— La dirección
— Los responsables de las diferentes unidades funcionales
— Los mandos intermedios
— Los trabajadores
— El trabajador designado o el coordinador de prevención
— Los delegados de prevención
— El Comité de Seguridad y Salud
— El Servicio de Prevención La legislación define funciones para las tres estructuras últimas, que se deben constituir obligatoriamente en los casos que sea exigible legalmente.
A continuación se exponen brevemente los aspectos más importantes de cada una de ellas:
— Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. La elección y el número de delegados de prevención que debe tener la empresa viene determinado por la Ley o por acuerdos y convenios de empresa o sectoriales.
— El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Debe estar formado por los delegados de prevención y por el empresario y/o sus representantes. La Ley indica cuándo se debe constituir y el número de componentes que debe tener. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por la dirección con arreglo a alguna de las modalidades siguientes, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de los Servicios de Prevención:
— Asunción personal por el empresario.
— Designando a uno o varios trabajadores.
— Constituyendo un Servicio de Prevención propio o mancomunado.
— Recurriendo a un Servicio de Prevención ajeno.
Complementariamente a lo que establece el Reglamento de los Servicios de Prevención, se considera necesario que todo centro de trabajo disponga al menos de una persona que desarrolle funciones de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales y actúe de nexo de unión entre el servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado, cuando existan diferentes centros de trabajo. Sus funciones serían similares a las del trabajador designado. Más allá de las atribuciones que correspondan a las personas con funciones preventivas específicas según la estructura formal reglamentaria (Delegados, Comité,…), toda la estructura jerárquica de la organización, incluidos los trabajadores, deben tener objetivos y funciones preventivas dentro de sus cometidos.
Servicio de Prevención
A continuación se desarrollan todas las opciones teniendo en cuenta que cada empresa elegirá la que se adapte a sus características, de entre las que sean aceptables según lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
— OPCIÓN 1: Asunción personal por el empresario
En este caso la dirección se responsabilizará personalmente de desarrollar las actividades de prevención. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas por la dirección, deberán cubrirse mediante la complementariedad de otras opciones.
— OPCIÓN 2: Designación de trabajadores
La dirección designará a uno o varios trabajadores para desarrollar las diferentes actividades de prevención. En todo caso, cuando la empresa no disponga de servicio de prevención propio, es necesaria la contribución de una persona que coordine estos temas para agilizar vías de comunicación y promover una prevención integrada en toda la línea jerárquica. Esta persona debería tener buenas capacidades para las relaciones humanas y habilidades directivas. Debería tener un liderazgo en su organización y estar próxima a la dirección a fin de facilitar sus cometidos. Las actividades de prevención que, por su complejidad o cualificación, no puedan ser desarrolladas por los trabajadores designados se realizarán a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
— OPCIÓN 3: Servicio de Prevención propio o mancomunado
El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus principales integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la prevención de riesgos laborales, aunque podrían tener colaboradores a tiempo parcial. El servicio de prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise, en lo referente a:
— El diseño, aplicación y coordinación de los planes de actuación preventiva.
— La evaluación de los factores de riesgo.
— La determinación de prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
— La información y formación de los trabajadores.
— La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
— La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Tal como la reglamentación establece, el Servicio de Prevención contará como mínimo con un Técnico de dos de las especialidades del nivel superior (Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología y Medicina). Los expertos en las disciplinas preventivas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. En función del tamaño de la empresa, del tipo de riesgos y de su organización, los técnicos de formación superior dispondrán de colaboradores con funciones del nivel básico e intermedio que integrarán el Servicio de Prevención. La composición del equipo podría ser negociada entre la dirección y los representantes de los trabajadores en función de las necesidades y medios propios disponibles. Hay que tener en cuenta la necesaria voluntariedad e interés por la actividad preventiva de sus miembros.
Los integrantes del Servicio de Prevención realizarán las funciones que les correspondan de acuerdo con su nivel de cualificación según lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Según dicho Reglamento las funciones de nivel básico son las siguientes:
— Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.
— Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
— Realizar evaluaciones elementales y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registros de datos y cuantas funciones sean necesarias.
— Gestionar las primeras intervenciones en caso de emergencia y primeros auxilios.
— Cooperar con los Servicios de Prevención ajenos.
— Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.
— Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
— Promover medidas para el control y la reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
— Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
— Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
— Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actividades de control de las condiciones de trabajo que tengan asignadas.
— Colaborar con los Servicios de Prevención.
— Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
Como funciones de nivel superior, el Reglamento define las siguientes:
— Las funciones del nivel intermedio.
— La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija cualquiera de las situaciones siguientes:
— El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora.
— Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
— La formación e información de carácter general, a todos los niveles y en las materias propias de su área de especialización.
— La planificación de la acción preventiva que requiera la intervención de especialistas.
— La vigilancia y el control de la salud de los trabajadores.
— OPCIÓN 4: Servicio de Prevención ajeno
Cuando se recurra a uno o varios servicios de prevención ajenos, éstos deberán estar acreditados por la autoridad laboral competente y deberán colaborar entre sí cuando sea necesario.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
No hay comentarios:
Publicar un comentario