El empresario debe proceder a realizar la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores usuarios de los equipos con pantallas de visualización, especialmente de los relativos a la fatiga visual, los trastornos musculoesqueléticos y los derivados de la carga mental. A estos riesgos está sometida cualquier persona que haya sido catalogada como “trabajador” usuario de pantallas de visualización, con arreglo a los criterios expuestos anteriormente. Por tanto, la citada evaluación deberá realizarse en todos aquellos puestos equipados con “pantallas de visualización” que puedan ser ocupados por empleados con la consideración de “trabajadores” usuarios de dichos equipos. No obstante, la naturaleza de los riesgos derivados del trabajo prolongado con pantallas de visualización limita el tipo de evaluación que puede realizarse en la práctica. Así, por ejemplo, la conjunción de todos los factores que pueden contribuir a la carga visual hace que sea prácticamente inabordable la predicción puramente objetiva de la magnitud de dicha en una determinada situación de trabajo. Lo dicho anteriormente, no impide que pueda realizarse un control de todos y cada uno de los factores que contribuyen a la fatiga visual y acondicionarlos siguiendo las buenas prácticas de diseño ergonómico generalmente aceptadas. Estas mismas consideraciones son aplicables a la evaluación de los riesgos de fatiga mental y de los trastornos musculoesqueléticos.
a) La verificación de los requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico para los diferentes elementos que integran el puesto a fin de controlar el riesgo en su origen.
b) La estimación de la carga mental, visual y muscular; a través del análisis de las exigencias de la tarea, las características del trabajador, el tiempo de trabajo, los síntomas de fatiga, etc.
c) La detección de las situaciones de riesgo mediante la vigilancia de la salud del trabajador. Desde el punto de vista preventivo tienen mayor interés los dos primeros enfoques, por su carácter activo (se actúa antes de que se produzca el daño). No obstante, el control de la salud es un complemento importante de la evaluación, dado que permite detectar los daños sufridos. En lo que concierne al segundo enfoque, las estimaciones de la carga mental, visual y muscular, suelen requerir la intervención de expertos y el empleo de procedimientos de cierta complejidad, lo que puede quedar fuera del alcance de la mayoría de las empresas. Finalmente, el control del riesgo basado en la verificación de los requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico resulta mas accesible y está de acuerdo con lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su Art. 15, letra
d). Esta evaluación debe comprender los 5 elementos que integran el puesto de trabajo:
— El equipo informático
— La configuración física del puesto —
El medio ambiente físico
— Los programas informáticos
— La organización del trabajo
El tipo de evaluación debe ser apropiado a la clase de trabajo realizado y a la complejidad del puesto. Para la mayoría de las actividades de oficina será suficiente la evaluación basada en la aplicación de un test de evaluación. En la Guía Técnica del INSHT se incluye un test destinado a realizar una primera evaluación de este tipo de puestos. Este test está pensado para hacer frente a las dificultades prácticas que plantea la evaluación de un gran número de puestos. El citado test tiene sus limitaciones y, por tanto, se podrían presentar casos en los que no se pueda determinar con certeza la adecuación de algunos aspectos del puesto. Dichas limitaciones pueden presentarse también en los puestos ocupados por trabajadores con características especiales; discapacitados, embarazadas, etc. Cuando en la aplicación del test se presenten situaciones dudosas, el responsable de la evaluación puede proceder a la realización de análisis mas detallados de los correspondientes aspectos. Por ejemplo, si una vez aplicado el test de evaluación a un conjunto de puestos no existe la certeza de que la iluminación esté bien o mal acondicionada en alguno de ellos, se puede proceder a la realización de mediciones y utilizar, en su caso, criterios cuantitativos de evaluación. La información proporcionada por los trabajadores usuarios constituye una parte esencial de la evaluación. Una forma práctica de obtenerla consiste en el empleo del citado test, que también puede ser cumplimentado por los propios trabajadores usuarios. En cualquier caso, el empresario debe asegurar que los trabajadores que vayan a cumplimentar el test reciban las instrucciones adecuadas. También es posible emplear otros procedimientos de evaluación complementarios o alternativos; por ejemplo, los aspectos que se prestan a un análisis mas objetivo, tales como la calidad de las pantallas y de los teclados los requisitos de ajuste de las sillas de trabajo, etc., comunes a muchos puestos, podrían ser considerados de forma global por parte del responsable de la evaluación, mientras la información proporcionada por los usuarios se centraría en los factores menos susceptibles de objetivar. No obstante, en actividades donde puedan aparecer riesgos particulares, o importantes pérdidas materiales, o bien la seguridad para terceras personas pueda constituir un factor crítico (como por ejemplo, el control del tráfico aéreo, salas de control de procesos, grandes plantas de energía, etc.), puede ser necesario realizar una evaluación mas detallada que la proporcionada por los procedimientos citados anteriormente. Esta evaluación podría requerir un estudio ergonómico del puesto donde, por ejemplo, se incluyera un análisis de la tarea donde se hubiera detectado una situación particular de estrés de trabajo, registros posturales, mediciones relativas al diseño del puesto, análisis del “software” utilizado, análisis cuantitativos de la iluminación y del entorno visual, etc. La aplicación de este tipo de análisis ergonómico sólo estaría justificada en puestos de trabajo especiales, como sería el caso de las actividades donde los errores del trabajador puedan tener consecuencias graves para él o para terceras personas, o bien dar lugar a importantes pérdidas materiales.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 del R. D. 39/1997, la evaluación de los riesgos debe ser revisada en el caso de que se hayan introducido cambios significativos en el puesto de trabajo, cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores y en los demás supuestos incluidos en el Artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención. En el caso del trabajo con pantallas de visualización, esto puede ser debido a los cambios efectuados en el equipo informático, en los programas de ordenador, en la iluminación, etc., o bien como consecuencia de incrementos sustanciales del tiempo de trabajo ante la pantalla de visualización o debido a los cambios en el propio colectivo de trabajadores usuarios. La revisión de las evaluaciones también podría ser necesaria cuando la investigación científica descubra algún nuevo riesgo significativo en el trabajo con pantallas de visualización.
Una vez conocidas las deficiencias más importantes, a través de la correspondiente evaluación de los riesgos, se deberían llevar a cabo las medidas correctoras necesarias con la celeridad adecuada a la importancia de los mismos, de manera que se elimine el riesgo o se reduzca al nivel más bajo razonablemente posible.
Según la Guía Técnica del INSHT, la mayoría de las acciones correctoras pueden ser clasificadas dentro de los siguientes grupos:
— Las dirigidas a garantizar que todos los elementos materiales constitutivos del puesto satisfagan los requisitos de diseño ergonómico, (equipamiento, programas de ordenador, condiciones ambientales, etc.). En definitiva, el cumplimiento de todos los requisitos especificados en la primera parte de esta unidad didáctica.
— Las dirigidas a garantizar la formación e información de los trabajadores usuarios de pantallas de visualización, con el fin de que sepan utilizar el equipamiento de trabajo de manera segura (ver más adelante el punto relativo a la formación e información de los trabajadores usuarios).
En aquellos casos en los que el trabajo realizado con pantallas de visualización conlleva una demanda visual importante o una utilización intensiva del teclado, durante los cambios de actividad debe ser evitada la ejecución de aquellas cuyas demandas visuales o, en su caso, musculoesqueléticas sean relevantes. En lo que concierne a las pausas planificadas, su duración y frecuencia dependerán de las exigencias concretas de cada tarea. No obstante, se pueden dar las siguientes recomendaciones de carácter general:
— Las pausas deberían ser introducidas antes de que sobrevenga la fatiga.
— El tiempo de las pausas no debe ser recuperado aumentando, por ejemplo, el ritmo de trabajo durante los períodos de actividad.
— Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas. Por ejemplo, es preferible realizar pausas de 10 minutos cada hora de trabajo continuo con la pantalla que pausas de 20 minutos cada dos horas de trabajo. Siempre que sea posible las pausas deben hacerse lejos de la pantalla y deben permitir al trabajador relajar la vista (por ejemplo, mirando algunas escenas lejanas) cambiar de postura, dar algunos pasos, etc.
— En la formación e información de los trabajadores usuarios se puede incluir alguna tabla sencilla de ejercicios visuales y musculares que ayuden a relajar la vista y el sistema musculoesquelético durante las pausas.
— De forma orientativa, lo más habitual sería establecer pausas de unos 10 ó 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla; no obstante, en tareas que requieran el mantenimiento de una gran atención conviene realizar al menos una pausa de 10 minutos cada 60 minutos. En el extremo contrario, se podría reducir la frecuencia de las pausas, pero sin hacer menos de una cada dos horas.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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