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martes, 24 de julio de 2012

LA PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO CON PVD


Los trastornos que suelen aquejar a los usuarios de pantallas de visualización son más acusados que los sufridos por los empleados en otras actividades de oficina; diversas investigaciones han mostrado que el tipo y frecuencia de los síntomas sufridos por las personas que trabajan habitualmente con pantallas de visualización dependen del tipo de tarea realizada. Una útil clasificación de Panel, basada en la tarea predominante realizada por el operador, caracteriza las actividades realizadas con PVD de la siguiente forma:

 1) Entrada de datos 

La información es tecleada habitualmente de acuerdo a un formato establecido. El volumen de trabajo suele ser alto, con pocas interrupciones, poco control del ritmo de trabajo por parte del operador y pocas oportunidades para la toma de decisiones.

 2) Consulta de datos

 La información se lee en pantalla, lo que conlleva una frecuente visualización de la misma. La frecuencia de tecleo es media y con interrupciones, mientras el control del ritmo y la oportunidad de tomar decisiones es variable.

3) Diálogo. 

Este tipo de actividad conlleva la introducción y lectura de información. La frecuencia de tecleo es alta pero intermitente, y la visualización de la pantalla es alta. El control del ritmo de trabajo por parte del operador y la oportunidad de tomar decisiones es variable.

4) Tratamiento de textos 

Conlleva la introducción e impresión de textos, así como la búsqueda, organización del formato y realización de correcciones. La frecuencia de tecleo es alta pero intermitente, la visualización se reparte entre el documento y la pantalla. Existe alguna oportunidad de controlar el ritmo de trabajo y de tomar decisiones.

5) Programación y diseño asistido 

Estas actividades se consideran habitualmente como de tipo profesional. La frecuencia de tecleo suele ser baja e intermitente, combinado con visualizaciones de pantalla y documentos. El tiempo ante la pantalla puede ser muy variable, con interrupciones frecuentes, y existen mayores posibilidades de controlar el ritmo de trabajo y la toma de decisiones. La caracterización hecha para las principales actividades realizadas con pantallas de visualización muestra el origen de muchos de los problemas sufridos habitualmente por los operadores de estos equipos, principalmente trastornos musculoesqueléticos, problemas visuales y fatiga mental.

A) Trastornos musculoesqueléticos


 Estos trastornos se localizan habitualmente en el cuello, espalda, hombros, brazos y manos. El origen de muchos de estos problemas está en el mantenimiento de posturas estáticas prolongadas, habituales en muchas de las actividades realizadas con PVD, así como en la adopción de posturas incorrectas que pueden estar propiciadas, entre otras cosas, por un diseño inadecuado del puesto. Elementos cuyo diseño puede originar posturas incorrectas: Los trastornos sufridos en las manos y en el cuello, pueden ser también debidos, respectivamente, a los movimientos repetitivos necesarios para teclear y a los giros de cabeza realizados durante la lectura alternativa de la pantalla y documentos de trabajo. ´


B) Problemas visuales y oculares 

Las irritaciones oculares, ojos enrojecidos, visión borrosa, etc., se pueden derivar, entre otras cosas, del movimiento repetitivo de los ojos y de los sucesivos esfuerzos de acomodación realizados durante las tareas de lectura de la pantalla y de los documentos. Estos esfuerzos serán tanto mayores cuanto peor sea la legibilidad de dichos soportes y cuanto mayor sea la diferencia de sus distancias al los ojos del operador. Otro de los factores que está en el origen de muchos de los problemas visuales consiste en los desequilibrios de luminosidad entre los diversos componentes de la tarea visual (principalmente entre una pantalla oscura y unos documentos claros) así como entre esta y el entorno. Cuando la diferencia de luminosidad entre documento y pantalla es excesiva, las frecuentes transiciones visuales entre estos elementos pueden producir fatiga visual, como consecuencia del repetido esfuerzo de adaptación exigido a los ojos del operador. De manera análoga, si la luminosidad del entorno del puesto es muy diferente a la de pantalla, la necesidad de adaptación de los ojos del operador a su lectura puede entrar en conflicto con los requerimientos de adaptación a los niveles de luminosidad del entorno.

C) Fatiga mental 

Suele ser un trastorno bastante frecuente en las actividades realizadas en los puestos de trabajo con equipos de PVD. Este problema puede tener su origen en la organización inadecuada de la tarea, derivada, en general, de una organización del trabajo deficiente, como por ejemplo, un ritmo y volumen elevados de trabajo o la ejecución de actividades monótonas y repetitivas. Otro de los factores determinantes de la fatiga mental lo constituye la inadecuación de los programas informáticos utilizados para realizar la tarea. Muchos de los aspectos relativos a la organización del trabajo pueden ser también la causa de problemas de tipo psicosocial, como por ejemplo, la excesiva división y falta de contenido de las tareas y la imposibilidad de tomar decisiones durante su realización. Como ya se ha visto, estos inconvenientes se presentan con mayor frecuencia en las tareas limitadas a la introducción de datos.

2. DEFINICIONES

 El R. D. 488/1997 de 14 de abril constituye, en nuestro país, la única norma de carácter legal destinada a regular el trabajo con pantallas de visualización; así pues, toda persona que intervenga en el acondicionamiento de este tipo de puestos debe conocer las implicaciones prácticas de dicho reglamento. A este fin, resulta especialmente útil la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización”, editada por el I.N.S.H.T. En esta Guía se basan las siguientes consideraciones.

 1) Ámbito de aplicación del R.D. 488/1997 

3. - Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto:

 a) Los puestos de conducción de vehículos o máquinas.

 b) Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte.

c) Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público.

d) Los sistemas llamados “portátiles”, siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo.

e) Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de estos equipos.

f) Las máquinas de escribir de diseño clásico, conocidas como “máquinas de ventanilla”.

 — La exclusión relativa al punto 3 

a) se refiere a los puestos que incorporan una cabina de conducción en vehículos o máquinas (por ejemplo, grúas y excavadoras).

— La exclusión relativa al punto 3 c) se refiere a los equipos con pantalla de visualización utilizados por el público en general para realizar operaciones de corta duración, tales como: los cajeros automáticos de los bancos, los equipos con pantalla para consultas del público en bibliotecas y centros de documentación y las pantallas electrónicas de información y consulta en centros públicos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, etc.

— La exclusión de los equipos portátiles con pantallas de visualización, en el punto 3 d), sólo se aplica cuando no son utilizados de forma continua en un puesto de trabajo. Los criterios para determinar si la utilización es continua son los mismos que se aplican para definir la condición de “trabajador” usuario (ver más adelante).

— La exclusión relativa al punto 3 e) para pequeños dispositivos de visualización, se debe a que estos no suelen requerir una visualización intensiva por largos períodos de tiempo. Esta exclusión comprende muchos equipos científicos de laboratorio, tales como osciloscopios y otros instrumentos con pequeñas pantallas para mostrar dígitos. En general, quedarían excluidos una gran variedad de instrumentos dotados con estas pequeñas pantallas, destinados a medir cualquier tipo de magnitud física y que pueden ser utilizados en actividades muy diversas: comprobaciones en líneas de montaje, tareas de mantenimiento, controles de calidad, reparaciones, etc.

— La exclusión a que hace referencia el punto 3 f) sólo se aplica a las máquinas de escribir que poseen una pequeña pantalla rectangular, habitualmente de cristal líquido, que generalmente muestra dos o tres líneas de texto. No hay que perder de vista que para los casos excluidos de la aplicación del Real Decreto sobre trabajos con pantallas de visualización todavía se dispone de la legislación general en materia de prevención de riesgos laborales (la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Reglamento sobre Lugares de Trabajo).


2) Definiciones 

Artículo 2. Definiciones. A efectos de este Real Decreto se entenderá por:

a) Pantalla de visualización: una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.

b) Puesto de trabajo: el constituido por un equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato.

c) Trabajador: cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización.

— Las definiciones de “pantalla de visualización”, “puesto de trabajo” y “trabajador”, determinan si el Reglamento de pantallas se aplica o no a una determinada situación.

a) Qué se entiende por “pantalla de visualización” 


— La definición dada en Reglamento incluye las pantallas de visualización convencionales (con tubo de rayos catódicos), así como las pantallas basadas en otras tecnologías (de plasma, de cristal líquido, etc.). También deben considerarse incluidas las pantallas de visualización no basadas en la tecnología electrónica, como es el caso de las pantallas de visualización de microfichas. Así mismo, deberían considerarse incluidas las pantallas usadas en control de procesos, control del tráfico aéreo, etc.

— No se debe perder de vista que la utilización de los equipos con dispositivos de visualización no comprendidos en el citado Reglamento, quedan todavía sometidos a los requerimientos establecidos en la legislación general sobre prevención de riesgos laborales a la que antes se ha hecho referencia. Esto también es válido en aquellos casos en los que el equipo con pantalla de visualización se utilice por una persona que no pueda ser considerada como “trabajador” usuario.


b) Quien debe considerarse “trabajador” (usuario)

 En la Guía Técnica del INSHT se establece una clasificación de los empleados que usan equipos con pantallas de visualización en tres categorías:

a) Los que pueden considerarse “trabajadores” usuarios de equipos con pantalla de visualización; todos aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.

 b) Los que pueden considerarse excluidos de la consideración de “trabajadores” usuarios; todos aquellos cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 2 horas diarias o 10 horas semanales.

 c) Los que, con ciertas condiciones, podrían ser considerados “trabajadores” usuarios; todos aquellos que realicen entre 2 y 4 horas diarias (o 10 a 20 horas semanales) de trabajo efectivo con estos equipos.

 Una persona incluida dentro de la tercera categoría puede ser considerada, definitivamente, “trabajador” usuario si cumple, al menos, 5 de los requisitos siguientes:

1º) Depender del equipo con pantalla de visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos para conseguir los mismos resultados. (Este sería el caso del trabajo con aplicaciones informáticas que reemplazan eficazmente los procedimientos tradicionales de trabajo, pero requieren el empleo de pantallas de visualización, o bien de tareas que no podrían realizarse sin el concurso de dichos equipos).

2º) No poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo con pantalla de visualización para realizar su trabajo. (Por ejemplo, cuando sea la empresa quien indique al trabajador la necesidad de hacer su tarea usando equipos con pantalla de visualización)

3º) Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su trabajo. (Por ejemplo, los cursos impartidos por la empresa al trabajador para el manejo de un programa informático o la formación y experiencia equivalente exigidos en el proceso de selección)

4º) Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante períodos continuos de una hora o más. (Las pequeñas interrupciones, como llamadas de teléfono o similares, durante dichos periodos, no desvirtúa la consideración de trabajo continuo).

5º) Utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior.

6º) Que la obtención rápida de información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito importante del trabajo. (Por ejemplo, en actividades de información al público en las que el trabajador utilice equipos con pantallas de visualización).

 7º) Que las necesidades de la tarea exijan un nivel alto de atención por parte del usuario; por ejemplo, debido a que las consecuencias de un error puedan ser críticas (Este sería el caso de las tareas de vigilancia y control de procesos en los que un error pudiera dar lugar a pérdidas materiales o humanas).



Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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