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domingo, 29 de julio de 2012

ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS PREVENTIVAS


La dirección debe definir y dar a conocer el organigrama de su empresa y las dependencias funcionales de sus miembros. La posición concreta de la función de prevención dentro de la organización empresarial deberá determinarla cada empresa de acuerdo con su propia política de prevención y con su organización general. Debe adaptarse, por tanto, a cada organigrama particular. No obstante, en los sistema organizativos actuales y siguiendo la tendencia de la prevención integrada, la orientación predominante es que el personal que realiza las funciones específicas de prevención no sea ejecutivo, sino funcional o staff, de modo que las tareas cotidianas de la prevención deben realizarlas los diferentes niveles de mando, que constituyen las unidades operativas, integrando la prevención en sus puestos de trabajo. Se deberán diferenciar las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular los correspondientes a:

 — La dirección

— Los responsables de las diferentes unidades funcionales

— Los mandos intermedios

— Los trabajadores

 — El trabajador designado o el coordinador de prevención

— Los delegados de prevención

— El Comité de Seguridad y Salud

— El Servicio de Prevención La legislación define funciones para las tres estructuras últimas, que se deben constituir obligatoriamente en los casos que sea exigible legalmente.

A continuación se exponen brevemente los aspectos más importantes de cada una de ellas:

 — Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. La elección y el número de delegados de prevención que debe tener la empresa viene determinado por la Ley o por acuerdos y convenios de empresa o sectoriales.

— El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Debe estar formado por los delegados de prevención y por el empresario y/o sus representantes. La Ley indica cuándo se debe constituir y el número de componentes que debe tener. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por la dirección con arreglo a alguna de las modalidades siguientes, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de los Servicios de Prevención:

— Asunción personal por el empresario.

— Designando a uno o varios trabajadores.

— Constituyendo un Servicio de Prevención propio o mancomunado.

— Recurriendo a un Servicio de Prevención ajeno.

Complementariamente a lo que establece el Reglamento de los Servicios de Prevención, se considera necesario que todo centro de trabajo disponga al menos de una persona que desarrolle funciones de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales y actúe de nexo de unión entre el servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado, cuando existan diferentes centros de trabajo. Sus funciones serían similares a las del trabajador designado. Más allá de las atribuciones que correspondan a las personas con funciones preventivas específicas según la estructura formal reglamentaria (Delegados, Comité,…), toda la estructura jerárquica de la organización, incluidos los trabajadores, deben tener objetivos y funciones preventivas dentro de sus cometidos.


 1) Organización para las actividades preventivas: 

Servicio de Prevención 


A continuación se desarrollan todas las opciones teniendo en cuenta que cada empresa elegirá la que se adapte a sus características, de entre las que sean aceptables según lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

 — OPCIÓN 1: Asunción personal por el empresario 

En este caso la dirección se responsabilizará personalmente de desarrollar las actividades de prevención. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas por la dirección, deberán cubrirse mediante la complementariedad de otras opciones.

— OPCIÓN 2: Designación de trabajadores 

La dirección designará a uno o varios trabajadores para desarrollar las diferentes actividades de prevención. En todo caso, cuando la empresa no disponga de servicio de prevención propio, es necesaria la contribución de una persona que coordine estos temas para agilizar vías de comunicación y promover una prevención integrada en toda la línea jerárquica. Esta persona debería tener buenas capacidades para las relaciones humanas y habilidades directivas. Debería tener un liderazgo en su organización y estar próxima a la dirección a fin de facilitar sus cometidos. Las actividades de prevención que, por su complejidad o cualificación, no puedan ser desarrolladas por los trabajadores designados se realizarán a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

— OPCIÓN 3: Servicio de Prevención propio o mancomunado 

El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus principales integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la prevención de riesgos laborales, aunque podrían tener colaboradores a tiempo parcial. El servicio de prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise, en lo referente a:

— El diseño, aplicación y coordinación de los planes de actuación preventiva.

 — La evaluación de los factores de riesgo.

— La determinación de prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

— La información y formación de los trabajadores.

 — La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

— La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

 Tal como la reglamentación establece, el Servicio de Prevención contará como mínimo con un Técnico de dos de las especialidades del nivel superior (Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología y Medicina). Los expertos en las disciplinas preventivas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. En función del tamaño de la empresa, del tipo de riesgos y de su organización, los técnicos de formación superior dispondrán de colaboradores con funciones del nivel básico e intermedio que integrarán el Servicio de Prevención. La composición del equipo podría ser negociada entre la dirección y los representantes de los trabajadores en función de las necesidades y medios propios disponibles. Hay que tener en cuenta la necesaria voluntariedad e interés por la actividad preventiva de sus miembros.

Los integrantes del Servicio de Prevención realizarán las funciones que les correspondan de acuerdo con su nivel de cualificación según lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Según dicho Reglamento las funciones de nivel básico son las siguientes: 

— Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.

— Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

— Realizar evaluaciones elementales y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registros de datos y cuantas funciones sean necesarias.

 — Gestionar las primeras intervenciones en caso de emergencia y primeros auxilios.

 — Cooperar con los Servicios de Prevención ajenos.


 Las funciones que el Reglamento define como de nivel intermedio son las siguientes:

 — Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.

— Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

— Promover medidas para el control y la reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

— Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

— Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

— Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actividades de control de las condiciones de trabajo que tengan asignadas.

— Colaborar con los Servicios de Prevención.

— Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

Como funciones de nivel superior, el Reglamento define las siguientes:

 — Las funciones del nivel intermedio.

— La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija cualquiera de las situaciones siguientes:

— El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora.

— Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

— La formación e información de carácter general, a todos los niveles y en las materias propias de su área de especialización.

— La planificación de la acción preventiva que requiera la intervención de especialistas.

— La vigilancia y el control de la salud de los trabajadores.

 — OPCIÓN 4: Servicio de Prevención ajeno

Cuando se recurra a uno o varios servicios de prevención ajenos, éstos deberán estar acreditados por la autoridad laboral competente y deberán colaborar entre sí cuando sea necesario.











FÁBULA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE UNA EMPRESA:





Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES




La respuesta por parte de la Unión Europea a los modelos reactivos de gestión de la prevención vigentes en muchos estados de la Unión, así como a una legislación en prevención en general, prescriptiva en los resultados, compleja y en la mayoría de los casos difícil de modificar y mantener al día, fue la adopción de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Esta Directiva ha sido traspuesta a la legislación Española por la Ley 31/1995 de Prevención de Riegos Laborales. La Ley propone un modelo activo de prevención. Las bases de este modelo están magistralmente trazadas en la exposición de motivos 5: “La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas... Con esta frase el legislador está diciendo dos cosas: que la prevención va más allá del mero cumplimiento de una legislación prescriptiva en los resultados (como era la OGSHT, que en términos generales especificaba los peligros y daba las medidas técnicas preventivas, para evitar “la condición insegura” o regulaba una forma de comportamiento, para evitar “el acto inseguro”) y que la prevención en mucho más que una actuación reactiva: actúo solamente cuando ya se han producido los daños a la salud de los trabajadores.


La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas, constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea.” En este párrafo están contenidos los pilares básicos de una prevención activa que fundamentan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 14 define el objetivo último que la Ley persigue: Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho de los trabajadores se convierte en una obligación de empresario.



1) La integración de la P.R.L. en el Reglamento de los Servicios de prevención El R.D. 39/1997 de 17 de Enero aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En su preámbulo, el Reglamento insiste en el nuevo enfoque que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales plantea. El Reglamento trata los aspectos que hacen posible la prevención de riesgos laborales desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa. La integración de la P.R.L. aparece como un mandato legal en el artículo 1. Integración de la actividad preventiva: “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.” En el segundo párrafo, explica el significado de la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos: “La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que se adopten.”



2) Actividades que han de ser objeto de la integración de la P.R.L. La integración de la P.R.L. en la empresa ha de realizarse en todas y cada una de las actividades que componen las tres etapas básicas para la elaboración de un producto o servicio: entradas, actividades laborales y salidas A través de la integración ha de lograrse que en cada elemento que compone cada una de las tres etapas, se cumpla la legislación vigente en materia preventiva y, si es posible, se establezca un principio de mejora continua de la actividad preventiva. En definitiva, lo que se trata de alcanzar es eliminar y/o minimizar los riesgos.

— Etapa de entrada

 En esta etapa, la integración de la prevención debe realizarse en los tres elementos básicos que la componen: recursos físicos, recursos humanos e información.

 — Recursos físicos - Diseño y construcción de nuevos lugares de trabajo - Selección y compra de lugares de trabajo - Diseño, selección y compra de materiales, sustancias, equipos de trabajo, equipos de protección individual, etc., utilizados por la organización. - Idem utilizados por los subcontratistas en los lugares de trabajo de la empresa.

 — Recursos humanos - Selección y contratación de todos los trabajadores. - Selección y contratación de los subcontratistas. — Información - Adquisición de información relacionada con la P.R.L.: legislación y normativa comunitaria y nacional, evaluación y control de los riesgos, gestión de la P.R.L., etc.


— Etapa de actividades laborales 

En esta etapa, sin duda la más compleja, la integración de la prevención debe hacerse en dos elementos básicos: Creación de una cultura en P.R.L. y en las actividades de trabajo generadoras de peligros. 

Creación de una cultura en P.R.L.

 —Actividades de control - Formulación y desarrollo de una política preventiva que identifique los objetivos y permita medir el progreso alcanzado. - Establecimiento de las responsabilidades (operativas) en P.R.L. de todos y cada uno de los miembros de la organización. - Planificación, medición, auditoría y revisión de las actuaciones preventivas de modo que se cumplan todos los requisitos legales y se eliminen o minimicen los riesgos.

Actividades de consulta y participación. - Establecimiento de las actividades precisas para asegurar los derechos de consulta y participación de los trabajadores (Artículo 18 y Capítulo V de la Ley 31/95 de P.R.L.), Delegados de prevención y Comité de Seguridad y de Salud.

Actividades de comunicación - Difusión de la información que entra a la organización en materia preventiva. - Información que fluye dentro de la organización. - Salida de información (información sobre daños laborales, planes de emergencia en industrias de alto riesgo, etc.)

Actividades de formación en materia preventiva. - Diseño de planes de formación (Artículo 19 Ley 31/95 de P.R.L.).

Actividades de trabajo generadoras de peligros

 En esta fase, los peligros se generan cuando los trabajadores interactúan con sus trabajos: - Diseño, construcción y mantenimiento de puestos de trabajo, incluyendo instalaciones (electricidad, calefacción, aire acondicionado, ascensores, etc.), calidad del ambiente interior, instalaciones sanitarias y de primeros auxilios, etc.. - Disposiciones para el manejo, transporte, almacenamiento, mantenimiento y utilización de equipos de trabajo y materiales y sustancias. - Procedimientos operativos de trabajo incluyendo el diseño de tareas y todos los aspectos relacionados con la forma de hacer el trabajo. - Asignación de trabajadores formados a los puestos de trabajo. - Vigilancia de la salud de los trabajadores. En todos los casos hay que considerar estas actividades de trabajo, tanto cuando el sistema de producción está en “situación normal de trabajo”, como en “situación anormal de trabajo” como la que puede producirse en paradas para reparaciones y mantenimiento, emergencia, desmontaje y retirada de equipos de trabajo, instalaciones y sustancias. En ambos casos hay que considerar si el trabajo es realizado por subcontratistas.


Etapa de salida 

En esta etapa el objetivo debe ser eliminar y/o minimizar los riesgos para las personas ajenas a la organización, tanto por las actividades propias de la empresa, como por los servicios o productos que pueda suministrar. La P.R.L. debería integrarse por tanto en los productos y servicios, en los subproductos de las actividades y en la información:

 — Diseño e investigación sobre seguridad y salud y uso seguro de productos y servicios.

 — Embalaje, etiquetado, almacenamiento para el suministro y transporte de productos.

— Instalación, puesta en marcha, utilización, limpieza y mantenimiento de productos.

— Peligros fuera del trabajo que puedan generar las actividades de la organización tanto en lugares de trabajo fijos, como en provisionales.

— Salida al medio ambiente de emisiones y residuos.

— Desecho de equipos y sustancias.

 — Información sobre seguridad y salud a los que transportan, almacenan, manejan, compran, utilizan o distribuyen productos.

 — Información a todos los posibles afectados por las actividades de trabajo de la empresa, tales como público, otras empresas y sus trabajadores, servicios de emergencia, etc..

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ESCRITO POR XAVIER VALDERAS

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ANEXOS:

 


LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10-
11-1995



RESUMEN DE LA  LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES