La nueva redacción de este artículo dada por la Ley 24/2001 introdujo el requisito de que las bases imponibles negativas para ser susceptibles de compensación tienen que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación. Así, una entidad que no haya presentado declaración por un determinado período impositivo no podrá realizar la compensación hasta que presente la oportuna declaración o hasta que la Administración Tributaria practique la liquidación correspondiente. Las bases imponibles negativas que se compensen deberán ser acreditadas por el propio sujeto pasivo mediante la aportación de la contabilidad y de los soportes documentales correspondientes, con independencia del ejercicio de que procedan, esto es, aun cuando aquellas se hubieren generado en un período impositivo prescrito. (C. DGT. 26-04-00)
("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
Mostrando entradas con la etiqueta MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. Mostrar todas las entradas
sábado, 30 de junio de 2012
MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
La nueva redacción de este artículo dada por la Ley 24/2001 introdujo el requisito de que las bases imponibles negativas para ser susceptibles de compensación tienen que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación. Así, una entidad que no haya presentado declaración por un determinado período impositivo no podrá realizar la compensación hasta que presente la oportuna declaración o hasta que la Administración Tributaria practique la liquidación correspondiente. Las bases imponibles negativas que se compensen deberán ser acreditadas por el propio sujeto pasivo mediante la aportación de la contabilidad y de los soportes documentales correspondientes, con independencia del ejercicio de que procedan, esto es, aun cuando aquellas se hubieren generado en un período impositivo prescrito. (C. DGT. 26-04-00)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
