La Ley de Reforma del marco normativo en materia de Prevención de Riesgos
Laborales, aprobada a finales del año 2003 ha introducido una serie de novedades
importantes:
— Refuerza la función de control atribuida a la Inspección de Trabajo.
— Relevancia de la integración como principio preventivo.
— Implantación de un Plan de Prevención en el que integrar todas las acciones
preventivas.
— Incluye un mandato para desarrollar la coordinación de actividades preventivas
en los centros de trabajo.
— Establece la necesidad de la presencia de recursos preventivos cuando se realicen
determinadas actividades peligrosas.
— Clarifica los sujetos responsables de las infracciones.
Estos objetivos los consigue principalmente mediante la introducción de modificaciones
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la Ley de Infracciones y
Sanciones del Orden Social.
La integración aparece como principio básico del marco normativo. El central artículo
14 de la Ley de Prevención establece el deber general de protección, y señala que
el cumplimiento sólo con la adopción de medidas y actividades sino con la preceptiva
integración de la actividad preventiva que incluye el análisis y revisión de las
actuaciones. En el artículo 16 centra su contenido en torno a la exigencia de un Plan.
En este aspecto la nueva normativa aparece más reiteradora que innovadora puesto
que ya el Reglamento de los Servicios de Prevención, en sus dos primeros artículos,
señalaba la necesidad de integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos
de la empresa, y en cualquier actividad que realicen y en todas las decisiones que se
adopten.
Anteriormente a la reforma, el artículo 16 de la Ley se centraba en la necesidad de
la evaluación de riesgos. Y es una actuación fundamental, puesto que es imposible
tomar decisiones sin conocer el estado de la prevención en la empresa. La evaluación
se había convertido en un documento, transformaba la prevención en un sistema de
papel, residenciada en técnicos de las Mutuas, generalmente, a cambio de un precio a la baja.
El legislador ha puesto un especial empeño en destacar en la reforma la obligación
de implantar un Plan de Prevención que incluya como pilares básicos la evaluación y
la planificación material y temporal de las actividades preventivas, y con la finalidad
de hacer del Plan un instrumento vivo y no un documento formal.
Aunque este Plan ya se concretaba en el artículo 2.1 del Reglamento de los Servicios
de Prevención la redacción actual del artículo 16 de la Ley mejora la anterior. La
evaluación pasa de ser el objetivo a ser un elemento más – fundamental – del Plan.
Se configura como infracción la ausencia de Plan, e incluso cuando no se realice con
el alcance y contenidos de la normativa vigente.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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