contraprestación por él percibida), el tipo impositivo aplicable sería el 8%, o el 18% en otro caso.

TIPO IMPOSITIVO DEL IVA

En general Existen tres tipos de gravamen: — Tipo general: 18%. — Tipo reducido: 8%. — Tipo superreducido: 4%. Los tipos reducido y superreducido se aplican exclusivamente en los supuestos establecidos en la Ley, y con ellos se pretende dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones, y el tipo general grava las restantes operaciones. Por tanto, no existe una categoría expresa de bienes y servicios a los que resulte aplicable el tipo general, pues nos hallamos ante una aplicación por defecto. El tipo impositivo aplicable a cada operación es el vigente en el momento del devengo de la misma. Particularidades Una persona con una minusvalía del 60 % reconocida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puede aplicar el tipo impositivo reducido del 4% a la adquisición de un vehículo automóvil. Por tanto la clave reside en las personas que deben ser transportadas, así la Ley establece dos categorías: DGT V1861/06 de 19 septiembre 2006. — Personas con minusvalía en silla de ruedas. — Personas con movilidad reducida. Las plazas de garaje que se encuentren situadas en una parcela manifiestamente distinta de aquélla en las que están construídas las viviendas, tributan con el tipo impositivo general del 18% del IVA. Lo habitual para la entrega de plazas de garaje es que tributen al 8%, siempre que se den las siguientes circuntancias: DGT V2171/06 de 31 octubre 2006. — Que se encuentren construídas en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobliaria. Para la aplicación del tipo impositivo reducido a la entrega de plazas de garaje conjuntamente con unas viviendas, es válido que la plaza de garaje en cuestión esté situada en cualquier lugar del garaje que corresponda a la edificación a la que pertenece la vivienda transmitida, siempre que tal garaje se encuentre situado en el subsuelo de la parcela en la que la edificación está enclavada. — Que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios. Los apartamentos turísticos que dispongan en el momento de la entrega la correpondiente cédula de habitabilidad (o licencia de primera ocupación) y, objetivamente considerados, tanto desde un punto de vista material como jurídico, sean susceptibles de ser utilizados como vivienda, la entrega de los mismos tributará por el IVA al tipo reducido del 8%. Si la licencia de primera ocupación no está prevista para la ocupación de tales apartamentos no se podrán calificar como aptos para su utilización como viviendas, por lo que tributarán al tipo general del 18%. DGT V2174/06 de 31 octubre 2006. La entrega conjunta de un libro-disco, entendido este último como elemento complementario del libro al que acompaña, y que sirve para completar y perfecionar su contenido, tributará al tipo impositivo del 4%. DGT V1771/06 de 6 septiembre 2006 a) Tipo general Es el 18% y se aplica en todas las operaciones sujetas al impuesto salvo en aquéllas en las cuales el tipo aplicable sea el reducido o el superreducido, por lo que su ámbito de aplicación no está definido de manera limitativa. Tributará al tipo general un aparato de uso doméstico para hacer ejercicios de rehabilitación, ya que no sirve solamente para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. DGT 0053/04 de 20 enero 2004. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de sellos nuevos o usados, catálogos, lupas y pinzas tributan al tipo general. DGT 2093/04 de 22 diciembre 2004. Tributan al 18% de IVA las obras de reparación de una vivienda, cuando las mismas no tengan la consideración de obras de rehabilitación, mientras que lo hacen al 8% las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20% de la base imponible de la operación. DGT 2067/04 de 17 diciembre 2004. Las operaciones relativas a animales que tengan un fin inmediato, específico y distinto del consumo, como los animales reproductores, y entre otros, los toros de lidia, caballos de carrera, gallos de pelea y palomas mensajeras, también tributarán por el IVA al tipo del 18%. Res. 3/1999 de 23 julio 1999. Tributará al tipo del 18%, la intermediación en la venta de inmuebles siempre y cuando la operación se encuentre localizada en el territorio de aplicación del impuesto, estando obligado el consultante a cumplir con las obligaciones formales y de facturación. DGT V125/2008 de 23 enero 2008. El tipo impositivo aplicable con ocasión de la repercusión del IVA por el cobro de sus aportaciones a los miembros de una Entidad Urbanística será el general del 18%. DGT 0790-01 de 20 abril 2001. Igualmente tributarán al tipo general: — Las siguientes entregas: — Entregas de solares urbanizados por un promotor inmobiliario para construir viviendas libres o de protección oficial, aunque el adquirente vaya a promover sobre ellos la construcción de viviendas. — Transmisiones de plazas de garaje que no están situadas en el mismo edificio que la vivienda. DGT V2171/06 de 31 octubre 2006. — Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones, con o sin instalación, de muebles de cocina destinados a viviendas de nueva construcción. — Operaciones de entrega e instalación de artículos de carpintería, saneamientos y materiales de construcción realizadas para un promotor de viviendas, locales o naves, siempre y cuando no se realicen en virtud de contratos firmados entre el instalador y el promotor de la construcción, en cuyo caso tributarían al tipo reducido. — Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de maletas y cuadernos para uso escolar, siempre y cuando por su ubicación, tamaño y visibilidad no se determine el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar. DGT V93/2009 de 20 enero 2009. — Las importaciones de agujas hipodérmicas desechables y reutilizables para uso veterinario. DGT V1004/06 de 26 mayo 2006. — Entregas de CD musicales. — Importaciones de suero estéril fetal de bovino realizadas por una entidad como principio biotecnológico activo de fase intermedia, utilizado en la fabricación de una hormona de crecimiento humano. DGT 1662-99 de 29 marzo 2001. — Alquiler de: —Ambulancias. —Vehículos funerarios. —Coches de minúsvalidos. —Autotaxis. —Autoturismos especiales para el transporte de minusválidos. Ello es debido a que los usuarios de estos vehículos no son sus propietarios (compañías de renting), sino los arrendatarios, por lo que ha de aplicarse el tipo general del 18%. Si durante la vigencia del contrato la operación de arrendamiento se torna en operación de compra, dado el caso de que se verifique una declaración de compromiso de compra, sería aplicable el tipo reducido, por ejemplo: —Sobre aparatos médicos, al 8%. —Sobre una vivienda, en contrato celebrado con el propio promotor. — Entregas de placas de plástico que se implantan en el ganado para su control sanitario. No esaplicable el tipo reducido, que sólo procede cuando los productos sanitarios sean aplicables a seres humanos y no a animales. DGT 2341-00 de 14 diciembre 2000. — Ejecuciones de trabajos de prevención de incendios en un parque público, consistentes en el desbroce de arbustos y la limpieza de arboleda, efectuados para una entidad, al no ser el destinatario de los mismos, titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera. DGT 2334-00 de 13 diciembre 2000. — Comercialización de un programa de adelgazamiento que se materializa en la entrega de diversa documentación, no precisando para su seguimiento de ninguna otra guía adicional. DGT V17/2009 de 8 enero 2009. — Entregas de muebles de cocina efectuadas por sus proveedores al comerciante minorista consultante, sin perjuicio de la repercusión del correspondiente recargo de equivalencia. DGT 0807-01 de 23 abril 2001. — La prestación de los siguientes servicios: — Servicios de limpieza y mantenimiento de residencias de la tercera edad DGT 0477-02 de 21 marzo 2002. — Servicios de limpieza de un Colegio Público, de clínicas o de empresas será el general del 18%. — Servicios de limpieza de fin de obra en viviendas, tributan al tipo general del 18%.DGT V1345/06 de 5 julio 2006. — Arrendamiento y subarrendamiento de un local comercial por parte de una sociedad anónima. DGT 0409-99 de 25 marzo 1999. — Los suministros de oxígeno medicinal, en tanto no se califique legalmente este producto como medicamento. — Servicios de mecanización de las evaluaciones de los alumnos de colegios y los de psicología escolar. — Operaciones por las cuales se transmite por internet diversa información sobre hechos de interés o actualidad, con un contenido similar o idéntico a productos comercializados en formato papel. — Servicios de tratamiento de dificultades escolares, integración de lenguas extranjeras, disfunción del lenguaje y dinamización personal efectuados por entidad mercantil, tributando al tipo general. — Las prestaciones de servicios de cesión de trabajadores, a una consignataria naviera para que realicen la limpieza de la cubierta de un buque afecto a la pesca costera, efectuada por una empresa de trabajo temporal. — La cesión de personal médico y sanitario por empresas de trabajo temporal. — Servicios prestados por atracciones de feria instaladas fuera de los parques de atracciones, sea de manera fija o ambulante. — Servicios de mantenimiento mediante técnicas avanzadas de cultivo durante un periodo de 25 años. — La cesión de espacios y otras operaciones efectuadas por una entidad pública o privada para una entidadorganizadora de ferias y exposiciones comerciales, tributa al tipo impositivo del 18% de IVA. DGT 1899-02 de 4 diciembre 2002. — Alquiler de una tractor por una sociedad a una persona física para la realización de trabajos forestales. — Las ejecuciones de obra de electricidad, fontanería, soldados y carpintería, realizadas en viviendas ya terminadas tributarán al tipo impositivo del 18% de IVA. DGT 0655-01 de 28 marzo 2001. — Tributan por el IVA al 18% las prestaciones de servicios relativas al derribo de edificios y realización de zanjas. DGT 0739-01 de 11 abril 2001. — Tributan por el tipo general del 18% las ventas por una sociedad de carnets que dan derecho a sus titulares a la obtención de descuentos especiales en el precio de las entradas a espectáculos teatrales que, en su caso, puedan llegar a adquirir. DGT 0730-01 de 11 abril 2001. — Tributan al 18% de IVA las prestaciones de servicios de montaje de cristales y monturas efectuados por una entidad para terceros con materiales facilitados por estos últimos. DGT 1044-01 de 30 mayo 2001. — Servicios de acompañamiento o guía de visitantes, junto con los servicios accesorios, por los lugares históricos de una ciudad, tributan al 18% de IVA.DGT V1195/06 de 21 junio 2006. — Los servicios de guardería de bolsas y carritos de palos en los campos de golf. DGT V26/2008 de 9 enero 2008. Consideraciones doctrinales más destacadas — Las entregas de escamas de PET, que una entidad obtiene del proceso de reciclado de envases de plástico, tributan según la DGT, al tipo general. DGT V279/2009 de 13 febrero 2009. — Los servicios de enseñanza y entrenamiento impartidos a quienes adquieren máquinas de fitness, por la misma entidad que las comercializa, tributan al 18%, ya que según ha estimado la DGT se trata de servicios accesorios a la citada comercialización. DGT V17/2009 de 8 enero 2009. b) Tipo reducido Consideraciones generales Es el 8% y se aplica a las siguientes operaciones (que tienen por objeto determinadas categorías de bienes y servicios): — Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de determinados bienes. — Prestaciones de servicios DGT V1700/06 de 30 agosto 2006. — Ejecuciones de obra. — Importaciones. — Entregas de objetos de arte. — Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte. Tributarán al 8% las entregas de viviendas de nueva construcción. Asimismo, tributarán al tipo reducido las entregas de las plazas de garaje cuando se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria y se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios. 1.- Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones El tipo reducido se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, de los siguientes bienes: DGT 0028/05 de 28 enero 2005. — Materias y productos relacionados con la alimentación. — Animales, vegetales y determinadas materias primas. — Bienes relacionados con la actividad agrícola, ganadera o forestal. — Las aguas, incluso el hielo, aptas para la alimentación humana, la alimentación animal, y el riego. Artículo.91.1.1.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales utilizadas en su obtención. Artículo.91.1.1.5 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — Aparatos médicos y productos sanitarios. — Viviendas, garajes y anexos. — Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención. Artículo.91.1.1.9 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 DGT 1977-01 de 7 noviembre 2001. 2.- Materias y productos relacionados con la alimentación Artículo.91.1.1.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se les aplica el tipo reducido a las semillas, materiales de origen animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales y vegetales y productos relacionados con la alimentación, es decir, sustancias o productos, cualquiera que sea su origen, que por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, y las sustancias o productos de cualquier origen que sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. Por otra parte, según el Código Alimentario, tienen la consideración de productos alimentarios todas las materias no nocivas, en sentido absoluto o relativo que, sin valor nutritivo, puedan ser utilizadas en la alimentación. No tienen tal consideración, y por tanto no se les aplica el tipo reducido: — Las bebidas alcohólicas DGT 0270-01 de 13 febrero 2001. — El tabaco. — Las sustancias no aptas para el consumo humano en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. — Todos los productos y sustancias que no puedan destinarse a la alimentación humana o animal por estar adulterados, contaminados o ser nocivos. 3.- Animales, vegetales y determinadas materias primas Artículo.91.1.1.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se les aplica el tipo reducido a los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente, para la obtención de los productos a que se refiere el punto anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. Res. 3/1999 de 23 julio 1999 DGT 0143-01 de 29 enero 2001. Quedan comprendidos en este supuesto los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior. DGT V1208/06 de 23 junio 2006. Tributarán al 8%: — Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores, plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención. DGT 0049-01 de 15 enero 2001. — El tipo impositivo aplicable a las importaciones de pimiento secado al sol es el 4%, cuando pueda calificarse de producto natural. Si no puede, por tratarse la cáscara de un subproducto obtenido del pimiento, y no del propio pimiento secado al sol, el tipo impositivo aplicable es el 8%. — Los productos o derivados siguientes: — Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de ácido graso de palma destilado. — Las entregas de ganado caballar que se destinen a su engorde antes de ser utlizado en el consumo humano o animal, y de ganado caballar reproductor de los mismos. DGT 2014-02 de 30 diciembre 2002. — Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de tripa natural y tripa artificial usadas en la elaboración de embutidos. 4.- Bienes relacionados con la actividad agrícola, ganadera o forestal Artículo.91.1.1.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se les aplica el tipo reducido a las semillas, materiales de origen animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales, fertilizantes, residuos orgánicas, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero, los plásticos para cultivo en alcolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección, cualquiera que sea su origen, que por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas. Esta enumeración determina una lista exhaustiva de los bienes cuya adquisición o importación tributa a tipo reducido, de tal modo que no se beneficiarán de este tipo los bienes no comprendidos expresamente en este precepto (numerus clausus o lista cerrada). Por tanto, quedarían excluidas de la aplicación del tipo reducido las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de maquinaria, utensilios o herramientas, aunque se utilicen en actividades agrícolas, ganaderas o forestales. 5.- Aparatos médicos y productos sanitarios Artículo.91.1.1.6 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Es de aplicación el tipo reducido a los aparatos médicos correctivos y productos sanitarios siguientes: — Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. — Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. SAN de 9 febrero 2001. No obstante no se les aplica el tipo reducido a los cosméticos, los productos de higiene personal , las tetinas anatómicas de caucho, tetinas portamedicinas y tetinas fisura palatina y los arrendamientos financieros que tengan por objeto equipos médicos. DGT 2303-00 de 12 diciembre 2000. Con efectos desde 1 de enero de 2003, se exceptúan de la consideración de productos de higiene personal a las compresas, tampones y protegeslips. Tributarán al 8%: — Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de productos de diagnóstico in vitro cuando, objetivamente considerados, sólamente puedan utilizarse para diagnosticar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. DGT 2444-99 de 27 diciembre 1999 No obstante lo anterior, la mercancía o producto consistente en reactivos de diagnóstico in vitro (prueba de embarazo), ha de tributar al tipo general del 18%, ya que no puede ser considerado como un producto sanitario, puesto que el enbarazo no es una enfermedad sino un proceso natural de la mujer. TEAC 00/276/2005 de 6 abril 2005. — Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de guantes de plástico y latex, objetivamente, considerados como material sanitario y cuyo uso sea exclusivamente sanitario. TEAC 3263/2002 de 23 junio 2004. — Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de cabestrillo con bolsa, cabestrillo ajustable, soporte epicondilitis, corrector de postura, soporte clavicular, tobillera ajustable y soporte atlético — Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de tapones para oído, pues objetivamente considerados, sólo sirven para fines sanitarios. — Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los elevadores hidráulicos dado que, por sus características objetivas, sólo puede destinarse para suplir las deficiencias físicas de personas con minusvalías o con cualquier tipo de limitación de movimientos. — Tributan al 8% las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de profilácticos. — Las importaciones de un producto compuesto de hardware y software, diseñado para planificar, analizar, facilitar, y evaluar planes de radiación empleados en el tratamiento de cancer. 6.- Viviendas, garajes y anexos Artículo.91.1.1.7 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se les aplica el tipo reducido a los inmuebles que tengan la consideración de viviendas, garajes y anexos. Tienen tal consideración, los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes, máximo dos, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. Se entiende por anexos o anejos, entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas ó trasteros, escaleras, porterías, así como las pistas de deporte, las piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con ellos. DGT 0004/06 de 12 enero 2006. La aptitud para ser vivienda es determinante para la aplicación de este tipo, aunque finalmente el edificio no se destine a ello (sería el caso de un despacho profesional). Ha de tratarse de viviendas terminadas y ser su primera transmisión. Tratándose de la segunda o ulteriores transmisiones sería de aplicación la exención contenida en el Artículo.20.1.1.22 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, salvo en caso de renuncia a la exención. Sin embargo no se les aplica el tipo reducido a los siguientes inmuebles: — Los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas, toda vez que a los efectos del IVA no se consideran anexos a viviendas. — Las edificaciones destinadas a su demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística, toda vez que a los efectos del IVA no se consideran edificios aptos para ser utilizados como vivienda. — Los inmuebles en construcción, integrados por el solar y la estructura de hormigón, aunque en el momento de la entrega esté otorgada la esritura de división horizontal. — Las entregas de edificios en curso de construcción, dado que no son susceptibles de utilización como viviendas de manera inmediata. — La entrega de solares o de viviendas en construcción, aún cuando el adquirente, como promotor de la obra, destine dichos inmuebles a la construccción de viviendas para uso propio. — Las casas de madera prefabricadas cuando no se unan permanentemente al suelo y objetiva y legalmente consideradas no sean susceptibles de ser utilizadas como viviendas. DGT 0103-02 de 28 enero 2002. Consideraciones doctrinales más destacadas — Un abogado compra una vivienda, renunciando previamente a la exención, por tratarse de una segunda entrega que se encuentra sujeta al impuesto, para afectarla como despacho a su actividad profesional. La DGT estima que el hecho determinante para la aplicación del tipo del 8% lo constituye el que sea apto para su utilización como vivienda. DGT V282/2009 de 13 febrero 2009. Ejemplo Un supermercado, vende, entre otros productos, los siguientes: — Mayonesa, mostaza, salsa brava, tabasco y otros condimentos diversos. — Vino tinto de la Rioja — Vinagre normal y tinto. — Bolsitas de tila, manzanilla y té chino. — Tomillo, orégano y otros aditivos alimentarios. — Pan común y pan integral — Alimentos caducados, que no se destinan al consumo humano ni animal, sino a otras finalidades, como por ejemplo, su uso para abonos. — Cereales para la alimentación del ganado — También presta, a través de un repartidor, servicio de envío de las compras de alimentos a domicilio, según tarifas que publica en su establecimiento. Se plantea cuál sea el tipo impositivo aplicable a las entregas de los mencionados productos. Solución — Por los condimentos que comercializa, repercutirá un 8%. Artículo.91.1.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — El vino tinto, al ser bebida alcohólica, queda excluido de la aplicación del tipo reducido, tributando al tipo general del Impuesto. — Por el vinagre, aunque contenga alcohol, repercute el 8%, ya que, según el Código Alimentario, no tiene la consideración de bebida alcohólica. — Por las infusiones de hierbas en bolsitas, repercute también el 8%. — Los aditivos alimentarios se definen como las sustancias que se añaden intencionadamente a los productos alimenticios, sin propósito de cambiar su valor nutritivo, con la finalidad de modificar sus características técnicas de elaboración, conservación y/o mejorar su adaptación al uso a que se destinen, tributando al tipo reducido.Artículo.91.1.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — El pan común tributa al tipo superreducido del Impuesto e incluye el pan bregado, de miga dura y el pan de flama o miga blanda. Al pan integral, sin embargo, se le aplica el tipo reducido del Impuesto. Al tener la consi- deración de pan especial, no puede serle aplicable el tipo superreducido, pero tributa al tipo reducido al ser un producto apto para la nutrición humana o animal. — La entrega de alimentos caducados, sin embargo, tributa al tipo general del 18%, al carecer de la consideración de alimentos ni de productos alimenticios, destinándose, en el presente caso, a otros usos. — Los cereales para la alimentación del ganado tributarán al tipo superreducido del Impuesto siempre que tengan la condición de productos naturales, con independencia del destino que les dé el adquirente (alimentación humana, animal u otros fines). — El servicio de distribución de los pedidos a domicilio, aunque se refiera a alimentos o productos alimenticios, tributa al tipo general. Ejemplo Una empresa que suministra productos agrícolas y ganaderos ha efectuado durante el último ejercicio la entrega de los siguientes bienes: — Diversa maquinaria agrícola (tractores, azadas, cosechadoras...). — Semillas certificadas de maíz. — Fertilizantes. — Jaulas para granjas avícolas. — Incubadoras. — Productos para la inseminación artificial. — Plásticos para cultivos en acolchado. Se plantea cuál sea el tipo impositivo aplicable a las entregas de los mencionados productos. Ejemplo — Las entregas de maquinaria agrícola tributan por el IVAal tipo general del 18%. — La entrega de semillas certificadas de maíz tributa al 8%. — La entrega de fertilizantes tributa al 8%. — Las jaulas para granjas avícolas tributan al tipo general del 18%. — Las entregas de incubadoras tributan al 18%, pues no contribuyen directamente a la reproducción animal, ni son de origen animal o vegetal. — Los productos para la inseminación artificial tributan al 18%, pues no son los causantes directos de la reproducción, sino que sólo contribuyen indirectamente a la misma. — Los plásticos para cultivos en acolchado tributan al 8%, por estar expresamente incluidos en la lista cerrada contenida en la LIVA. Ejemplo Una empresa que suministra material sanitario a hospitales y comercios específicos, ha efectuado la entrega de los siguientes productos: — Cosméticos. — Productos para el cuidado e higiene dental (dentífricos, colutorios, geles dentales, hilo dental...) — Lentillas y gafas graduadas. — Champú, suavizante, gel corporal, crema hidratante y gorros de baño. — Almohadas y mantas. — Material clínico y quirúrgico (bisturís, jeringuillas, pinzas, tijeras, tiritas, hilo de sutura, vendas, esparadrapos, tobilleras...). — Biberones, pañales y tetinas anatómicas. — Accesorios para cuartos de baño para personas discapacitadas. Se plantea cuál sea el tipo impositivo aplicable a las entregas de los mencionados productos. Solución Tributan al tipo general las entregas de los siguientes productos: — Cosméticos. — Productos para el cuidado e higiene dental (dentífricos, colutorios, geles dentales, hilo dental...) — Champú, suavizante, gel corporal, crema hidratante y gorros de baño, por considerarse productos de higiene personal. — Almohadas y mantas. — Biberones, pañales y tetinas anatómicas. — Accesorios para cuartos de baño para personas discapacitadas, ya que son susceptibles de uso mixto, pudiendo ser utilizados por personas no discapacitadas. Tributan al tipo reducido los demás: — Material clínico y quirúrgico (bisturís, jeringuillas, pinzas, tijeras, tiritas, hilo de sutura, vendas, esparadrapos, tobilleras...). — Lentillas y gafas graduadas. Ejemplo Una constructora ha entregado a Don Manuel, comprador particular, conjuntamente con una vivienda, un local comercial situado en la planta baja del edificio donde está ubicada la vivienda y tres plazas de garaje situadas en el mismo edificio. Transcurridos 6 meses, Don Manuel decide comprar uno de los trasteros del edificio. Dicha constructora ha adquirido de una sociedad un edificio de 15 viviendas declarado en estado de ruina. La finalidad para la que adquiere la constructora el citado edificio es su demolición para llevar a cabo la construcción de nuevas viviendas y locales comerciales. Se plantea cuál es el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones inmobiliarias. Solución La entrega por la empresa constructora de la vivienda a Don Manuel tributa al 8%, y la entrega del local comercial, al tipo general del 18%, a pesar de transmitirse conjuntamente con la vivienda, ya que no se considera anexo a la vivienda. Respecto a la entrega de las plazas de garaje, tributa al 8% la transmisión de dos de las tres plazas de garaje, ya que éste es el número de plazas que pueden beneficiarse de la aplicación del tipo reducido cuando se adquieren conjuntamente con una vivienda. La entrega de la tercera plaza tributa, por tanto, al tipo general. La transmisión del trastero tributa al tipo general, al haberse efectuado en distinto momento a la compra de la vivienda. Los trasteros y los elementos e instalaciones comunes tienen la consideración de anexos a efectos del IVA. La entrega a la empresa constructora del edificio declarado en ruina, que se va a demoler, tributa al tipo general del 18%, pues el objeto de la transmisión no es un edificio apto para su utilización como viviendas, con independencia de cuál sea el destino que se dé al solar resultante de la demolición (en este caso, para construir nuevas viviendas y locales comerciales). 7.- Prestaciones de servicios Se aplica el tipo reducido a las prestaciones de servicios siguientes: — Los transportes de viajeros y de sus equipajes, ya sean terrestres, marítimos o aéreos. — Los de hostelería. — Los agrícolas, ganaderos y forestales. — Los relacionados con espectáculos públicos. — La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. — Los de limpieza, recogida y tratamiento de residuos y desechos. — Los servicios prestados a personas que practiquen el deporte o la educación física. — Los servicios funerarios y las entregas de bienes relacionadas con los mismos. — La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención en el IVA. — Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE. DGT 0276-01 de 13 febrero 2001. — Ejecuciones de obras de albañilería. — Las prestaciones de servicios de carácter social, siempre y cuando no resulten exentos. Artículo.20.1.8 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — A partir del 1 de enero de 2006, el suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concep- to la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin. 8.- Servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes Artículo.91.1.2.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo del 8% a las prestaciones de transportes de viajeros y sus equipajes en sus diversas modalidades, tanto si se efectúan por un transportista como si se realizan por varios transportistas que actúen en colaboración o, si se llevasen a cabo por transportistas que presten sus servicios para otros transportistas. No distingue el artículo medio de transporte utilizado, ni, por tanto, tipo de transporte, pudiendo entenderse que se incluye todas las clases de transporte (marítimo, terrestre, aéreo o fluvial). 9.- Servicios de hostelería Artículo.91.1.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se les aplica el tipo impositivo reducido del IVA a los servicios de hostelería , acampamento, balneario, restaurantes, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario, prestados por el propietario directamente o por una empresa que haya asumido la administración y prestación de los servicios. También tributan a este tipo los arrendamientos de inmuebles (apartamentos turísticos, chalets, villas, bungalows, etc.) en los que el arrendador se obliga a prestar al usuario determinados servicios de hostelería. TEAC R.G. 5408/99 de 24 octubre 2001. Sin embargo, no se le aplica el tipo reducido, al suministro de comida en bares para ser retirada y consumida fuera de dichos establecimientos previo encargo del cliente, porque no se entiende consumida en el acto. Dichos suministros tienen la consideración de entrega de bienes, tanto si los alimentos son previamente elaborados por el empresario, como si se limita a venderlos en las mismas condiciones en que los ha adquirido. En los casos en que un hotel prestase servicios de alojamiento a un cliente al que, además, suministrase otros servicios accesorios (uso del teléfono o de instalaciones deportivas, golf, etc.), el tipo impositivo aplicable a la totalidad de la base imponible, será el 8%. 10.- Servicios agrícolas, ganaderos y forestales Artículo.91.1.2.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a los servicios accesorios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas. STSJ Extremadura Sala de lo Contencioso-Administrativo de 22 junio 2006 Se consideran tales, los de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. No podrán beneficiarse del tipo reducido los servicios no mencionados en la citada lista. El tipo impositivo reducido se aplicará a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común. El tipo impositivo aplicable en el IVA a los servicios de preengorde de alevines prestados por la sociedad consultante en sus instalaciones en favor de una piscifactoría que es la propietaria de aquéllos, es el tipo general del 18%. DGT 1679-01 de 14 septiembre 2001. Tributará al 18% la prestación de servicios de cesión de trabajadores, a titulares de explotaciones agrícolas para que éstos efectúen la recolección de sus cosechas, efectuada por la empresa de trabajo temporal. 11.- Servicios relacionados con espectáculos públicos Artículo.91.1.2.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA, a los servicios relacionados con espectáculos públicos, tales como: — Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. — La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones, atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas yexposiciones, así como, a las manifestaciones similares de carácter cultural efectuadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social, cuando no estén exentas del impuesto, en concreto: Artículo.91.1.2.7 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. — Las prestaciones de servicios efectuadas por las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación. — Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas. — La organización de exposiciones y manifestaciones similares. DGT 1593- 01 de 2 agosto 2001. — Los espectáculos deportivos de carácter aficionado, englobando como participantes a aquellos que practican el deporte sin hacerlo por cuenta y dentro del ámbito de la organización y dirección de un club o entidad deportiva, y percibiendo sólo compensaciones por los gastos derivados de su práctica deportiva. — Las exposiciones y ferias de carácter comercial Artículo.91.1.2.13 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, es decir, los servicios que prestan los titulares de dichas manifestaciones comerciales a los expositores de participantes y público asistente. El ámbito objetivo está limitado a las ferias y exposiciones de carácter comercial, sin que se puedan considerar incluídas en el mismo las exposiciones, ferias o manifestaciones cuyo objeto principal sea la difusión o promoción de la cultura. Esta misma conclusión es aplicable incluso si en dichas ferias, exposiciones o manifestaciones culturales se comercializan productos o se promueven comercialmente los productos de ciertos empresarios o profesionales. El carácter cultural o comercial de una feria o exposición dependerá de la finalidad u objeto de la misma, de forma que tendrán carácter comercial aquellas ferias o exposiciones que tengan por objeto la promoción de los bienes o servicios de los participantes. Diputación Foral de Gipuzkoa de 18 febrero 2005. DGT 0475-01 de 6 marzo 2001 12.- Servicios de cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles Artículo.19 OForal 157/1998 de 25 febrero 1998. Se aplica el tipo reducido a las siguientes prestaciones de servicios: — Las prestaciones de servicios de cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de los bienes inmuebles (multipropiedad o "time sharing"). — Cualquier utilización de bienes inmuebles por tiempo determinado o determinable del año con prestación de alguno de los servicios complementarios de la industria hotelera. 13.- Servicios de limpieza, recogida y tratamiento de residuos y desechos Artículo.91.1.2.6 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA a los servicios siguientes: DGT V1701/06 de 30 agosto 2006 — Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. — Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se comprenden en dichos servicios los de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos. También quedan incluídos los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas. — Las prestaciones de servicios consistentes en la recogida y tratamiento de aceites y disolventes usados. También tributarán al 8% las prestaciones de servicios de recogida de desperdicios de caucho y neumáticos para destruirlos. Tributarán por el IVAal tipo impositivo del 8% las operaciones de recogida y transporte de aceites minerales usados, y la de filtros y baterías usadas. En cambio, tributarán al 18% las entregas de aceites minerales usados efectuadas a plantas regeneradoras. DGT 1400-01 de 4 julio 2001 Tributarán al tipo impositivo del 8% los servicios de recogida y transporte de contenedores con sustancias o productos (escombros, tierras, etc.) que tengan la consideración de residuos conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, de Residuos. Cuando estos servicios sean prestados por un ente público no estarán sujetos al IVA, siempre que se realicen mediante contraprestación de naturaleza tributaria. No obstante no es aplicable el tipo reducido a los siguientes servicios: — Los servicios de limpieza de redes de alcantarillado no públicas y de limpieza de fosas sépticas que no impliquen la recogida de aguas residuales. — Los servicios de simple traslado de basuras prestados a los Ayuntamientos. — La conservación de jardines públicos. — La cesión de uso de contenedores de basura. — La limpieza de fosas sépticas. — La colocación de papeleras. — La desratización de ciudades o lugares privados. 14.- Servicios prestados a personas que practiquen el deporte o la educación física Artículo.91.1.2.8 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el Artículo.20.1.13 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. 15.- Servicios funerarios y las entregas de bienes relacionadas con los mismos Artículo.91.1.2.10 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA a los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios. 16.- Asistencia sanitaria Artículo.91.1.2.11 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Se aplica el tipo reducido del 8% a las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención. Así, las prestaciones efectuadas por los profesionales veterinarios que no tengan por objeto la salud animal, como las de higiene y peluquería, tributan al tipo general del 18%. Consideraciones doctrinales más destacadas — Tributarán al 8% los servicios de asistencia sanitaria prestados por un profesional médico o sanitario debidamente reconocido, realizados con fines estéticos, con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, según ha establecido la DGT. DGT V283/2009 de 13 febrero 2009. 17.- Ejecuciones de obras de albañilería Se aplica el tipo impositivo reducido del IVA a las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: — Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. DGT 1077-01 de 1 junio 2001 No obstante, también se aplicará el tipo reducido cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios. — Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos 2 años antes del inicio de éstas últimas. Es decir, no se incluirán las reparaciones aisladas efectuadas a lo largo de varios años. — Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20% de la base imponible de la operación. Los dos primeros requisitos podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, dichas circunstancias. Si las declaraciones fuesen inexactas, el citado destinatario responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la imposición de la sanción que corresponda por la aplicación de un tipo impositivo inferior al procedente. Ejemplo Una empresa de transporte de viajeros por carretera, que cuenta con una amplia flota de autobuses, tiene establecidas las siguientes 5 líneas regulares: Madrid-Barcelona Madrid-Valencia Madrid-Sevilla Madrid-Bilbao Madrid-París En sus desplazamientos, la flota de autobuses utiliza por norma general el servicio de autopistas de peaje, soportando el IVA correspondiente. Completa su actividad de transporte terrestre de viajeros con la realización de un servicio de transporte de paquetería para una empresa de mensajería, servicio que comprende exclusivamente el territorio español; y recientemente implantó un servicio de "Rent a car" en las Islas Baleares. Se plantea cuál sería el tipo impositivo aplicable a la prestación de dichos servicios por la empresa de transporte. Solución A los servicios de transporte de viajeros en autobús se les aplicará el tipo reducido del 8%, en virtud del Artículo.91.1.2.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992,pero exclusivamente en la parte del recorrido que discurra por el territorio de aplicación del IVA. La utilización de autopistas de peaje por la empresa de autobuses de la empresa tributa al tipo general del 18%, pues no se encuentra reflejada en la enunmeración de operaciones que tributan al tipo reducido. Los servicios de transporte de paquetería en el ámbito nacional tributan al tipo general del 18%, pues no se trata de un servicio de transporte de equipajes de viajeros, sino de un transporte de mercancías no sujeto al tipo reducido del Impuesto. El arrendamiento de vehículos de turismo ("Rent a car") tributa al tipo general, pues la aplicación del tipo reducido no se extiende al arrendamiento de medios de transporte. Ejemplo Una conocida cadena nacional de pizzerías presta los siguientes servicios de hostelería: — Vende pizzas para ser consumidas en sus propios locales por sus clientes. — Vende pizzas para llevar que encargan los clientes y se elaboran al momento sirviéndolas en cajas de cartón para consumir fuera del local. — También entrega pizzas a domicilio, así como refrescos, agua y cerveza, contando para ello cada local con su propia flota de ciclomotores y empleados que las reparten. Se plantea cuál es el tipo aplicable a las mencionadas prestaciones de servicios. Solución Las entregas de pizzas que son consumidas por los clientes en el propio establecimiento, y las servidas en el domicilio de los clientes tienen la consideración de prestación de servicios de restaurante, tributando, por tanto, en virtud del Artículo.91.1.2.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992,al tipo reducido del 8%. Sin embargo, las pizzas que son objeto de consumo fuera del establecimiento, retirándolas el cliente para consumirlas en su domicilio, tienen la consideración de entrega de bienes, tributando al tipo correspondiente a dichas operaciones, es decir, el 8% si se trata de entregas de alimentos y bebidas no alcohólicas (refrescos y agua embotellada) y el 18% para las entregas de bebidas alcohólicas, cerveza en este caso. Ejemplo Un comerciante de Navarra acude a una feria en Sevilla, que dura 3 días, por lo que pernocta dos noches en un hotel de la ciudad andaluza. A su marcha, el hotel le emite la correspondiente factura, que comprende, además del servicio propio de alojamiento, los siguientes conceptos derivados de la estancia del cliente en el hotel: lavandería, teléfono, bar-restaurante, sauna opcional, servicio especial de habitaciones y aparcamiento. Asimismo, en la propia factura, incluye los servicios prestados por el club de golf anexo al hotel. Determinar cuál es el tipo impositivo a efectos del IVA. Solución Constituyen prestaciones accesorias a la del alojamiento las enumeradas en la factura y, por lo tanto, han de seguir el mismo régimen que la prestación principal, por lo que tributarán al 8%. Ejemplo Un empresario agrícola de Jaén, además de su actividad agrícola de cultivo de olivos y recolección de aceituna, ejerce la actividad de cría y engorde de avestruces para otro empresario. Con anterioridad al inicio de la recolección de la aceituna, tiene una incidencia con determinada maquinaria agrícola, debiendo proceder de inmediato a su reparación. Asímismo, el citado empresario jaenés ha comprado recientemente una avioneta que utiliza para prestar servicios de fumigación de olivares para otros agricultores de la zona. Determinar cuál es el tipo impositivo aplicable a estos servicios a efectos del IVA. Solución Los servicios de cultivo y recolección de la aceituna tributan al tipo reducido del 8%, pues se hallan comprendidos dentro de la enumeración cerrada del Artículo.91.1.2.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. La actividad de cría y engorde de avestruces para terceros recibe la denominación de "ganadería integrada", consistente en que un empresario ganadero (integrador) encarga la cría de animales de su propiedad a otros empresarios (ganaderos integrados). El tipo impositivo aplicable a este servicio es el 8%, pues se trata de una de las prestaciones de servicios expresamente incluidas en el Artículo.91.1.2.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. El tipo impositivo aplicable a los servicios de reparación de maquinaria es el general del 18%, al no hallarse expresamente recogidos en el mencionado precepto, que constituye un numerus clausus. Los servicios de fumigación aérea prestados a agricultores tributan al tipo reducido del 8%, ya que el servicio lo realiza a favor de titulares de explotaciones agrícolas, requisito que resulta indispensable para la aplicación del tipo reducido. Ejemplo Don Juan, violinista profesional, desarrolla las siguientes dos actividades: — Participa en actuaciones con una orquesta constituida como entidad mercantil, de cuya plantilla forma parte, que presta sus servicios tanto en España como en el extranjero. — Actúa esporádicamente como solista en conciertos musicales organizados por terceros. Determinar cuál es el tipo impositivo aplicable a estos servicios a efectos del IVA. Solución La actividad de intérprete dentro de la orquesta no está sujeta al IVA, pues se presta en régimen de dependencia laboral Artículo.7.5 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Por otra parte, los servicios prestados en España por la orquesta musical organizada como entidad mercantil, tributan al tipo general del 18%, al faltar el requisito básico de que el prestador sea persona física. Y los servicios efectuados fuera de España, están no sujetos al IVA, por realizarse fuera del territorio de aplicación del Impuesto. Tributan al 8% las prestaciones de servicios de actuación musical efectuadas para organizadores de conciertos. Ejemplo Una entidad organiza en Barcelona una feria comercial de productos informáticos, y a las empresas expositoras, les ofrece la prestación de los siguientes dos posibles servicios: — Alquiler, montaje, decoración, mantenimiento de stands y servicios accesorios (información a visitantes, aparcamiento, catering...). — Cesión del espacio al expositor, asumiendo éste último en este supuesto la adquisición de los bienes o servicios necesarios al efecto. La entidad organizadora cobrará entradas a los asistentes a la feria, existiendo varias tarifas, según si se trata de grupos organizados de estudiantes u otros particulares. Determinar cuál es el tipo impositivo aplicable a estos servicios a efectos del IVA. Solución En ambos casos, es decir, tanto en el supuesto en que el organizador presta un servicio integral, como en el de la cesión de espacio para stands, el tipo impositivo aplicable es el reducido del 8%. Por su parte, la entrada al recinto ferial también tributará al tipo del 8%, con independencia de la tarifa que se aplique en cada caso en función de la naturaleza de los asistentes. Ejemplo Una empresa se dedica básicamente a la gestión de residuos. Para ello, dispone de una planta de tratamiento de residuos y de un vertedero. Los servicios que presta son los que a continuación se enumeran: — Recogida y tratamiento de aceites sintéticos y lubricantes usados por vehículos. Una vez reciclados los citados aceites, son vendidos a diferentes empresas del sector químico e industrial. — Recogida y transporte mediante contenedores propios de residuos orgánicos, sólidos o líquidos. — Adicionalmente, presta servicios de desratización para todo tipo de clientes. Se plantea cuál es el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones. Solución Los servicios de recogida y tratamiento de aceites sintéticos y lubricantes usados tributan al tipo reducido del 8%. Los aceites usados tienen la consideración de residuos tóxicos y peligrosos. Las entregas de los productos procedentes de la explotación de su planta de tratamiento de residuos tributan al tipo que corresponda a la naturaleza de los mismos que, por norma general, será el 18%. Los servicios de recogida y transporte mediante contenedores propios de residuos orgánicos, tributan al 8%. Los servicios de desratización del alcantarillado público son los únicos que tributan al 8%. Los servicios de desratización que preste al resto de sus clientes tributan al tipo general del 18%. Ejemplo Una empresa funeraria presta los siguientes servicios a sus clientes: — Inhumación y exhumación de los cadáveres. — Servicio de tanatorio y cámaras de conservación de cadáveres. — Inserción de esquelas en periódicos locales, por cuenta de sus clientes. — Entregas de coronas de flores. Se plantea cuál es el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones. Solución Todos los servicios descritos, salvo el de inserción de esquelas, pueden calificarse como de naturaleza funeraria. Al cumplirse asímismo el requisito subjetivo, dado que son prestados por una empresa funeraria, podemos concluir que tributarán al tipo reducido del 8%. Respecto a la inserción de esquelas prestada por un periódico a los clientes de la empresa funeraria, al no ser contratados en nombre propio por la empresa, sino en nombre y por cuenta de sus clientes, tributará al tipo general del 18%. En este caso, sin embargo, el prestador (periódico) carece de la condición de empresa funeraria.